SAN, 2 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:4839
Número de Recurso284/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 284/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla,

en nombre y

representación de don Juan Ignacio , contra Resolución del T.E.A.C. de 2 de abril de 2008, en el recurso de alzada nº

1939/07, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 29 de enero

de 2007, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora, contra el acuerdo de la dependencia

Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 7 de octubre de 2003, que al amparo de lo

determinado en el párrafo primero del artículo 40.1 de la L.G.T . declaró al interesado responsable subsidiario de determinadas

deudas tributarias de la sociedad CRITERIA S.L., por importe total excluido recargo de apremio de 834.585,07 # por el concepto

de Actas Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1992 y 1994, e IVA ejercicios 1993 y 1994, y las correspondientes sanciones

por el mismo concepto y ejercicios; habiéndose personado la Administración General del Estado representada y defendida por el

Abogado del Estado, siendo ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 9 de junio de 2008, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se anule el acto administrativoimpugnado y con él, deje sin valor ni efecto alguno el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria de CRITERIA S.L., sobre don Juan Ignacio .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Las partes evacuaron el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de octubre de 2009, si bien por necesidades de servicio se dejó sin efecto este señalamiento volviéndose a señalar para el día 29 de octubre de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia y se basa en los hechos siguientes, así como esta sentencia:

En fecha 7 de octubre de 2003 se dicto acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de don Juan Ignacio , que fue notificada el día 14 de octubre de 2003, en base a lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo primero de la Ley 230/1963 .

Previamente se había declarado fallida la entidad CRITERIA S.L., por resolución de fecha 30 de junio de 2003, y se había iniciado le expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria en fecha 30 de junio de 2003, dándose vista del expediente el día 6 de agosto de 2003.

En dicha resolución se establece que la sociedad CRITERIA S.L., se constituyó por medio de escritura pública de fecha 16 de septiembre de 1988, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil en fecha 21 de septiembre de 1988.

En el acto de constitución, se acordó por los socios fundadores, doña Delfina , doña Inmaculada y don Evelio , entre los que se encontraba el señor Juan Ignacio , que éste fuese el presidente del Consejo de Administración, secretaria, Delfina , y vocales doña Inmaculada y don Evelio . Asimismo, se acordó delegar todas las facultades del Consejo en el señor Juan Ignacio , doña Delfina , y doña Inmaculada de forma mancomunada si bien los contratos con cuantía superior a un millón de pesetas podrían firmarlos cualquiera con carácter solidario.

Por escritura de fecha 2 de marzo de 1989 inscrita en el Registro Mercantil consta el acuerdo aceptando la renuncia como miembro del consejo de administración de don Evelio .

Mediante escritura pública de fecha 2 de diciembre de 1991, se hace constar que el Consejo de Administración quedaba constituida de la siguiente forma: Presidenta doña Inmaculada , secretaria doña Delfina , y vocales don Juan Ignacio y don Rodolfo .

Asimismo se nombra consejera delegada a doña Inmaculada con delegación de todas las facultades del consejo salvo las indelegables.

Por escritura pública de fecha 19 de junio de 1992 inscrita en el Registro Mercantil, se elevan a documento público determinados acuerdos, entre los que consta la modificación del artículo 18 de los estatutos que establece la obligación de presentar el órgano de administración en el plazo de 3 meses a contar del cierre del ejercicio social balance con la cuenta de perdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios. Se someterá a su aprobación por los socios.

En escritura Pública de fecha 24 de abril de 1996 se modifica el consejo de administración quedando constituido de la siguiente forma: presidente don Rodolfo , Secretaria: doña Delfina , vocales: don Juan Ignacio y doña Inmaculada

El 20 de diciembre de 1996 el consejo de administración, según escritura pública de esta fecha, queda constituido por doña Delfina , secretario don Rodolfo y vocales don Juan Ignacio y doña Inmaculada .

El acuerdo de derivación de responsabilidad, fija el cese de la actividad de la sociedad Criteria S.L.,en el año 1997, en base a lo siguientes hechos, la sociedad no presenta desde 1997 autoliquidaciones y las presentadas este año son negativas. Respecto de las declaraciones anuales presenta la última en el ejercicio 1997 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. Las últimas ventas imputadas por clientes correspondientes al ejercicio 1995. Figura dada de baja en el IAE desde el 1 de octubre de 1997. No consta se haya procedido a la disolución y liquidación ordenada de la sociedad.

La notificación del inicio del expediente de derivación de responsabilidad y apertura del trámite de audiencia se produjo el 6 de agosto de 2003 .

En los ejercicios a los que se refieren las liquidaciones cuyo importe se derivan al hoy actor, el consejo de administración estaba constituida por doña Inmaculada , doña Delfina , don Juan Ignacio y don Rodolfo .

En relación con la actividad inspectora, deben destacarse los siguientes hechos:

Las actuaciones inspectoras se inician 13 de enero de 1998, y se extienden actas de conformidad por IVA ejercicios 1993 y 1994, y por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1992, 1993 y 1994.

En representación de la sociedad Criteria S.L. intervino doña Delfina .

Las actas firmadas en conformidad, se firmaron el 1 de julio de 1999.

Se incoaron expedientes sancionadores por las infracciones cometidas en la liquidación de dichos impuestos, en fecha 1 de julio de 1999, sancionándose por la comisión de una infracción de dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria de los pagos a cuenta o fraccionados así como de las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, tipificada en el artículo 79.1 de la Ley 230/1963, en cada uno de los impuestos liquidados, Impuesto sobre Sociedades 1992 a 1994 e IVA ejercicios 1993 y 1994.

En las actas firmadas de conformidad se hace constar que no se presentan libros de contabilidad. Se han puesto a disposición de la inspección los extractos de cuentas corrientes relativas a los ejercicios comprobados. Que junto a la información recabada al amparo del art. 111 y 112 de la L.G.T ., es suficiente para poder determinar la base imponible.

Se extienden diligencias en fechas 28/1/98, 25/5/98, 19/11798, 1/3/99, 22/3/99, 12/4/99, 8/6/99 y 23/6/99.

En las actas se hace constar que se presentó liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, incrementándose la base imponible fijada en estimación directa en base a los datos que se hacen constar por diligencia de 23 de junio de 1999 a la que se adjuntan los soportes documentales obtenidos mediante requerimientos de información cursados al amparo del artículo 111 y 113 de la L.G.T ..

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se hace constar en las actas, que no se habían presentado liquidaciones por los ejercicios inspeccionados, y que la base imponible se fija por estimación directa constando los detalles en la diligencia de 23 de junio de 1999 a la que se adjuntas lo soportes documentales obtenidos mediante los requerimientos de información cursados al amparo del artículo 111 y 112 de la L.G.T .

En fecha 15 de junio de 1999 se emite informe por la Inspección dirigido al Inspector Jefe poniendo en su conocimiento la necesidad de deducir testimonio al Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública cometido en el ejercicio 1992 respecto del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando puede estar prescrito.

En fecha 3 de junio de 2002 se dicta auto por el Juzgado de Instrucción nº 45 de los de Madrid, en el que se declara prescrito el delito fiscal por el que se iniciaron las actuaciones.

SEGUNDO

Los motivos de oposición en los que se basa el recurso son los siguientes:

Como defecto de forma alega que el...

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