SAP Zaragoza 143/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2009:384
Número de Recurso98/2009
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00143/2009

SENTENCIA núm.143/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a diez de Marzo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 704/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 98/2009, en los que aparece como parte apelante GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO asistido por el ABOGADO DEL ESTADO; y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE BUJARALOZ representado por el procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA y asistido por el Letrado D. PEDRO LUIS MARTINEZ PALLARES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de noviembre de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta or el Procurador Sr. Terroba Mela, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BUJARALOZ, contra GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE LA SEGURIDA DEL ESTADO, debo:

  1. -Declarar revocada la donación hecha por el Ayuntamiento de Bujaraloz a favor del Estado, de fecha 26 de Diciembre de 2.956. (sic)2.-Condenar a la parte demandada a devolver a la actora los terrenos objeto de la donación.

  2. - Ordenar la rectificación en el Registro de la Propiedad en lo referente a dicha finca, inscrita como finca número 473, al tomo 475, libro 2, folio 95, enviando para ello el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Pina de Ebro.

  3. - Al pago de las costas causadas. .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2009

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

El Ayuntamiento de Bujaraloz formula demanda contra GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL ESTADO (en adelante GIESE) a fin de que declare revocada, rescindida o resuelta, como corresponda, y en todo caso deje sin efecto alguno, la donación hecha por el actor a favor del estado por acuerdo de 7 de mayo de 1955 formalizado es escritura pública de cesión de 26 de diciembre de 1956 por causa de incumplimiento de las condiciones establecidas en la donación por el donante, y que, pro consiguiente declare que la referida finca debe volver a su patrimonio.

Los hechos sobre los que se apoya tal pretensión son expuestos por la juzgadora de primer grado en el fundamento de derecho segundo de su resolución, que son combatidos:

"Debemos partir, en primer lugar, de unos hechos reconocidos por ambas partes litigiosas, como son que, en el año 1956, la actora cedió a la demandada unos terrenos para que allí se ubicara un cuartel de la Guarida Civil, libre de cargas y gravámenes. Dichos terrenos fueron destinados a cuartel de la Guardia Civil desde 1.966 hasta 1992, que, por causa de fuerza mayor (aluminosis), se procede al desalojo del cuartel permaneciendo desde entonces sin uso alguno.

Tambien se procedió a la inscripción registral a favor del Estado español de la cesión y de la construcción (documento nº 7 de la contestación).

El 30-12-2004, la actora plantea a la demandada la posibilidad de rehabilitar el edificio a cargo de los presupuestos del año siguientes, para reabrir la casa cuartel, a lo que la demandada le contesta, el 14 de abril de 2005, que no es posible, por no existir dotaciones que permitan la creación de un nuevo puesto de la Guradia Civil, iniciándose un expediente de desafectación del inmueble que culmina el...

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