STSJ Castilla-La Mancha 423/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:612
Número de Recurso454/2008
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00423/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000454 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de marzo de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 423 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 454/2008, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de IBERMUTUAMUR MATEPSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 662/2006, siendo recurrido/s Dª. Milagrosa , SESCAM, AYUNTAMIENTO DE FERNAN CABALLERO, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 662/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda de Dª Milagrosa contra la mutua de accidentes de trabajo IBERMUTUAMUR, EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE FERNAN CABALLERO, EL SESCAM, EL INSS Y LA TGSS y declaro que la baja de 29 de mayo de 2006 trae causa en accidente de trabajo y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la mutua como responsable de las prestaciones que de ella se derivan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Milagrosa prestaba sus servicios como peón pintando bordillos, en el Ayuntamiento demandado, que tiene asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la mutua codemandada.

SEGUNDO.- El día 23 de marzo de 2006 causó baja por accidente de trabajo por contractura lumbar y fue atendida por la Mutua hasta el día 28 de abril de 2006 que se emitió el alta. Fue objeto de nueva baja por recaída de 9 de mayo de 2006 a 23 de mayo de 2006.

Se le realiza RMN el 13 de mayo de 2006 que establece los siguientes conclusiones:

"Estenosis de canal en los espacios L4-L5 y L5-S1. Protrusión anular difusa subligamentosa L4-L5 y L5-S1".

TERCERO.- El día 29 de mayo de 2006 es dada de baja por su médico de asistencia primaria por contingencia común, con base en la patología que refleja la RNM.

CUARTO.- La actora presentó el escrito que figura como inicial del procedimiento y, solicitada subsanación tras obtener abogado de oficio, subsanó la demanda y presentó las reclamaciones previas que constan. Como consecuencia de la presentada ante el INSS se emite la resolución de 1 de diciembre de 2006 que consta y contra la que no se interpuso reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de IBERMUTUAMUR MATEPSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, recaída resolviendo demanda sobre calificación de contingencia de Incapacidad Temporal, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación letrada de la Mutua recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 115,2,f) de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la actora y del SESCAM codemandado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se propone por parte de la representación letrada de la entidad recurrente, la modificación del contenido del hecho probado segundo, de tal manera que se modifique, donde se refiere en el mismo a la fecha de baja de la trabajadora, 23 de marzo de 2006, por la del 28 del mismo mes y año, así como en lo que hace al diagnóstico de dicha baja, que entiende que no es por contractura lumbar, tal y como se refleja en el mencionado hecho probado, sino por lumbalgia.

Como apoyo de dicha propuesta se remite al folio 4 de las actuaciones, consistente en parte de baja, no reconocido. La propia recurrente reconoce la intrascendencia de la eventual equivocación de la fecha de la baja, sin trascendencia desde el punto de vista resolutorio del presente litigio. Sí que, sin embargo, le atribuye cierta importancia a la divergencia sobre el diagnóstico.En todo caso, en cuanto que la propuesta de modificación es reductiva, y según se desprende del tenor de lo que finalmente ofrece como texto alternativo del ordinal del que se debate, no solamente introduciría esas sustituciones, sino que también además, comportaría la eliminación de otros diversos aspectos de lo que es la versión judicial de dicho hecho probado, que en absoluto se evidenciaría su equivocación del soporte probatorio al que se remite, no procede la admisión de tal revisión. Debiendo por lo tanto de desestimarse este primer motivo del recurso, y quedando así inalterado el componente narrativo de instancia.

TERCERO

Lo que se discute en el presente pleito, y se reitera en sede de este recurso, es la calificación de una situación de Incapacidad Temporal comenzada en 29-5-06, si como originada en accidente laboral (tal y como...

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