SAP A Coruña 117/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2009:2201 |
Número de Recurso | 469/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00117/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000469 /2008-B
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000341 /2005
APELANTE.: Beatriz
Procurador: ANTONIO PARDO FABEIRO
Letrada: ROMINA FREIRE GOMEZ-CHAO
APELADOS: Jesús Manuel y MINISTERIO FISCAL
Procuradora: SRA. VAZQUEZ COUCEIRO
Letrado: SR. SILVA REGUEIRA
N U M E R O 117
En A Coruña, a trece de Marzo de dos mil nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal número 469/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº2 de A Coruña, en el Juicio Oral número 341/05, seguidas de oficio por un delito deimpago de pensiones, figurando como apelante Beatriz , y como apelados Jesús Manuel y EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº2 de A Coruña con fecha 29-8-08 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel de los cargos contra el formulados, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Beatriz , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-9-08, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
Por proveído de fecha 11-11-08, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
El primer motivo del recurso cuestiona la estimación de la prescripción, en relación a las dos prestaciones a que venía obligado el acusado, el pago de la cuota mensual, 40.000 pts. del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar y de la pensión alimenticia para los dos hijos del matrimonio
(60.000 pts.).
Con respecto a la cuota de amortización del préstamo, señalar que el cómputo debe efectuarse desde el Auto de 31 de Abril de 1.999 , en el que se adjudicó la vivienda a la esposa, que debía abonar al esposo la cantidad de 3.855.383.-Pts., fecha en la que cesó el abono de tal cuota y, por tanto, a la fecha de presentación de la querella por impago, el 12-12-02, el delito estaba prescrito.
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