STSJ Cantabria 201/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:142
Número de Recurso131/2009
Número de Resolución201/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a Seis de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Luisa , sobre Contrato de trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de Estadística, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Da. Luisa " ha venido prestando servicios para la demandada, INSTITUTONACIONAL DE ESTADISTICA (I.N.E.), con categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, con salario conforme a Convenio Colectivo.

  2. - La actora y la demandada suscribieron el 5 de noviembre de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, con duración hasta el 29 de febrero de 2008, en el que se señalaba como servicio la realización de las tareas relacionadas con la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia.

    Dicha Encuesta está prevista en el Plan Estadístico Nacional 2008, y se elaboró por última vez en 1999.

    Con anterioridad la actora ha prestado servicios en virtud de los siguientes contratos:

    Contrato de interinidad, de fecha 9 de junio de 1999, con duración hasta el 15 de junio de 1999.

    Contrato de obra de 15 de octubre de 2001, para la elaboración de censos demográficos, con duración hasta el 31 de enero de 2002.

    Contrato de obra de 2 de mayo de 2006, para elaboración de Encuesta de condiciones de Vida, con duración hasta el 12 de julio de 2006.

    Contrato de obra de 23 de octubre de 2006, para elaboración de Encuesta Nacional de Inmigración, con duración hasta el 22 de febrero de 2007.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la relación laboral entre los litigantes, es de carácter indefinido discontinuo, en atención a que la última contratación de la demandante está vinculada a las tareas de Encuestas sobre Discapacidades, Autonomía Personal y Situaciones de dependencia que considera no tiene una periodicidad definida (la última elaborada lo fue en 1999), pero junto con las anteriores, que detalla, desde el 9 de junio de 1999, relativas a Encuestas Nacionales, sobre Inmigración, Condiciones de Vida (éstas sí de carácter anual) y Elaboración de Censos Demográficos, evidencia que tales contrataciones han tenido por finalidad, cubrir una necesidad de carácter cíclico o reiterado en el tiempo de la demandada, dotada de homogeneidad y previsible.

Recurre esta decisión, la representación letrada de la entidad demandada, con fundamento en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se adicione un nuevo ordinal, con el número cuarto , y el siguiente tenor literal: "Dentro del INE se está llevando a cabo un procedimiento para la consolidación de los puestos de trabajo de los contratados bajo la modalidad de contrato de duración determinada que culminará en el año 2009. El cumplimiento del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 exige la contratación bajo la modalidad de acumulación de tareas de un número determinado de trabajadores durante los años 2007-2008 para la realización de la Encuesta de Condiciones de Vida y Encuestas TIC-H". Lo que apoya, documentalmente, en los acuerdos de 23 de enero y 20 de diciembre, de 2007, suscritos entre el INE y los Sindicatos UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, en los que se reconoce el esfuerzo realizado por la entidad en los últimos años en materia de contratación temporal y que por causas ajenas a la entidad, no se culminará hasta 2009. Acuerdos, que se unen a las actuaciones en el acto del juicio oral

Dichos acuerdos, efectivamente, constan en los folios 44 y siguientes, de los autos, de 13 de febrero de 2007, sobre normas de gestión de la bolsa de empleo y llamamiento de los candidatos; en el folio 49 y siguientes, de fecha 23 de enero de 2007; y, en el 51 y siguientes, de 20 de diciembre de 2007, entre entidad y sindicatos, cuya veracidad no se pone, en duda, por la parte actora en el acto del juicio oral, ni en la impugnación al recurso. Sin embargo, su contenido no es preciso que conste en el relato de la instancia, puesto que los posibles acuerdos en materia de contratación temporal y su consolidación, en la contratación general que viene llevando a término la entidad demandada, no impiden el reconocimiento del derecho a la declaración de relación laboral indefinida de la demandante, en atención a las concretas circunstancias que le afectan, que constituye el objeto de este proceso. Permitiendo el art. 3 del ET , mejoras en los derechos básicos de contratación, por acuerdo colectivo o individual. No pactos, ni siquiera con la representaciónsocial (art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores ), que vulneren la normativa laboral básica.

SEGUNDO

Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la entidad recurrente solicita la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo preceptuado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , que desarrolla el anterior precepto. Así como, el artículo 15.8 del ET , y jurisprudencia dictada en su desarrollo que expone, contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2006, o la propia invocada en la recurrida de 27 de febrero de 2007 . Incidiendo sobre la última contratación de la actora, valorada con relación al objeto de los anteriores, considera que la doctrina aplicable conlleva la licitud de la contratación temporal suscrita, por obra o servicio determinado, al no ser tareas homogéneas, ni se verifican anualmente, puesto que la actora no ha sido llamada para la realización de una encuesta que se repita todos los años de forma previsible. La encuesta sobre discapacidad, no se celebra todos los años, la última vez (anterior a la última contratación de la demandante), lo fue en 1999. La elaboración de censos demográficos, ha sido unificada, como legítimo sustento de contrataciones temporales, en sentencias que refiere. La encuesta nacional de inmigración, es una encuesta bianual. Y, en la elaboración de encuestas sobre condiciones de vida, que es anual, existe un déficit de plantilla, que es la que motiva los acuerdos con los sindicatos, para la contratación por acumulación de tareas, y el procedimiento de consolidación de empleo, pero en las condiciones y plazos, pactados con los Sindicatos. Por lo que solicita, que se declare la legitimidad de la contratación suscrita con la demandante, y la desestimación de sus pretensiones contenidas en demanda. Reiterando que, además, la actora ha dejado caducar la acción por despido desde cada contratación suscrita, del art. 59 del ET .

Comenzando por esta última argumentación de la recurrente, conviene precisar que la doctrina jurisprudencial, emanada del Tribunal Supremo, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil , precisa, para el análisis del recurso interpuesto, destacar que la contratación de la demandante lo ha sido, para: la elaboración de encuestas de condiciones de vida, elaboración del censo demográfico, para encuesta de condiciones de vida, nacional de inmigración y sobre discapacidades, autonomía personal y situaciones de dependencia, en las fechas que se detallan en la sentencia recurrida, desde junio de 1999, hasta febrero de 2008 .

En orden a la pretendida caducidad de la acción ejercitada, para reclamar en atención a los contratos de trabajo, inmediatamente precedentes al último y desde éste, que finalizó el 29 de febrero de 2008, formulando reclamación previa, por reconocimiento de derechos, y no por despido, el 14-3-2008, esta Sala ya se ha...

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