SAN, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:4466
Número de Recurso994/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000994 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06876/2016

Demandante: Camilo

Procurador: AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 994/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de don Camilo, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 21 de mayo de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, confirmada en vía de reposición por la del mismo Director General de 21 de mayo de 2016, se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Camilo .

La Resolución de 5 de septiembre de 2014 descansa en lo esencial en los siguientes razonamientos:

"... el interesado se ha visto involucrado en las siguientes detenciones o actuaciones policiales;

"Del informe de la Policía resulta lo siguiente: detenido el 16 de febrero de 2005 en Málaga por usurpación de estado civil -diligencias 159-; con fecha ( ) el Juzgado de lo Penal 7 de Málaga, en el EJ PE 647-09, por conducción influencia alcohol/drogas, interesa búsqueda, detención y personación, fecha de cese 3 de enero de 2012; con fecha ( ), el Juzgado de lo Penal 4 de Málaga, en el EJ 479-09, no constando motivo, interesa búsqueda, detención y personación, fecha de cese 9 de octubre de 2017; con fecha 28 de agosto de 2013 el Juzgado de Instrucción 6 de Málaga, en 8525-2012, por quebrantamiento condena, interesa búsqueda, detención y personación actualmente en vigor;

"En el informe de la policía figura como sexo mujer y en el resto de la documentación varón;

"Como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2009, el civismo que exige el Código Civil no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad. Con ello no se trata de establecer, como ha subrayado el mismo Tribunal, un canon de comportamiento excepcional o extraordinario, sino de constatar que `el solicitante de nacionalidad española se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un buen ciudadano medioŽ ( sentencia de 29 de octubre de 2010), cosa que, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 2008 ha declarado que `... la buena conducta cívica ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en EspañaŽ con el fin de verificar que se trataron de unos hechos aislados en su trayectoria vital o de un periodo finalmente superado, por lo que el solicitante precisa de un tiempo más prolongado para acreditar que su comportamiento se ajusta a este estándar medio de una manera continuada y mantenida;

"Por otro lado, tampoco del resto de la documentación (...) que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.

En la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 21 de de 21 de mayo de 2016 se indica en lo que aquí interesa que

"Según consta en el expediente, el interesado fue detenido el 16 de febrero de 2005, así como se dictó orden de búsqueda y detención en EJ PE 647/09, EJ 479/09 (en vigor hasta el año 2017) y en 8525/2012, todas por autoridad judicial de Málaga;

"Cuando esta Dirección General dictó la resolución ahora recurrida ignoraba si la citada detención, así como las demás órdenes habían dado lugar a algún procedimiento penal o cómo concluyó este, si fue por sobreseimiento provisional o libre o de cualquier otra forma, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica. Circunstancia que se mantiene en fase de recurso, pues tampoco ahora se da cuenta de ello. El interesado solo manifiesta que no se trata de su persona, aclarando que su nombre es Agustín en vez de Camilo, pero lo cierto es que tanto en su certificado de nacimiento como en su tarjeta de residencia aparece el nombre de Agustín ;

"Por tanto, en situaciones como ésta corresponde al reclamante de la nacionalidad demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado en función del conjunto de circunstancias que se acaba de consignar ( sentencias de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2008 y 22 de diciembre de 2008).

Frente a dichas resoluciones la representación procesal de don Camilo interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) el error en el expediente se inicia con el informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, donde puede leerse como sexo "femenino" y con antecedentes que no le corresponden y que parecen pertenecer a Leovigildo ; 2) el recurrente reúne los requisitos de residencia continuada durante 10 años y buena conducta cívica; 3) no le corresponden los antecedentes penales que se le imputan; 4) ha formado una familia, sus hijas han nacido en España -una de ellas tiene la nacionalidad española- y están escolarizadas; además se ha integrado perfectamente en

la sociedad aprendiendo el español y su cultura, relacionándose y trabajando con ciudadanos españoles y extranjeros de la Unión; 5) la resolución impugnada toma corno base el informe erróneo de la Policía, en donde aparecen las siguientes detenciones y actuaciones:

- Detenido el 16 de febrero de 2005 en Málaga por usurpación de estado civil (Dil. 159).

Sin embargo, en el certificado policial que se adjunta, consta que no figura incluido en el fichero de gestión de antecedentes de las personas de interés policial;

- Con fecha ( ) el Juzgado de lo Penal de Málaga, ejecutoria 647/09, por conducción bajo la influencia alcohol/ drogas, interesa búsqueda detención y personación, fecha de cese 3 de enero de 2012.

Sin embargo, en la certificación del Juzgado de lo Penal 7, ejecutoria 647/2009, consta que ha sido condenado Leovigildo "sin que en la presente ejecutora ni en ningún otro procedimiento seguido en este Juzgado aparezca como condenado Camilo ...";

- Con fecha ( ) el juzgado de lo penal 4 de Málaga, en ejecutoria 479/09, no constando motivo, interesa búsqueda detención y personación, fecha de cese 9 de octubre de 2017.

Sin embargo, en la certificación del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga que se adjunta, se indica que "don Camilo

, nacido en fecha NUM003 de 1965, en Ghana, no consta ni imputado ni condenado en la Ejecutoria 479/2009 de este juzgado la cual se sigue contra otra persona";

- Con fecha 28 de agosto de 2013, el Juzgado de Instrucción 6 de Málaga, en 8525, por quebrantamiento de condena, interesa búsqueda detención y personación, actualmente en vigor.

Sin embargo, en la certificación del Juzgado de Instrucción 6 de Málaga se indica que en el procedimiento citado, 8525/12, aparece Leovigildo como imputado/a, estando las actuaciones archivadas por sobreseimiento... sin que aparezca corno condenado Camilo ".

6) los procedimientos que se imputan al interesado son erróneos, confundiendo el nombre de Camilo con Leovigildo, a quien corresponde el informe aportado por la Policía en el expediente del recurrente; 7) carece de antecedentes penales en su país y en España, reside en nuestro país desde el 22 de noviembre de 2002, de forma permanente y continuada, se encuentra integrado en España y ha justificado buena conducta cívica.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia "acordándose la revocación de la Resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española"

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia que "desestime íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

A estos efectos, tras cita del artículo 22 CC y referir la sentencia de esta Sala de 26 de junio de 2009, alega que el recurrente no ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española, pues de la documentación unida al expediente administrativo, se desprende que "le constan antecedentes policiales, cuya existencia trata ahora de rebatir sobre la base de que el informe de la Policía está equivocado. Ahora bien, a la vista del mismo, en que consta no solo el anterior nombre del interesado sino también el NIE correctamente, se desprende que esos antecedentes existen. Como señala la resolución recurrida, en todos los documentos que obran en el expediente administrativo y aportados por el recurrente (certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales de su país de origen) consta que...

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