SAN, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2009:4841 |
Número de Recurso | 6/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Construcciones Tabuenca S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Francisco Miguel Velasco
Muñoz Cuellar frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de octubre de 2008, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso
de 285.415,65 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Construcciones Tabuenca S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de octubre de 2008, solicitando a la Sala, declare la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y, en consecuencia, la anule.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de noviembre de dos mil nueve.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de octubre de 2008, que desestima la reclamación económicaadministrativa interpuesta frente a liquidación en concepto de IVA correspondiente a 1997 a 1999.
Los hechos relevantes son los que siguen: La entidad actora adquirió por escritura pública de 29 de abril de 1998 varias fincas rústicas en proindiviso junto a otras dos entidades. El 8 de junio de 1998 las tres entidades adquirentes constituyeron una comunidad de bienes para el aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal y cinegético de las citadas fincas. La Administración denegó la deducción a la actora de las cuotas por IVA soportadas en la adquisición de las fincas.
Las cuestiones que se nos someten han sido analizadas y resueltas en nuestra sentencia de 7 de mayo de 2009 dictada en el recurso 4/2008 , en la que se resolvía el problema aquí planteado en relación a una de las empresas adquirentes de las fincas, concretamente Actividades Mercantiles Ebro S.A. - hoy Ebrosa -.
"SEGUNDO.- La parte actora alega en su demanda que: 1) Es imposible que DIRECCION000 CB adquiriera las fincas, porque no existía en la fecha de la compra, el 29 de abril de 1998 y porque carecía de la posibilidad económica de adquirir los terrenos, 2) La copropiedad manifestada por la compra del tercio indiviso de las fincas por cada propietario no realizó actividad empresarial alguna, pues en absoluto existía una organización en común capaz de realizarla, y 3) No puede decirse que las empresas inmobiliarias compradoras tuvieran la intención al comprar las fincas de destinarlas a la actividad agraria y la Comunidad de Bienes que se constituyó después de la adquisición.
El Abogado del Estado contesta que son sujetos pasivos las comunidades de bienes que realicen operaciones sujetas al...
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