SAP Vizcaya 204/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2009:224
Número de Recurso640/2008
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 204/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a 11 de marzo de 2009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 296/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de LESIONES y una FALTA DE VEJACIONES contra Casimiro , asistido por la Letrada Dña. Ane Martínez Díez y representado a través de la Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles, y por una FALTA DE LESIONES contra Hernan , asistido por el Letrado D. José Antonio Mardaras y representado a través de la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontán, ejercitando al mismo tiempo cada uno de ellos acusación particular contra el otro, con intervención del Ministerio Fiscal como acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 6 de noviembre de 2008 sentencia en cuyos hechos probados: "Sobre las 21:30 horas del día 24 de enero de 2007, cuando ambos acusados, Hernan , DNI NUM000 , mayor de edad y sin que conste en la causa si tiene o no antecedentes penales, y Casimiro , DNI NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 29 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 6meses de prisión en la causa 65/06, coincidieron en el garaje comunitario sito en la Plaza Landabaso de la ciudad de Bilbao, este último se dirigió a aquél en los siguientes términos: "cabrón, hijo de puta, eres tú el que me echas agua en la cerradura", aproximándose a él alterado y comenzando a propinarle puñetazos para a continuación empujarle hasta hacerle caer al suelo y una vez allí le dio varias patadas.

A consecuencia de tal agresión, Hernan resultó con lesiones consistentes en erosiones en rodilla izquierda y mano derecha, traumatismo nasal, y fractura de tobillo izquierdo que precisó tratamiento quirúrgico consistente en reparación mediante osteosíntesis y sutura de ligamento deltoideo, habiendo permanecido hospitalizado durante 5 días e invirtiendo en su sanidad 132 días de naturaleza impeditiva y 25 días no impeditivos, quedándole secuelas consistentes en dos cicatrices quirúrgicas en tobillo izquierdo -una en borde tibial de 5 cm. y otra en borde perineal de 10 cm. con puntos satélite-, engrosamiento circunferencial de la articulación del tobillo izquierdo en 3#5 cm., y material de osteosíntesis retirada en los meses siguientes, con resolución de la limitación de la movilidad del tobillo.

Por su parte, el acusado Hernan agredió a Casimiro al verse golpeado en un primer momento, resultando éste con lesiones consistentes en erosiones en ambas caras laterales del cuello, contusión en región malar derecha y frontal izquierda, y dos heridas en región infralabial y una en región supraauricular derecha, precisando una primera asistencia facultativa consistente en cura local de las heridas con tiras de aproximación y desinfección con betadine, invirtiendo en su sanidad 7 días, ninguno de ellos de naturaleza impeditiva, quedándole secuelas consistentes en dos cicatrices lineales de 0#7 y 0#4 cm. de longitud localizadas en región infralabial derecha.

Casimiro no reclama indemnización alguna por tales lesiones, en tanto que Hernan formula reclamación por las lesiones y secuelas sufridas, así como por el cambio del bombín de la cerradura de su vivienda al haber perdido las llaves en la trifulca y por el servicio de la tintorería derivado de la limpieza de las manchas de sangre que quedaron en su pantalón".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y CONDENO a Casimiro , como autor responsable de un DELITO DE LESIONES, a la pena de 18 MESES y

15 DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo período.

Asimismo, deberá indemnizar a Hernan en la cantidad de 9.424#20 euros por las lesiones y secuelas sufridas, y por los daños materiales.

Que debo condenar y CONDENO a Casimiro , como autor responsable de una FALTA DE INJURIAS, a la pena de 15 días de MULTA a razón de 6 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y CONDENO a Hernan , como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, a la pena de 1 MES de MULTA a razón de 12 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Todo ello con expresa imposición al condenado Casimiro de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, con inclusión de las derivadas de la acusación particular ejercitada por Hernan ; y al condenado Hernan del tercio restante de las costas, sin inclusión en este caso de las derivadas de la acusación ejercitada por Casimiro ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Casimiro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Casimiro como autor de un delito de lesiones y de una falta de injurias y a Hernan como autor de una falta de lesiones, se interpone recurso de apelación por el primero, alegando infracción del principio de presunción de inocencia y en su defecto infracción de precepto legal al condenar por un delito de lesiones sin que concurra en su conducta ni dolo ni culpa. Se alega asimismo que en todo caso sería de aplicación lo dispuesto en el núm 2 del art. 147 CP y que no procede apreciar la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP . Igualmente interesa un pronunciamiento absolutorio respecto de la falta de injurias por la que ha sido condenado, ya que no ha quedado acreditado que el recurrente profiriera al Sr. Hernan las expresiones que se le atribuyen. En relación a la responsabilidad civil que le ha sido impuesta, así como al pago de dos tercios de las costas, alega la vulneración de precepto legal o constitucional y vulneración del principio a la tutela judicial efectiva y entiende en suma, desproporcionada, injusta e improcedente su condena.

La representación procesal de Hernan , por su parte, impugna el recurso formulado e interesa la confirmación de la resolución apelada, por las razones que expone en su escrito de oposición, respecto al Sr. Casimiro y se adhiere al recurso formulado por éste, en el sentido de mostrarse disconforme únicamente con la valoración de las secuelas por importe de 300 euros que entiende no es ajustada a la realidad de los daños, interesando la cuantía de 7.770 euros por este concepto.

El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna el recurso formulado interesando la confirmación de la resolución apelada por ser plenamente conforme a derecho, por las razones que expone en su recurso de apelación.

SEGUNDO

Así planteados los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta segunda instancia, se va a pasar a analizar en primer lugar el recurso formulado por Casimiro .

En este sentido en todos y cada uno de los motivos del recurso se ha hecho referencia a la presunta vulneración del principio de presunción de inocencia al entender que no existe prueba de cargo en que apoyar el fallo condenatorio. El motivo debe ser desestimado.

Las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de octubre de 1996 y 26 de junio de 1998 entre otras), en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Juzgador de la instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

La...

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