STSJ Galicia 1181/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:1143
Número de Recurso1719/2006
Número de Resolución1181/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001719 /2006 interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado Moises , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dolores , CCOPER S. A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000857 /2005 sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. El trabajador codemandado D. Moises , ha venido prestando servicios par al codemandada "Coper S. A" con la categoría profesional de limpiador figurando afiliado al R. General de la S. S. con el nº NUM000 . Segundo. En fecha 15-2-2005, cuando prestaba servicios par la citada empresa sufrió un accidente de trabajo iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia con le diagnostico de "trastorno interno de rodillas", permaneciendo en dicha situación hasta el 2-3-2005, en que fue dado de alta por curación por los servicios médicos de las contingencias profesionales en la empresa demandada. Tercero. En fecha3-3-2005, el trabajador demandado es dado de baja médica por los servicios médicos del SRGAS, iniciando la situación de I.T. derivada de enfermedad común, con el diagnostico de "rotura de ambos meniscos rodilla izquierda ". Instruido expediente de determinación de contingencia se dictó resolución por la D. P. del INSS el 18-10-2005 declarando el carácter profesional, derivada de accidente de trabajo, de la incapacidad temporal hincada por el trabajador el 3-3-2001.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. S. nº 275, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador D. Moises y la empresa "Coper S. A. ", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo La Fraternidad-Muprespa, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se estime la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando que la situación de Incapacidad Temporal iniciada por D. Moises el día 3 de marzo de 2005 corresponde a contingencia común y no a accidente de trabajo y, en consecuencia, se exonere a la Mutua de toda responsabilidad con dicho proceso, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración

SEGUNDO

Para ello, en el único de los motivos del recurso y al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , señala que se ha producido infracción por no aplicación del artículo 61.2 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre , que aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes, argumentando, en síntesis, que la competencia para expedir los partes de baja, confirmación y alta en los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales corresponde a la Mutua, no pudiendo acudir el trabajador a los servicios médicos del Sergas para que se expida una nueva baja médica, sin haber impugnado el alta médica...

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