STSJ País Vasco 188/2009, 11 de Marzo de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 188/2009 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 11 Marzo 2009 |
SENTENCIA NUMERO 188/2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En BILBAO, a once de marzo de dos mil nueve.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1180/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "obras de drenaje, remodelación de la carretera de circunvalación y construcción de ascensor para comunicar Uretamendi con el final calle León de Uruñuela, dentro del Area de Reparto 739".
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Penélope DON Cristobal , DOÑA Sandra , DON Emiliano , DON Ezequias , DON Fidel , DON Gaspar , DOÑA Marí Luz , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Alicia , DOÑA Angustia , DOÑA Carina Y DE DON Rodolfo , DOÑA Romulo Y DOÑA Frida COMO HEREDEROS DE DOÑA Irene , representados por la Procuradora Dª. MARÍA CRUZ SERRALTA GARCÍA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ITURMENDI.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
- OTROS DEMANDADOS : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU.- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 4 de octubre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Mª CRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de Dª. Penélope DON Cristobal , DOÑA Sandra , DON Emiliano , DON Ezequias , DON Fidel , DON Gaspar , DOÑA Marí Luz , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Alicia , DOÑA Angustia , DOÑA Carina Y DE DON Rodolfo , DOÑA Romulo Y DOÑA Frida COMO HEREDEROS DE DOÑA Irene , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "obras de drenaje, remodelación de la carretera de circunvalación y construcción de ascensor para comunicar Uretamendi con el final calle León de Uruñuela, dentro del Area de Reparto 739"; quedando registrado dicho recurso con el número 1180/06.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de la presente demanda y recurso, declare lo siguiente:
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La nulidad, por ser contrario a derecho del referido acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 16/05/2006, y contra el que se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo.
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La nulidad, por ser contrario a derecho, del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 30 de setiembre de 2004, por el que se dice "Corregir el error material detectado en relación al aprovechamiento tipo del Area de Reparto 739 de Recalde-Betolaza, el cuál resulta ser de 0,94 m2 x m2", aplicando el legal que le corresponde al terreno de 3,26 m2 x m2, Aprovechamiento Tipo que es el que fija real y correctamente para el Area de Reparto 739, de Recalde Betolaza, en el PGOU de Bilbao, donde se encuentra el terreno expropiado a través del presente recurso indirecto por aplicación de la norma.
-
Que como consecuencia de las anteriores declaraciones acuerde que procede fijar el justiprecio de la parcela de autos, expropiada a los recurrentes, en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS
(9.939.983,09 ), incluido el 5% del premio de afección, y de acuerdo con la cantidad fijada en el Informe acompañado con la Hoja de Aprecio de esta parte del Arquitecto Superior, Don Aureliano .
Subsidiariamente a la solicitud anterior, de no estimarse enteramente las anteriores peticiones, en función y a la vista de todas las actuaciones dentro del expediente administrativo y del proceso, se fije por esta Ilustrísima Sala el justiprecio que estime real y objetivo, y que debe sufragarse a los recurrentes por la expropiación de referencia, así, como en cualquier caso, a los intereses legales correspondientes, hasta el total y cumplido pago de la cantidad que se acuerde.
Condenando a la Administración Pública a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del presente proceso.
En los escritos de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ayuntamiento de Bilbao y Diputación Foral de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso-administativo interpuesto y declare la corrección y conformidad a derecho de la resolución municpal impugnada con expresa imposición de las costas a la actora y con todo lo demás que proceda.
Por auto de diez de mayo de dos mil siete
se fijó como cuantía del presente recurso la de 9.593.784,94 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 04/03/09 se señaló el pasado día 10/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "obras de drenaje, remodelación de la carretera de circunvalación y construcción de ascensor para comunicar Uretamendi con el final calle León de Uruñuela, dentro del Area de Reparto 739".
Se valora un solar de 1.895,66 m2, suelo urbano consolidado, y se fijó el justiprecio en la cantidad de 346.198,15 euros (incluido premio de afección). El acuerdo impugnado fija el justiprecio partiendo de un aprovechamiento tipo de 0,94 m2/m2 vivienda VPO (uso característico); se aplica la fórmula 0,71 Vv-CC+Gtos urbanización.
La parte recurrente interesa que se fije en la cantidad de 9.939.983,09 euros, incluido el premio de afección.
Indirectamente se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 30 de setiembre de 2004, publicado en el BOB núm.206 de 25.10.04, por el que se corrige "el error material detectado en relación al aprovechamiento tipo del Area de Reparto 739 en Recalde-Betolaza, el cual resulta ser de 0,94 m2/m2".
La hoja de aprecio de la propiedad se sustentó en el informe suscrito por el Arquitecto Sr. Aureliano . Se siguen los siguientes criterios:
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- Aprovechamiento tipo: 3,26 m2/m2.
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- 80 % viviendas libres y 20 % viviendas de protección oficial.
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-Metódo residual: Vs=Vv/1,4-(Vc+Vu).
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-Costo de la construcción: se siguen los valores fijados por el Colegio de Arquitectos para el año 2005, incrementados en un 10 %:
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superficie bajo rasante con uso garaje.........294,60 euros/m2
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superficie con uso vivienda...........................589,20 euros/m2
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-Valor en venta:
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viviendas libres segunda mano: 3.809,91 euros/m2 (vivienda) y 28.500 euros parcela de garaje.
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viviendas VPO: 1.431,23 euros/m2 y garajes vinculados 454,67 euros/m2
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-Cargas de urbanización: 150 euros/m2
La parte recurrente discrepa del acuerdo impugnado por los siguientes motivos:
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- considera que debe valorarse considerando vivienda libre, sin atender a vivienda de protección pública. Únicamente se acepta el 20 % por coherencia con el planteamiento de la hoja de aprecio.
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-discrepa de la fijación del aprovechamiento tipo de 0,94 m2/m2. Se argumenta que el Acuerdo de
30.9.04 que corrige un supuesto error es nulo porque, el Area 739 se encuentra consolidada como las demás Areas de reparto del Distrito 7; es la única en la que se dice que se detecta un error material, y es la única en la que el cómputo del suelo se hace para el suelo bruto y no para el suelo neto. Se añade que no existía ningún error material, que el Area de Reparto debe ser considerada como suelo neto, colmatado, actuación asistemática, en el que solo se permiten construcciones en sustitución de las ya existentes, y quede acuerdo con las mediciones establecida en el Plan de los edificios ya existentes el aprovechamiento tipo correcto es el de 3,26 m2/m2.
Finalmente se añade que es correcto el módulo para viviendas VPO considerado en el Acuerdo impugnado; se mantienen los valores en venta de las viviendas libres, que se consideran más ajustados que los recogidos en una simple publicación del Gobierno Vasco; en cuanto a los costos de construcción consideran más norma aplicar 1,35 %, en lugar de 1,41 %; y finalmente se cuestiona la hoja de aprecio municipal que llevaría a valores negativos.
En primer lugar, entendemos de aplicación el art. 28.3 de la Ley 6/98 : 3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto del valor...
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