SAP Barcelona 123/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2009:3557
Número de Recurso498/2008
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 123/2009

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 81/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, a instancia de CAMPING RIERA DE MERLES, S.L., contra D/Dª. Zulima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nuria Arnau Sola, a instancia de CAMPING RIERA DE MERLES, S.L. contra Zulima , ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones que contra el mismo se dirigian, condenando a la actora al pago de las costas de la preente litis."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, deniega la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento que une a los litigantes al entender , en cuanto al cierre del bar y restaurante e incumplimiento de horarios que el único periodo cerrado por causa imputable a la demandada fue el comprendido entre los días 2 a 8 de Febrero, en atención a su enfermedad y posterior baja, no apreciando voluntad rebelde al haber contratado siete días después a una persona que se hiciera cargo del servicio; respecto de las obligaciones sociales, fiscales y laborales, habían sido cumplidas , otra cosa es que no justificara su cumplimiento o entregara mensualmente , y tampoco constaba que la arrendadora le hubiese requerido sino hasta después de que interpusiera la demanda. En relación al impago de un mes, consideraba que se había admitido por el letrado de la actora que los giros no se aceptaban, y podría hablarse de confusión, y tampoco de voluntad rebelde al cumplimiento. Con respecto a la fijación de precios y obtención del carnet de manipuladora, entendía que no hubo tampoco previo requerimiento y que si se toleró el retraso no podía ahora invocarse como causa resolutoria, y en relación con la licencia municipal de actividad tampoco se contempló como causa de resolución. Finalmente , en cuanto a las tasas , recibos de luz y contribuciones , entendía que como los recibos se giraban a la dirección del camping, se le debió requerir, con entrega del recibo de la empresa y acreditativo del consumo del restaurante, no habiendo sido hasta Julio ( doc 119 cuando existió tal requerimiento por escrito. Impuso las costas a la parte actora.

Por la misma se interpone el presente recurso, en el que , en síntesis, alega: con carácter previo que se daba una errónea interpretación de las pruebas e indebida interpretación de los requisitos para la prosperabilidad del artc 1124 del Código Civil. Que el primer y sustancial incumplimiento fue el cierre del bar- restaurante entre los días 1 a 7 de Febrero, que en la carta del 1 de Febrero la demandada no expresaba ninguna voluntad de contratar a tercera persona, que en una segunda carta de 8 de Febrero tampoco le indicaba nada al respecto, y que de la tercera, presentada en la oficia de correos el día 9, se vislumbraba la intención de que siguiera cerrado, y de que en aquella fecha no disponía de persona alguna, que la presentación del contrato laboral del Sr Ignacio no fue sino una estrategia y por los escritos del día 24 de los usuarios se evidenciaba la grave y perjudicial repercusión económica, máxime cuando es un camping alejado de núcleo urbano y con obligación, dada su categoría de disponer de tal servicio. Que el doc 5, acta notarial, sólo evidenciaba deseo de acceder a la vivienda, no al restaurante, y que cuando se presentó con un nuevo Notario, fue tras denegarse la medida cautelar, sin que hubiese inconveniente para entrar. Estimó que el hecho de que estuviera de baja no justificaba el incumplimiento.

En relación al incumplimiento del horario , estimó que la sentencia erraba al situarlo solamente en los días del cierre. Que la actora admitió en el interrogatorio que se le habían remitido las cartas de 16,23,30 de Marzo, 19 Abril y 28 de Mayo de 2007, en las que se le requería para que acreditase la licencia de actividad, contrato de riesgos laborales, del personal y de las cotizaciones a la seguridad social, acreditación del carnet de manipuladora , alta de autónomos , pago del alquiler , servicios de luz, gas y calefacción, y también se le remitieron las cartas de Julio y Agosto , sobre incumplimiento de horarios. No compartía el razonamiento de que la arrendadora tuviera que requerir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales o sociales, y no fue sino hasta la celebración del juicio cuando se aportaron, resaltando que el de riesgos...

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