STSJ Murcia 177/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2009:1302
Número de Recurso311/2005
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00177/2009

RECURSO nº 311/05

SENTENCIA nº 177/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 177/09

En Murcia, a seis de marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 311/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Apertura de oficina de Farmacia.

Parte demandante: D.ª Antonia representada por la Procuradora D. Graciela Gómez Gras y defendida por el Letrado D. Romualdo García Pla.Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, de 31 de marzo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en el expediente NUM000 , relativo a la apertura de una nueva Oficina de Farmacia para un núcleo situado en Llano de Brujas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

1) Declare la nulidad del acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones o bien hasta el momento en que el Colegio de Farmacéuticos debió acordar la apertura de período probatorio en la fase de instrucción, o bien hasta el momento en que la Consejería de Sanidad debió admitir y valorar los documentos probatorios unidos al recurso de reposición, dictando una resolución de fondo.

2) Subsidiariamente, revocando el acto impugnado y declarando el derecho de la actora a la apertura de una nueva Farmacia en Murcia, pedanía Llano de Brujas, margen derecho, conforme al art. 3.1.b) del RD 909/1978, de 14 de abril .

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de junio de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 febrero 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La solicitud se presenta el 2 de mayo de 1996 (folio 1), y al ser requerida sobre determinada documentación y datos, presenta escrito, también en la Oficina postal con fecha 28 junio 1998 (folio 12), acompañando plano de núcleo de población, solicitando la apertura de período de prueba en el expediente a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que junto a la delimitación del núcleo se le había solicitado certificación del censo de población respecto del núcleo (folio 13). Sorprende que se formulan dos requerimientos a la recurrente mediante dos escritos idénticos, y con la misma fecha, firmados por el Secretario, si bien tienen distinta fecha en el registro de salida (15 mayo y 4 julio 1996).

2) Mediante escrito con salida 2 enero 1997, se acuerda el archivo de la solicitud porque no había cumplimentado el requerimiento de 15 de mayo citado (certificación de censo respecto al núcleo... o cualquier medio de prueba fehaciente que acredite la población del núcleo (folio 16). escrito

3) La recurrente presenta escrito con fecha 26 febrero 1997, instando la revocación del archivo decretado el 26 de diciembre 1996, poniendo de manifiesto que la cifra provisional del Padrón municipal de 1 mayo 1996, fue aprobado por acuerdo pleno de 26 septiembre 1996, no siendo definitiva la cifra hasta febrero 1997, y que no se le concedió período probatorio instado en el escrito de 28 junio 1996. Y añade que el requerimiento de que en 10 dias se aportara certificación del censo de población del núcleo propuesto era de contenido imposible, junto con otros argumentos. Simultáneamente recurre el archivo mediante recurso ordinario interpuesto ante la Consejería de Sanidad de Murcia (folio 25).

4) Junto con escrito presentado en oficina postal el 8 abril 1997, acompaña certificación del Ayuntamiento de 12 marzo 1997 sobre los habitantes en la pedanía a 1 de mayo de 1996 (folio 41). Y enefecto, se acompaña certificación del Sr. Secretario de la Corporación señalando que la Pedanía de Llano de Brujas estaba compuesta por 4.093 habitantes de derecho según el padrón municipal confeccionado a 1 mayo 1996 (folio 42).

5) El Colegio Oficial de Farmacéuticos, acuerda con fecha 16 junio 1997, reflejado en escrito de 18 julio 1997 (folio 43), acceder a la solicitud realizada, revocando al acto de archivo y continuando con la tramitación del expediente, atendiendo a que se había aportado la documentación cuando fue posible. Por esta razón se desiste del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de archivo (folio 56). Se formulan alegaciones por otros farmacéuticos, y la recurrente acompaña copia del contrato de arrendamiento del local, que había designado para ubicar la farmacia (folio 92). El Colegio, en escrito con salida 7 febrero 1998 concede a la recurrente plazo de 15 dias para que pudiera contestar lo alegado por los oponentes, y cuanto estimara oportuno en defensa de sus derechos (folio 98)

6) En escrito con salida 28 mayo 1998 (folio 108) se comunica a la recurrente la paralización del expediente porque existían otros dos expedientes ( NUM001 y NUM002 ) para el mismo núcleo y municipio, instado uno por la propia recurrente, y otro por Dª Noemi . Y la recurrente solicita en escrito fechado el 27 marzo 2001, la reanudación de la tramitación del expediente y la paralización de otros posteriores ( NUM003 y NUM004 ).

7) La Junta del Colegio en sesión de 11 julio 2001, formula propuesta de acuerdo desestimatoria de la petición de apertura de farmacia, porque la recurrente no había acreditado ningunos de los requisitos exigidos, en particular el núcleo y la población, ya que había presentado solamente una certificación de la población total de la Pedanía del Llano de Brujas, sin...

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