STSJ Cataluña 289/2009, 10 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:3164 |
Número de Recurso | 561/2006 |
Número de Resolución | 289/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 289/2009
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 561/2006, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Rosa Mª Pérez Pablo, siendo demandada la Sociedad AVENTURA NEW PARK SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Manzanares Corominas y defendida por el Letrado D. Joaquín Tornos Mas. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso ejercitando la acción de lesividad en relación con la resolución dictada en fecha 24 de marzo de 2005 por el Director General del Joc i d'Espectacles, del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ejercita la Generalitat de Catalunya en este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la acción de lesividad prevista en los arts. 43, 45.4 y 46.5 de la Ley de la Jurisdicción , y art. 103 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en relación con la resolución dictada en fecha 24 de marzo de 2005 por el Director General del Joc i d'Espectacles, del Departament d'Interior, "per la qual es concedeix autorització d'instal.lació d'un saló de joc per a màquines del tipus B i A, a favor de la societat Aventura Park SA" (la demandada).
Resulta de lo actuado que por la Sociedad demandada se solicitó de la Administración actora, en fecha 17 de septiembre de 2004, la obtención de una autorización para la instalación de un salón recreativo y de juego para máquinas tipo A y B, en la Avda. de Can Jofresa 91 de Terrassa ("Parc Vallès"), subrogándose en el lugar de Videojoc SL, que había formulado la misma solicitud el 25 de mayo de 2004.
Por el Ayuntamiento de Terrassa se concedió la autorización provisional de la actividad, el 2 de febrero de 2005, y la "licencia municipal ambiental recreativa", el 25 de febrero de 2005.
En el DOGC del 24 de febrero de 2005, se publicó el Decret 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego ( y también el Decret 23/2005, de 22 de febrero , Reglamento de máquinas recreativas y de Azar).
El Decret 22/2005, de 22 de febrero, contenía una Disposición Transitoria del tenor literal siguiente :
"De conformidad con el art. 4 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo , del juego, y en uso de las competencias planificadoras que corresponden al Gobierno de la Generalidad, durante un periodo de 3 años, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, no se concederán nuevas autorizaciones de salones de juego a fin de que en este periodo por el Departamento de Interior se verifique la incidencia social y la repercusión en el propio sector del juego de la implantación de las máquinas especiales en dichos salones de juego".
A falta de previsión específica, el Decret 22/2005 - y con él la transcrita moratoria - entró en vigor, de acuerdo con el art. 2.1 C. Civil, el 16 de marzo de 2005 .
En fecha 24 de marzo de 2005, el DG del Joc i d'Espectacles concedió a la Sociedad demandada la autorización de instalación del salón de juego solicitado, tal como se ha reseñado en el FJ 1º.
En fecha 28 de abril de 2006, el mismo órgano concedente decidió "iniciar un expedient per declarar lesiva per a l'interès públic l'autorització d'instal.lació del saló de joc per a màquines recreatives de tipus A i B, a la mercantil (actora), situat al Centre Comercial Parc Vallès...de Terrassa".
El expediente, en el que fue oida la demandada, concluyó mediante resolución de la Hble. Consellera d'Interior de 19 de junio de 2006, por la que se declaró "lesiva la resolució de 24 de març de 2005, per la qual es va concedir l'autorització d'instal.lació d'un saló de joc per a màquines del tipus B i A a favor de (la demandada), per tal de procedir a la seva impugnació davant l'ordre jurisdiccional contenciós administratiu".
El siguiente 18 de septiembre de 2006, la Administración actora interpuso el presente recurso contencioso.
Se interesa en el suplico de la demanda, que se tenga "per impugnada la Resolució del director general del Joc i d'Espectacles de 24.03.2005 i...(es) dicti sentència per la qual s'anul.li la Resolució impugnada, perqué no s'atè a Dret, ja que infrigeix la disposició transitòria del Decret 22/2005, de 2 de febrer".
La demanda articulada por la Administración actora se funda pues en que la resolución cuya declaración de lesividad se postula, dictada el 24 de marzo de 2005, vulnera la trascrita moratoria de tres años, para la autorización de nuevos salones de juego, contenida...
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STS, 25 de Julio de 2012
...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10 de marzo de 2.009 en el recurso contencioso-administrativo número 561/2.006 , sobre autorización de instalación de una sala de juego para máquinas de los tipos B y A a favor de Aventura New Park, Es parte recurrida AVENTURA NEW PARK,......