STSJ Comunidad de Madrid 177/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:3992
Número de Recurso606/2009
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00177/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 606/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES (MADRID)

Autos de Origen: DEMANDA 724/08

RECURRENTE/S: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

RECURRIDO/S: FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 177

En el recurso de suplicación nº 606/09 interpuesto por el Letrado Dª MARIA GIRMA OLMEDO en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MOSTOSLES (MADRID), de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 724/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO) contra, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE OCTUBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando las excepciones procesales invocadas por la empresa demandada, y, estimando la demanda interpuesta por Federación Regional de Actividades Diversas del sindicato Comisiones Obreras (CC.00.) contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en reclamación sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores pertenecientes a 1a plantilla de la demanda que prestan servicios de jardinería en zonas ajardinadas lindantes con vías públicas (fundamentalmente, medianas y rotondas) en el municipio de Boadilla del Monte (Madrid), a percibir el plus de peligrosidad regulado en el art. 32 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, en los términos y cuantías expresados en el mismo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por la Federación Regional de Actividades Diversas del sindicato Comisiones Obreras (CC.00.), se interpuso el 196-2008, demanda ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sobre conflicto colectivo, contra la empresa hoy demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, solicitándose en 1a misma el abono a los trabajadores que prestan servicios en el municipio de Boadilla del Monte (Madrid), del plus previsto en e1 art. 32 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (doc. n° 1 de los aportados con la demanda)..

El presente conflicto colectivo afecta a la plantilla de trabajadores que realizan funciones operativas de jardinería por cuenta de la empresa demandada, en los jardines y zonas ajardinadas lindantes con vías públicas (fundamentalmente, medianas y rctondas), del municipio de Boadilla del Monte (aproximadamente, 90 empleados).

SEGUNDO

En el desempeño de su categoría profesional, los demandantes realizan funciones consistentes en cavar, plantar, segar, desbrozar, recortar, picar, perfilar, rastrillar, limpiar y otras análogas, en zonas anexas a las vías públicas, tales como:

1) Olivar: mediana Monte Segovia.

2) Urbanizaciones: mediana Valle de Tena, mediana Avda. Las Lomas, rotonda y triángulos de la Avda. Las Lomas, rotonda Valle Franco, mediana Playa de la Concha, rotonda Playa de Cullera, rotonda y medianas frente a Restaurante Oma, playa Sardinero, Alcalde Fabre, mediana Playa del Sa1er, mediana y rotonda de Valdepastores.

3) Viñas Viejas: triángulos de puente de Viñas Viejas, mediana Avda. Viñas Viejas, rotondas de Avda. Viñas Viejas, mediana de Jaime Ferrón, mediana de Miguel Angel Cantero Oliva.

4) Casco urbano: rotonda de Brunete, rotonda de Replica de Palacio, Avda. de Majadahonda, bulevar.

5) Sector "B": Avda. Isab1 de Farnesio, Avda. Infante Don Luis, mediana San Clu, rotonda de la Gasolinera, madiana Avda. condesa de Chinchón, mediana Calle Ronda, rotonda del Mercadona, triángulos de puente Viñasviejas, medias lunas de todo el sector "B".

6) Ciudad Financiera: Medianas Banco de Santander.

7) Polígono Industrial Prado del Espino: medias lunas y medianas.TERCERO.- La demandada se halla en posesión del correspondiente Informe de evaluación de riesgos laborales, habiéndose elaborado el 17-9-2007, un Informe complementario sobre "Medidas preventivas y señalización en zonas de medianas y rotondas de Boadilla del Monte", como desarrollo del riesgo identificado como de "Atropellos, golpes y choques con o contra vehículos", analizando las zonas específicas con influencia de tráfico, dentro de las labores de jardinería del servicio (rotondas y medianas), habiéndose previsto los criterios de protección y señalización de zonas de trabajo, para el personal de mantenimiento y conservación de jardines, cuando dicha zona de trabajo se vea influenciada por una vía de tráfico o pueda existir riesgo debido a1 tráfico (doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

En tal sentido, por la demandada se ha elaborado el documento denominado "Instrucción Operativa sobre señalización en rotondas y medianas de Boadilla del Monte", cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada), en 1a que se concretan criterios de protección personal y señalización de zonas de trabajo, relacionados, entre otros, con aspectos tales como:

1) Equipos de trabajo (chalecos de alta visibilidad); 2) Señalización (norma de carreteras 8.3-IC de la Dirección General de Carreteras); 3) Colocación y retirada de señalización en la vía pública (zonas de mínima transición, trabajos cercanos a la calzada, obra exterior a la calzada con ocupación de arcén, obra exterior a la calzada con ocupación de arcén y parte de carril, trabajos en medianas con riesgo por dos carriles de sentidos contrarios, acceso a rotondas o cruces de vías, señalización móvil (colocación de vehículos utilizando parapeto y luces "warning", entre el sentido de los vehículos y la zona de obra, etc.)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda de conflicto colectivo por el Juzgado de lo Social de instancia, que reconoce el derecho de los trabajadores a los que el proceso afecta a percibir el plus de peligrosidad que regula el convenio colectivo aplicable a la empresa demandada, se recurre por ésta en suplicación. Alega en primer término tres motivos fundados en la letra a) del art. 191 de la LPL , con solicitud de reposición de las actuaciones al momento previo a dictarse sentencia, por infringirse normas esenciales de procedimiento.

Se articula el primer motivo invocándose como normas vulneradas los arts. 154.1, 83.2, 85.3 b) y 91 de la LPL, art. 1256 del Código Civil , art. 8 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y art. 10 del ASEC III , así como el art. 37 de la CE y la jurisprudencia aplicable.

Se trata de determinar si conforme al art. 8 del aludido Convenio Colectivo, era obligado para los demandantes recabar antes de formular demanda la intervención previa de la comisión partidaria del mismo. En dicha norma se citan las funciones específicas de dicho órgano mixto, entre otras, la de interpretación auténtica del convenio y el arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes, estableciéndose en el párrafo final de este precepto que "las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someten a aplicar las pautas marcadas por el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (A.S.E.C.)".

El III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC III), publicado en el BOE de 29-1-2005 tiene como objeto, según su art. 1 , "el mantenimiento y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas". Su ámbito se aplica en todo el territorio nacional para los conflictos contemplados en el artículo 4, uno de los cuales-letra a)-es el que se refiere a los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por otro lado, el art. 3 del Acuerdo dispone que:

  1. El presente Acuerdo se suscribe al amparo de...

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