SAN 141/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4807
Número de Recurso168/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000168/2009seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST)contra

TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, CTE. INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU; CC.OO., UGT; CGT; STC-UTS; COMISIONES OBRERAS DE BASE (CO-BAS) Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnacion convenio colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de Julio de 2009 se presentó demanda por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, CTE. INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU; CC.OO., UGT; CGT; STC-UTS; COMISIONES OBRERAS DE BASE (CO-BAS) Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnacion convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Octubre de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previointento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En esta misma fecha se dicta providencia para mejor proveer, con suspensión de plazo para dictar sentencia, dándose traslado a las partes para que en el término de tres días aleguen lo que a su derecho convenga.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - Las relaciones laborales en Telefónica de España, SAU se rigen por el convenio de empresa para los años 2008-2010, firmado el 2 de julio de 2008 por la representación empresarial y los sindicatos CC OO, UGT y STC-UTS y publicado en el BOE de 14 de octubre de 2008 .

    En el BOE de 21 de noviembre de 2008 se publica una corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2008 por la que se registra y publica en el BOE de 14 de octubre de ese año el Convenio Colectivo de Telefónica. La corrección consiste en añadir el Anexo 2, "Tablas Salariales 2008" y Anexo 3 "Tablas Salariales 2008 . Nuevos sistemas de clasificación profesional." (BOE)

  2. - En el BOE de 31 de agosto de 2009 se publica el ACUERDO PARA LA ADAPTACIÓN DE LA CLÁUSULA 3 DEL CONVENIO COLECTIVO 2008-2010 . El Acuerdo se firma en la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA del Convenio el 16 de julio de 2009 , con el contenido que se da por reproducido por estar aportado a lo autos. (BOE, aportado por ambas partes).

  3. - Con carácter complementario, en lo no regulado por el Convenio y no se oponga a lo dispuesto en éste, continúa vigente la NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA, publicada en el BOE de 20 de agosto de 1994, por disposición del propio Convenio. La Normativa se publicó en el BOE de 20 de agosto de 1994 . (BOE).

  4. - En fecha 7 de julio de 2006 Telefónica de España, SAU absorbió a la sociedad TERRA NETWOKS ESPAÑA, SAU, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 44 del ET. En fecha 19 de junio de 2006 Telefónica de España, SAU absorbió la mercantil TELEFÓNICA DATA ESPAÑA, SAU por el mismo procedimiento. (Folios 385 a 470, copia de las escrituras de fusión inscritas en el Registro Mercantil).

  5. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 del ET , los trabajadores incorporados a Telefónica provenientes de TERRA y DATA mantuvieron las condiciones laborales y derechos reconocidos en las empresas de procedencia y se continuaron rigiendo por sus respectivos convenios hasta la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Telefónica para los años 2008-2010. En el supuesto de TERRA se firmó un acuerdo sobre condiciones laborales para los empleados de TERRA que se incorporan a Telefónica (Doc 11 y 12 de Telefónica, folios 480 a 513)

  6. - Telefónica ha realizado dos ERES en los últimos años, el primero en los años 1999-2000 y el segundo en los años 2003- 2007. En el segundo ERE se extinguieron 15.000 puestos de trabajo. La empresa se comprometió en el plan social de éste a la creación de empleo de un mínimo del 10% de los puestos extinguidos, en las dos actividades que constituyen el núcleo de la actividad de la empresa, Comercial y Marketing, condicionado a la mejora de la cualificación de la plantilla para mejor atención de los clientes y en los puestos y localidades que mejor cumplan los objetivos propuestos. (Docs 14 y 15 de Telefónica, folios 515 a 601).

  7. - En fecha 11 de febrero de 2009 el sindicato demandante interpuso demanda de impugnación de convenio en cuyo suplico postuló las mismas pretensiones que en el actual procedimiento, en el acto del juicio desistió de parte de las peticiones y en él se debatió únicamente sobre la nulidad de las comisiones contempladas en la demanda, fundada en que estas comisiones eran negociadoras y su exclusión vulneraba el derecho de libertad sindical. Esta pretensión fue desestimada en la sentencia de esta Sala de 6-05-09, procedimiento 35/2009 . (Demanda y sentencia aportadas a los autos para mejor proveer)

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato de hechos probados se desprende de la totalidad de la prueba documental aportada por las partes al acto del juicio, valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97 delTRLPL y según el desglose que se especifica en cada ordinal. Los hechos no fueron objeto de controversia entre las partes.

SEGUNDO

El suplico de la demanda origen de las presentes actuaciones solicita se declare se anulen los Anexos 1 y 3 del Convenio Colectivo impugnado, sobre la doble y triple escala salarial por vulnerar el derecho de los trabajadores provenientes de Telefónica Data España y Terra Netwoks España, así como los trabajadores de nueva incorporación a percibir las retribuciones salariales en igualdad de condiciones que los trabajadores que ya se encontraban previamente y continúan, prestando servicios para Telefónica de España, SAU, de conformidad con las Tablas Salariales del Anexo 2 del Convenio.

En el acto del juicio la letrada de la actora se ratificó en la demanda. Comenzó sus alegaciones con el iter de la demandada en los últimos años, la absorción de las mercantiles Data y Terra, los ERES realizados por la empresa y el incumplimiento por parte de esta de su compromiso de creación de empleo. Afirmó que los trabajadores de las dos empresas absorbidas mantuvieron las condiciones de trabajo de origen hasta la publicación del Convenio impugnado, que en su opinión ahonda en las diferencias completamente injustificadas. Estas diferencias se concretan en dos campos, el encuadramiento profesional y el encuadramiento retributivo. Esta discriminación se instaura en el Anexo 3 del Convenio que establece un nuevo sistema de clasificación profesional y tablas salariales para los trabajadores que se incorporen a la empresa después de la entrada en vigor del Convenio. En consecuencia existe en la norma impugnada una triple escala salarial en función de la fecha de incorporación a la empresa.

Los demandados, por su parte, se opusieron a la demanda. Antes de considerar las razones de su oposición es preciso dar respuesta a la excepciones planteadas por el letrado de CC OO. En primer lugar alegó la excepción de cosa juzgada o preclusión de la acción, puesto que el Sindicato demandante interpuso previamente demanda de impugnación de convenio, en cuyo suplico reclamó exactamente las mismas pretensiones, que en el presente litigio de impugnación de convenio, subrayando, a estos efectos, que no cabía trocear infinitamente este tipo de procedimientos, que debían concentrarse en uno solo, en el que debieron aducirse la totalidad de hechos, fundamentos y títulos jurídicos que fueran conocidos y pudieran haberse invocado entonces, siendo impertinente su alegación en proceso posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 de la LEC. A tenor con lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, se activa la cosa...

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