SAN 136/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4802
Número de Recurso187/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000187/2009seguido por demanda de SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI.contra

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA); SECCIONES SINDICALES DE CC.OO. EN BANCAJA; UGT EN BANCAJA; CSICA EN BANCAJA Y CGT EN BANCAJA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos el día 14 de Agosto de 2009 se presentó demanda por SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI. contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA); SECCIONES SINDICALES DE CC.OO. EN BANCAJA; UGT EN BANCAJA; CSICA EN BANCAJA Y CGT EN BANCAJA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de Octubre de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El ámbito de afectación del presente conflicto se extiende a la empresa demandada, con centros de trabajo en todo el territorio del estado español y a los trabajadores que tengan suscrito el préstamo vivienda con anterioridad a 1 de agosto de 2007, que la demandada considera en unos cuatro mil. (Hecho quinto de la demanda).

  2. - En fecha 14 de marzo de 1991 se acordó por los firmantes del Pacto Laboral suscrito con motivo de la fusión de la Caja de Ahorros de Valencia y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón, la iniciación de una proceso negociador sobre diversas materias para homogeneizar y mejorar las condiciones laborales de toda la plantilla. Como resultado de esa negociación se aprobó el Pacto Laboral de 25 de mayo de 1992, en cuyo artículo 4º se regulan los beneficios sociales, y en el Punto A de éste, el Préstamo Vivienda, cuyo texto en lo que concierne a esta litis es el siguiente:

    "El interés vendrá determinado, en cada momento, por dos referencias: 1.-El porcentaje exento de fiscalidad por no consideración de salario en especie- 2.- El porcentaje establecido por Convenio Colectivo para estas operaciones. Y será, en todo caso, el mayor de ellos. (Docs 1 y 2 de la demandada, solicitados por la actora en la demanda).

  3. - En fecha 7 de agosto de 1997, se aprueba, por la representación de la empresa y las secciones sindicales que figuran en el acta, la modificación del Reglamento de Beneficios Sociales, en relación con el tipo de interés aplicar al Préstamo Vivienda establecido en el art. 11 de esta norma en los siguientes términos:

    El interés será variable, con revisión anual, y vendrá determinado por la menos de estas dos referencia: 1.- El porcentaje correspondiente al valor del dinero en el mercado (hoy MIBOR), menos dos puntos. En el momento de la formalización y en las posteriores revisiones anuales, el tipo de interés no podrá ser inferior al tres por ciento. 2.- El porcentaje establecido por Convenio Colectivo para estas operaciones. Bancaja dará el tratamiento de retribución en especie a la diferencia positiva existente entre la cuota mensual que correspondería satisfacer si la operación se hubiese formalizado a tipo de interés que no entrañase retribución en especie, según la normativa fiscal aplicable, y la resultante el tipo de interés aplicado, siendo el ingreso a cuenta del IRPF correspondiente por la retribución en especie a cargo del empleado

    En las nóminas de los trabajadores que tienen concertado un préstamo vivienda se refleja, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anteriormente reproducido, la diferencia entre cuota mensual que tienen que abonar y la que correspondería pagar sino fueran trabajadores de la entidad, únicamente a efectos fiscales, sin que tengan tales cantidades naturaleza salarial al no tener su causa en la contraprestación de servicios por parte del trabajador. (Doc 6 de la demandada, folio 85 y testifical a propuesta de la demandada).

  4. - En fecha 26 de octubre de 2000, según consta en el Acta, en la sesión Plenaria Sindicatos se aprueba el Reglamento de Beneficios Sociales, en cuyo artículo 11 se recoge el interés aplicable a los Préstamos Vivienda, del siguiente modo:

    "El interés será variable, con revisión anual, y vendrá determinado por la menos de estas dos referencias: 1.- El porcentaje correspondiente a la referencia interbancaria a un año (hoy el EURIBOR) menos dos puntos, tomando el valor del índice correspondiente al segundo mes anterior a su aplicación. En el momento de la formalización y en las posteriores revisiones anuales, el tipo de interés no podrá ser inferior al tres por ciento. 2.- El porcentaje establecido por Convenio Colectivo par estas operaciones." El resto del art. 11 permanece igual. (Doc 2 de la demandada, solicitado en la demanda).

  5. - En fecha 25 de julio de 2000 se celebra sesión Plenario de Sindicatos y en el punto 3 del acta de la misma se deja constancia de la interpretación que debe hacerse de la formula recogida en los textos normativos al interés del Convenio vigente, aprobada por unanimidad en los siguientes términos:

    "Por cada anualidad natural se tomará como valor del índice el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como referencia interbancaria a un año (Euribor), correspondiente al mes de octubre del año anterior". (Doc 7 de la demandada, folio 98)6º.- En fecha 20 de julio de 2007 se firma un Acuerdo de Empresa, con un Anexo II, que regula el Reglamento de Beneficios Sociales. En su artículo 11 se modifica el tipo de interés aplicable a los Préstamos Vivienda, establece revisiones semestrales, y cuyo contenido queda fuera del ámbito del conflicto al limitarse la demanda a los préstamos concedidos antes de 1 de agosto de 2007.

  6. - En el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 1998-2000, en su art. 19 se dispone lo siguiente, respecto del interés de los Préstamos Vivienda: "Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada año natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que lo...

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