SAN 176/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4498
Número de Recurso219/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00176/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 176/2018

Fecha de Juicio: 13/11/2018

Fecha Sentencia: 21/11/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000219 /2018

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

Demandado/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000235

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000219 /2018

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 176/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000219 /2018 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (letrada Dª Paloma Zorrilla) contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. (letrado D. Gabriel Vázquez), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de julio de 2018 se presentó demanda por D. JAVIER VIÑAS GARCÍA, en nombre y representación del sindicato, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, sobre VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Por diligencia de ordenación de 25/07/18 se otorgó un plazo de cuatro días a ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA a fin de que subsanara su demanda. El día 1/08/18 presentó escrito

D. JAVIER VIÑAS GARCÍA, en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, subsanando la demanda.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 13 de noviembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando esta demanda se declare la existencia de vulneración del derecho a la Libertad Sindical de ALTERNATIVA SINDICAL DEL TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, se declare la nulidad radical de la conducta de la demandada, consistente en impedir el ejercicio de la actividad y acción sindical de dicha organización sindical), ordenando a la demandada al cese inmediato de sus actuaciones vulneradoras de tal derecho, así como al abono, con carácter adicional, de la indemnización de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS (187.515 euros), por los daños morales, o la cantidad que este Tribunal considere oportuna, con abono de los honorarios de los abogados Intervinientes en el presente procedimiento.

Frente a tal pretensión, la empresa demandada alegó la excepción de falta de acción y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos conformes:

- No se reconocen las bajas de afiliados.

- En todos esos litigios que se reflejan en demanda fue parte el sindicato.

- La empresa se opuso al delegado sindical con base en el ámbito de representatividad y al número de trabajadores de Madrid.

- ASTP tiene 9 representantes unitarios sobre 354 trabajadores que equivale a 2,54%.

- La indemnización se cuestiona.

Hechos conformes:

- Bibiana, delegada sindical de ASTP se pasó a UGT.

- Todas las denuncias del escrito de demanda han sido juzgadas, aunque en algún caso están subjudice .

- En los conflictos de Pontevedra y Valencia la empresa se opuso al delegado sindical con base en el ámbito de representatividad y al número de trabajadores.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato demandante es una organización sindical constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el 15 de enero de 2001 en la Asamblea Constituyente celebrada al efecto (BOE n° 81 de 4 de abril de 2001).

Y en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos, en su última redacción aprobada por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 16 de enero de 2014, (BOE n° 24 de 28 de enero de 2014), tiene ámbito territorial nacional, y por lo que compete al funcional, tiene como objeto, entre otros, en virtud del artículo 5 de sus Estatutos:

a) Agrupar, organizar y representar a todos los trabajadores de Seguridad Privada legalmente habilitados por el Ministerio del Interior u Organismo que lo sustituya y a cualquier Profesional de Seguridad Privada que desempeñe sus servicios, sin distinción de escalas ni categorías, para la mejor defensa de sus intereses sociales, profesionales, laborales y económicos.

b) Fomentar y mantener el prestigio de los profesionales de Seguridad Privada mediante la realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios y otras actividades similares, para favorecer la plena integración en la sociedad de las actividades que, por ley, se delegan a la Seguridad Privada de la Seguridad Pública.

c) Velar por el libre ejercicio de los derechos y libertades de los Profesionales de Seguridad Privada. (...)

e) Intervenir en la defensa de los derechos, individuales o colectivos, de los Profesionales de Seguridad Privada, así como en todos aquellos problemas que les afecten.

f) Conseguir que la administración respete los intereses generales e individuales de los Trabajadores de Seguridad Privada. (...)

m) Todos aquellos fines lícitos que puedan incidir en beneficio de la Organización, de sus miembros o de los Profesionales de Seguridad Privada.

SEGUNDO

La empresa demandada es una compañía dedicada a la seguridad privada, desplegada en todo el territorio nacional, contando con unos 8.000 trabajadores. (hecho no controvertido)

TERCERO

Resulta de aplicación a la empresa el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020, Código de Convenio 99004615011982. (BOE nº 29, de 1 de febrero de 2018).

CUARTO

El sindicato actor, con ámbito competencial en todo el territorio nacional, cuenta en la actualidad, al menos con 9 representantes unitarios a nivel estatal. (Hecho reconocido por la empresa, sin que se aporte prueba alguna por la parte actora que acredite el número de 13 representantes que manifiestan la demanda).

Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad N. Privada, cuenta con Secciones Sindicales en Pontevedra, Valencia, Alicante, Badajoz, Madrid y recientemente, aún sin haber podido concurrir a elecciones, se ha constituido la Sección Sindical de Sevilla. (hecho no controvertido por la demandada)

QUINTO

De la sección sindical de Pontevedra.

El sindicato actor, constituyó la Sección Sindical en la empresa ahora demandada, en el centro de trabajo de Pontevedra, comunicando tal hecho a SECURITAS, por el Coordinador Delegado de la Federación de Pontevedra de este sindicato, Don Luis Angel, con fecha 30.12.2016. Nada manifestó, la empresa, al respecto de dicha comunicación.

El centro de trabajo de la demandada en Pontevedra, cuenta con un censo de trabajadores mayor de 150 y menor de 250.

Con fecha 25.05.2017, se celebraron elecciones en la empresa demandada, para la elección de miembros de Comité del centro de trabajo de Pontevedra. La Sección Sindical de Alternativa Sindical, obtuvo un total de 50 votos sobre los 183 votos totales, es decir, más de un 10%, sacando 2 de los 9 miembros que formaron dicho Comité.

Tras el resultado electoral, Don Luis Angel, Coordinador Delegado de la Federación de Pontevedra de este sindicato, comunicó a la empresa, con fecha 30.05.2017, que designaba a Don Juan María, Delegado Sindical.

A dicha comunicación, la empresa contestó, con fecha 08.06.2017, manifestando que "procede a rechazar el nombramiento como Delegado Sindical del Señor Juan María, puesto que la Ley Orgánica de Libertad Sindical exige la concurrencia de un requisito que no se cumple, la existencia, en el centro de trabajo, de más de 250 trabajadores [...] y como usted conoce perfectamente, en nuestra delegación de Pontevedra, por desgracia, no alcanzamos dicho número. En consecuencia, debemos RECHAZAR EL NOMBRAMIENTO COMO DELEGADO SINDICAL con las garantías establecidas por el artículo 10 de la L.O.L.S del señor Juan María ".

Junto con dicha contestación, procedió a denegar el crédito sindical, del delegado nombrado, ya que, según la empresa "carecía del derecho a ello".

Pese a la citada negativa, la Sección Sindical, reiteró la comunicación con fecha 12.06.2017, que nuevamente fue rechazada por la empresa, en base a los mismos argumentos.

Ante la negativa empresarial, el 15.01.2018, Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, Juan María presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del TSJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 905/2020, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Octubre 2020
    ...España SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 21 de noviembre de 2018, procedimiento 219/2018, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia del referido sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR