STSJ Cataluña 2220/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:3716
Número de Recurso8452/2008
Número de Resolución2220/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2220/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Gumersindo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 25 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 312/2008 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, UNITEX, S.A. y Raúl . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Gumersindo contra UNITEX, S.A. y Don Raúl , de bo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios en la localidad de Massanes, para la empresademandada, dedicada a la actividad de textil, con la categoría profesional de Oficial Ramo Agua, antigüedad de 29 de noviembre de 1.999 y salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de

1.919 # (hecho primero de la demanda y contestación a la misma sobre el salario, en extremo no opuesto por la actora y hojas de salario, folios 147 a 162).

SEGUNDO

El día 12 de septiembre de 2006 el trabajador codemandado, Raúl , se dirigió al actor insultándolo, cogiéndolo por el cuello, golpeándolo y amenazándolo. Como consecuencia de dicha actuación la empresa demandada procede a amonestar por escrito al codemandado Raúl (antecedentes de la demanda, interrogatorio de Raúl y Libro de Sanciones, folio 200).

TERCERO

El demandante inició proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, por estado de ansiedad en fecha 21 de septiembre de 2006, siendo dado del alta médica por Inspección Médica en fecha 18 de abril de 2007. El día 25 de abril de 2007 causa nueva baja médica, validada por Inspección Médica, por estado de ansiedad, recaída, siendo dado de alta médica por el médico de cabecera, por mejoría que permite el trabajo, en fecha 25 de junio de 2007 (antecedentes de la demanda, partes de baja y alta, folios 163 a 172, informes de asistencia, folios 33 y 43 e informe de Unió de Mutues, obrante a folios 321 y siguientes).

CUARTO

En fecha 27 de marzo de 2.007 el actor remitió burofax a la empresa indicando que va a ser dado de alta médica y en solicitud de que se tomen las medidas para que no se repitan problemas con el codemandado Raúl . En respuesta a dicha comunicación la empresa demandada remitió al actor sendos escritos de fecha 19 de abril de 2007, por los que le indicaba que pasaría a prestar servicios en el foulard de impregnación (antecedentes de la demanda y comunicaciones obrantes a folios 210 a 213).

Tras ser dado de alta médica el actor se incorpora a la sección de foulard, cuyos trabajos corresponden a la categoría de oficial del actor y en la que trabaja con otros compañeros, no estando aislado. Este puesto de trabajo se encuentra más alejado que el anterior del actor, del puesto del codemandado Raúl . En fecha 10 de mayo de 2007 el actor formula demanda de conciliación extrajudicial por modificación de condiciones de trabajo, celebrándose el intento conciliatorio, sin avenencia, el día 23 de mayo de 2007, a pesar de lo cual el actor no prosigue con la demanda judicial (antecedentes de la demanda, testifical del jefe de producción y del presidente del Comité de Empresa y documentación relativa a la demanda de conciliación, obrante a folios 175 a 179).

QUINTO

En fecha 18 de septiembre de 2007 la empresa demandada comunica por escrito al actor que alternará los trabajos en foulard de impregnación con los de soporte en taller de mantenimiento. Ya en años anteriores el actor había realizado horas en mantenimiento, a partir de la época estival. Habitualmente se hacen horas en mantenimiento en verano, apuntándose a hacerlas quien está interesado (antecedentes de la demanda, comunicación obrante a folio 215 y testifical del jefe de producción, Hilario y del presidente del Comité, Braulio ).

SEXTO

En fecha 11 de enero de 2008 la empresa demandada comunica por escrito al actor, a requerimiento de éste, que a partir del día 14 de enero pasará a desempeñar sus funciones en embotadoras. En dicha sección prestan servicios otros trabajadores, entre ellos Braulio , presidente del Comité, que tiene la misma categoría profesional del actor (antecedentes de la demanda, comunicaciones obrantes a folios 216 y 217 y testifical del jefe de producción Hilario y del presidente del Comité Braulio ).

SÉPTIMO

El actor tiene un horario de trabajo específico y que difiere del de los otros trabajadores de la empresa. Concretamente trabaja de 6 a 12,15 horas y de 15 a 18,30 horas. Este horario se le ha mantenido en todos los puestos de trabajo a que ha sido asignado (testifical del encargado de producción, Carlos José y del presidente del Comité de empresa, Braulio ).

OCTAVO

El día 14 de enero de 2008, tras incorporarse a su puesto de trabajo en la sección de embotadoras, entre las 6 y las 7 horas, el actor manifestó al encargado de producción, Don Carlos José , que a las 9 horas se iría al médico. Efectivamente a esta hora fue al médico, que le dio de baja, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad. El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde ese día, 14 de enero de 2008, hasta el día 27 de mayo de 2008, en que ha sido dado de alta médica por el médico de cabecera, por mejoría que permite trabajo habitual, por recomendación de la Inspección Médica (antecedentes de la demanda, parte de baja, folio 173 e informe de Unió de Mutues, folios 321 y siguientes y testifical del encargado de producción, Carlos José y del jefe de producción, Hilario ).

NOVENO

El actor no ha formulado denuncia ni queja alguna ante el Comité de Empresa en relacióna los cambios de puesto de trabajo ni en relación a determinadas conductas respecto de él por parte de la empresa o de otros trabajadores, habiendo manifestado únicamente al presidente del Comité que intentaría sacar dinero a la empresa (testifical del presidente del Comité, Braulio ).

El actor ha formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 8 de abril de 2008 (denuncia obrante a folio 70).

DÉCIMO

En fecha 29 de febrero de 2008 se ha notificado al actor comunicación escrita de la empresa, de fecha 19 de febrero de 2008, en la que le impone la sanción de despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, en base a lo siguiente:

"Antecedentes:

El pasado día 11 de enero de 2008, viernes, la dirección de la fábrica de Massanes, concretamente el Sr. Emilio , le comunicó que a partir del 14 de enero usted pasaría a desempeñar los trabajos propios de su categoría de Oficial en las Embotadoras.

Ese mismo día presentó un escrito a fábrica en el que manifestaba su disconformidad con la orden recibida alegando razones que no tienen justificación alguna.

Sin haber iniciado el desarrollo de su trabajo en las Embotadoras, el lunes siguiente, 14 enero de 2008, presentó en la empresa el parte de incapacidad temporal con una duración inicial de tres días y que se ha prolongado hasta la actualidad.

Asimismo y ante prórroga de su situación de incapacidad temporal, la empresa se ha interesado en alguna ocasión por su estado de salud, contestando usted con evasivas remitiendo para mayor información a la Mutua.

Ante lo irregular de esta situación y algunos rumores que habían llegado al centro de trabajo, la Dirección de Unitex decidió iniciar una investigación.

Finalizada la investigación, se ha podido constatar que estando usted en situación de baja por incapacidad temporal ha estado realizando actividades laborales que evidencian que usted simula su situación de incapacidad temporal y ponen de manifiesto su aptitud y capacidad el trabajo.

En concreto se ha podido constatar que durante su situación de incapacidad temporal usted ha estado trabajando en la tienda "Miscel.lània, la Botiga de Manualitats", sita en la calle Campins nº 1 de Sant Celoni, abriendo y cerrando el establecimiento con su propia llave, informando y vendiendo al público, atendiendo a proveedores y acudiendo a buscar material a los mismos, cargando, descargando, conduciendo y realizando entregas de material. En ocasiones ha simultaneado esta actividad con su mujer y en otras ha estado solo al frente del negocio jornadas completas.

Por lo expuesto entendemos que su actitud es fraudulenta por cuanto simula una enfermedad percibiendo la correspondiente prestación de Incapacidad Temporal cuando lo cierto es que los hechos evidencian que usted está apto para trabajar.

Así se ha podido evidenciar los siguientes hechos:

Seguidamente se relacionan las actuaciones que se imputan al actor en unos concretos días, que dada su extensión se dan por íntegramente reproducidas, para concluir la carta del siguiente tenor literal:

Resulta inadmisible, por lo tanto que usted finja esta situación de baja mientras está al frente del negocio familiar realizando todos los trabajos inherentes al mismo, incluso cargando y descargando mercancías, demostrando con todo ello estar en óptimas condiciones para trabajar.

Tipificación de los hechos, graduación y sanción impuesta:

Los hechos constatados y descritos en esta carta son constitutivos de una falta muy grave tipificada en el art. 95 h) del convenio colectivo del sector que establece como tal "la...

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