SAP Castellón 337/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2018:70
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución337/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala nº 38/2018

P. Abreviadonº 9/2012 Juzgado: Nules-2

SENTENCIA Nº 337

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el

Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado seguido con el nº 9 del año 2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Nules, por presuntos delitos de detención ilegal, contra la integridad moral, falsedad en documento oficial y denuncia falsa contra Victor Manuel, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, Policía Local, vecino de Vall D'Uixó, BARRIO000 ., TRAVESIA000 núm. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Ana Bas Sorio; como acusación particular, Cayetano, representado por la Procuradora Sra. Palau Jericó y asistido por el Letrado Sr. Badenes Arrufat, y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Tugal Sorribes y defendido por el Letrado Sr. Esparza Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2018 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 9/2012 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Nules contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, consideró que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado, concurría la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y procedía imponer al acusado la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo,

e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y once meses. Igualmente el pago de costas.

Tercero

Por la acusación particular en el referido trámite, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 167.1 en relación con el 163 del Código penal, de un delito contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal cometido por funcionario público; de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.4 del Código Penal; y de un delito de denuncia falsa del art. 457 del Código Penal. De los referidos delitos era responsable en concepto de autor el acusado, concurría la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y procedía imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de detención ilegal la de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años; por el delito contra la integridad moral la de quince meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años y seis meses; por el delito de falsedad la de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo e inhabilitación especial durante ocho años y medio para empleo o cargo público, así como quince meses de multa a razón de una cuota/día de quince euros; y por el delito de denuncia falsa, con carácter principal, la de prisión de quince meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de quince meses a razón de una cuota/día de quince euros, o, alternativamente, en aplicación del art. 457 del CP, la de multa de nueve meses a razón de una cuota/día de quince euros.

Pago de costas e indemnización en concepto de responsabilidad civil de 6.000€.

Cuarto

Por defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Quinto

En la celebración el presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 24 de abril de 2010, sobre las 16 horas aproximadamente, el acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de agente de la Policía Local de Vall D'Uixó y debidamente uniformado, prestaba servicio de regulación del tráfico en la Avenida Jaime I, en su intersección con la Rotonda de la Colonia Segarra, dentro del casco urbano de dicha localidad, lo que era debido a que por dicho lugar estaba previsto el paso de la Vuelta Ciclista a la Provincia de Castellón, habiendo recibido órdenes de su superior de que estuviera cerrado el tráfico a cualquier usuario ajeno a dicha carrera hasta que ésta pasara.

Al cabo de un rato de encontrarse en dicha posición impidiendo el paso a cualquier vehículo de motor que interfiriera en la carrera, que estaba en marcha y se aproximaba a dicho punto, a los pocos momentos de que hubiera pasado un pequeño grupo de ciclistas que perseguían a uno que iba destacado, y por lo tanto sin que hasta ese momento lo hubiera hecho el grueso del pelotón, se acercó hasta donde se enontraba el acusado quien resultó ser Cayetano, haciéndolo subido en una motocicleta de su propiedad, quien para llegar hasta allí se había saltado una valla con dicsco indicativo de prohibición de traspasar, que estaba colocada unos metros antes en la parte de la vía pública afectante a la dirección por él seguida, pues iba a desembocar en la rotonda donde estaba instalado el dispositivo de seguridad que controlaba el acusado.

Una vez llegado hasta dicho lugar y no obstante percatarse del motivo por el que estaba cerrado el paso, el Sr. Cayetano, como quería que le permitiesen pasar porque tenía que ir a una finca de su propiedad a dar de comer a unos animales que allí tenía, pretendía del acusado que le dejase pasar, a lo que no accedió, explicándole que el cierre al tráfico sería momentáneo pues no era una carrera en circuito cerrado, no obstante lo cual se mostraba disconforme con la negativa quejándose vehementemente de que no tenía otro lugar por donde pasar al estar todo cortado, aumentando su indignación al ver que a otros vehículos que, igualmente saltándose la valla, hasta allí habían llegado, si que se les permitía, bien que por una ruta alternativa idónea para llegar a donde pretendían, lo que consideraba trato discriminatorio para con él. Como pasara el tiempo y su malestar fuera en aumento, quejándose de la actitud del agente que consideraba prepotente e insistiendo en que lo dejase pasar, lo que el agente no podía hacer por haber recibido órdenes de no dejar pasar a nadie y porque la carrera estaba en marcha y en las inmediaciones, en un determinado momento el Sr. Cayetano se acercó aún más con su motocicleta hasta donde estaba el acusado, quien en ese momento, al interpretar su actitud como de abierta rebeldía a lo que le había ordenado y temeroso de que quisiera pasar a las bravas, con la peligrosa situación que se podía plantear si conseguía hacerlo al estar tan cerca los ciclistas, se puso delante de la motocicleta para impedirle el paso para lo cual la agarró del manillar consiguiendo de este modo detenerla, aprovechando entonces para hacerse con las llaves de la misma.

Como a consecuencia de esta situación el Sr. Cayetano exteriorizase aún más su cabreo con el agente por considerar que no había derecho a lo que le estaba pasando, el acusado comunicó a su superior a través del sistema de trasmisiones disponible, que necesitaba ayuda pues estaba teniendo problemas en su puesto con una persona que no quería respetar la prohibición del paso y a la que iba a tener que detener, por lo que, ante la tensión del momento, por la proximidad de la llegada de los ciclistas, y la actitud del Sr. Cayetano, le colocó una de las esposas en una mano del Sr. Cayetano y la otra en el manillar de la motocicleta, de modo que así estuvo éste hasta que pasados unos minutos, el resto de la carrera pasó por el punto de regulación, tras lo cual pudo volver a donde estaba el Sr. Cayetano a quien terminó de poner las esposas procediendo a darle lectura de sus derechos como detenido que estaba.

Al cabo de unos minutos se personó en la indicada rotonda el inspector de la Policía Local con carnet profesional num NUM002, que había sido quien había escuchado la petición de ayuda del acusado y que no había podido acudir antes por el que paso de la carrera se lo impedía, quién se hizo cargo del detenido trasladándole en su coche patrulla hasta las instalaciones de la Policía Local de dicha localidad, siendo a partir de ese momento quien se hizo cargo, como instructor, de las diligencias a prevención que se levantaron con la comparecencia del acusado dado cuenta de lo sucedido, siendo igualmente quien a partir de ese momento decidió donde tenía que encontrarse el Sr. Cayetano dentro de dicha dependencia oficial y en qué momento se haría entrega del detenido a la Guardia Civil, lo que sucedió a 19,40 horas de ese 24 de abril.

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado instructor el 28 de octubre de 201O, el procedimiento estuvo paralizado a consecuencia de la tramitación de un recurso de apelación entre el 25 de julio de 2012 y el 23 de abril de 2014. Igualmente entre el 15 de octubre de 2015 y el 27 de septiembre de 2017 en que, ya ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 se dictó Auto admitiendo pruebas para el acto del juicio. Señalado el juicio para el 2 de febrero de 2018, fue sucesivamente suspendido hasta que por Auto de 19 de junio de 2018 se acordó procedente remitir las...

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