STSJ Cataluña 252/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:2612
Número de Recurso787/2005
Número de Resolución252/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 252

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 787/2005, interpuesto por JANELIA, S.L., representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por su propio LLetrat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 12 de mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/14445/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, de fecha 20 de agosto de 2001, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, (liquidación núm. 619752.0.2000/011) y cuantía de 17.744,5 #.

SEGUNDO

Los "hechos" de la resolución impugnada del TEARC recogen así los antecedentes básicos de la cuestión litigiosa:

  1. En fecha 17 de marzo de 2000, se presentó ante la Oficina Gestora escritura pública de AMPLIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL, en la que se elevaban a escritura pública los acuerdos tomados por la Junta General de Socios de INVALCE, S.L celebrada el 16 de febrero de 2000.

    En dicho acto se acordó, entre otros, lo siguiente:

    "PRIMERA.- Aumentar el capital social de la Sociedad mediante compensación de créditos. Tras el examen del informe sobre el aumento de capital social mediante compensación de créditos, formulado y suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad, en fecha 14 de febrero de 2000, a los efectos de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , aumentar el capital social, actualmente fijado en UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL (1.092.000) EUROS, en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.742.934) EUROS, mediante la creación de 290.489 nuevas participaciones sociales, de valor nominal SEIS (6) EUROS cada una de ellas, numeradas correlativamente del 182.001 al 472.489.- ambas inclusive, quedando un capital social resultante de DOS MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.834.934) EUROS.

    JANELIA, S.L. Sociedad constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el 28 de julio de 1999 ante el Notario de Barcelona Don Joan Carlos OlIé Favaró, domiciliado en Barcelona, calle Frederic Rahola, n° 41, bajos y provista de C.I.F. B 62037205, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 31.891, Folio 161, Hoja B-201.005 , asume, en su condición de Socio único, las 290.489 nuevas participaciones sociales, de valor nominal SEIS (6) euros cada una, números 182.001 al 472.489, ambas inclusive, mediante compensación parcial del crédito totalmente líquido y exigible que ostenta frente a la Sociedad, en virtud de sendos contratos de préstamo de fecha 21 de diciembre de 1999 y 4 de febrero de 2000, por importe de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS Y CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (721.214,53) y UN MILLÓN VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS 81.021.720,58), respectivamente.

    La titularidad de las nuevas participaciones sociales se hará constar en el libro Registro de Socios de la Sociedad. Se deja expresa constancia, asimismo, de que la diferencia entre la cifra del aumento de capital, 1.742.934 Euros, y la cifra de crédito que se compensa, 1.742.935,11 Euros, esto es, 1,11 Euros, será entregada en su equivalencia en pesetas a JANELIA, S.L. en el momento de la elevación a público del aumento de capital a los efectos de amortizar la totalidad del crédito referido."

  2. La escritura se presentó acompañada de autoliquidación exenta del Impuesto y en la que figuraba una base imponible de 289.999.916 pesetas, y una cantidad a ingresar de cero pesetas.

  3. En fecha 14 de noviembre de 2000, Ia Oficina Gestora en trámite de audiencia notificó a la entidadinteresada una propuesta de liquidación en la que, si bien aceptaba la base declarada, no se aplicaba la exención alegada por dicha entidad. La propuesta de Iiquidación se efectuaba por el concepto tributario de "AUMENTO DE CAPITAL".

  4. En fecha 30 de noviembre de 2000, la interesada presentó escrito de alegaciones, señalando lo siguiente:

    "Cuarto.- Que, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 45.I.B) 10 del Texto Refundido del ITP y AJD, la mencionada operación de ampliación de capital queda exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en consecuencia no procede la liquidación complementaria a la autoliquidación presentada el 17 de marzo de 2000".

  5. En fecha 29 de enero de 2001, la Oficina Gestora notificó a la reclamante la liquidación arriba referenciada, en la que figuraba una base de 289.999.816 pesetas, Un tipo del 1%, una cuota de 2.899.998 pesetas que incrementada con los correspondientes intereses de demora resultaba una cantidad a ingresar de 2.952.436 pesetas. La liquidación se notificó acompañada de la motivación de la que a continuación se transcribe una parte esencial: "De les manifestacións efectuadas per l'esmentada societat es desprèn, reiterant alIò manifestat en la proposta de liquidació de data 14 de juliol de 2000 que, d'acord amb I'article

    19.1 del Text Refòs de l'lmpost de Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats, aprovat per RD.Leg. 1/1993, de 24 de setembre, estaran subjectes a I'Impost d'Operacions Societáries els augments de capital; a més, I'article 19.2 deI dit Text Refós a igual que l'article 54.2 del Reglament -determina que no estarà subjecta I'ampliació de capital que es realitzi amb càrrec a la reserva constituida exclusivament per prima d'emissió d'accións, pero sí a la resta de suposits d'ampliació de capital entre els quals s'hi troba el desemborsament mitjançant compensació de credits. Aquest credit financer que manifesta tenir I'empresa Janelia, SL front a I'empresa Invalce, SL, no és una aportació no dinerària especial, ni de branques d'activitat, ni d'elements patrimonials afectes a l'activitat empresarial, a que fa referencia l'article 108 de la Llei de l'lmpost de Societats, Llei 43/1 995, de 27 de desembre. A més, tampoc s'ha realitzat mitjançant el procediment que en el capitol VIII del TItol VIII de I'esmentada norma s'especifica (comunicació al Ministeri d'Economía i Hisenda, article 110 del citat text legal). Per tant, d'acord amb l'article 56.1 del RDLeg. 1/1993, de 24 de setembre, pel qual s'aprova el text refos de la Llei de I'lmpost de Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats, en relació a I'article 123.3 de la Llei General Tributarias, i realitzades les comprovacions pertinents, no es modifica la proposta de liquidació provisional practicada en data 8 de setembre de 2000."

  6. No conforme con la liquidación, en fecha 14 de febrero de 2001, la entidad interesada presentó recurso de reposición alegando, en síntesis, que procedía aplicar la exención establecida en el artículo 45.l.B) 10 deI Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre porque la ampliación de capital se realizó mediante aportaciones no dinerarias, y que la operación reunía los requisitos establecidos en el artículo 108 de la ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que regula la operación denominada "aportaciones no dinerarias especiales". Que en la operación realizada la Sociedad Invalce, S.A., ahora recurrente acordó aumentar el capital social mediante aportación no dineraria, consistente en una compensación de créditos, según consta en la escritura de 21 de febrero de 2000, acogiéndose dicha operación al régimen de neutralidad fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la LIS cumpliendo con los requisitos y obligaciones exigidos por esta normativa. El artículo 108 de la LIS , no define un concepto propio de aportación no dineraria, y consecuentemente no establece ningún requisito respecto de la naturaleza de los bienes que pueden ser aportados en una operación de este tipo, por lo tanto procede recurrir a la normativa mercantil para determinar la inclusión de aportación por compensación de...

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