STSJ Canarias 144/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:1303
Número de Recurso912/2008
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000912/2008 , interpuesto por CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001190/2007 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jon en nombre y representación de Doña María Angeles , en reclamación de DERECHOS siendo demandado CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de septiembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. María Angeles era preceptora, desde 1991, de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Igualmente, la demandante tenía reconocido, y percibía, un complemento del 50% sobre el importe de la pensión por necesidad de ayuda de una tercera persona. SEGUNDO.- En la revisión correspondiente al año 2007 se comprobó por la administración que la unidad económica de convivencia de la beneficiaria estaba integrada por ella, su padre y su madre, así como que Dª. María Angeles era titular de un inmueble, que se encontraba alquilado, por una renta anual de 5.040 euros. La Consejería de Bienestar Social, Salud y Vivienda del Gobierno de Canarias calculó el límite de ingresos de Dª. María Angeles , a efectos de ser beneficiaria de una pensión no contributiva, en 4.221,70 euros para 2006 y en 4.374,02 euros para 2007. TERCERO.- Por resolución de 27 de septiembre de 2007 la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Salud y Vivienda del Gobierno de Canarias acordó la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva de Dª. María Angeles por superar sus ingresos económicos el límite de acumulación de recursos establecido en el artículo 114.6 de la Ley General de la Seguridad Social , reclamándole el abono de las pensiones percibidas entre enero de 2006 y septiembre de 2007, ascendientes a 11.019,12 euros. CUARTO.- El importe de la pensión que cobraba Dª. María Angeles , incluyendo en la misma el complemento del 50% por necesidad de ayuda de una tercera persona, ascendía a 6.332,62 euros en 2006 y a 468,65 euros, en 14 pagas, en 2007. QUINTO.- Dª. María Angeles convivía en 2006 y 2007 con su padre y tutor, D. Jon , y con su madre. Los ingresos de la unidad económica de convivencia en 2006 fueron los siguientes: Dª. María Angeles : alquiler de inmueble urbano, 5.040 euros anuales. D. Jon : pensión de seguridad social y rendimientos del capital mobiliario, 17.387,18 euros. Aparte de esos ingresos, los miembros de la unidad económica de convivencia tienen catastrados a su nombre,además del domicilio habitual, inmuebles rústicos por valor de 43,67 euros, 7,43 euros y 53,79 euros, que no consta que produzcan rendimientos. SEXTO.- Conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2006 y 2007, el importe anual de las pensiones no contributivas de Seguridad Social ascendería a 4.164,44

euros en 2006 y a 4.348,40 euros en 2007, incrementadas posteriormente a 4.221,70 y 4.374,02 euros, respectivamente. Incluyendo en las mismas el complemento del 50%, el importe anual de esas pensiones ascendería a 6.332,55 y a 6.522,60 euros. SÉPTIMO.- Con fecha de 25 de octubre de 2007 se presentó reclamación previa, desestimada por resolución de 30 de octubre de 2007.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. María Angeles , y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro el derecho de la demandante a continuar percibiendo la pensión de invalidez reconocida por resolución de fecha de 26 de marzo de 1993 a partir del 1 de octubre...

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