STSJ Asturias 396/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2009:332
Número de Recurso1349/2006
Número de Resolución396/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00396/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1349/06

RECURRENTE: CEMENTOS LA UNIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. CELSO RODRÍGUEZ DE VERA

RECURRIDO: AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: S.A. TUDELA VEGUÍN

PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 396/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a seis de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1349/06 interpuesto por CEMENTOS LA UNIÓN, S.A.,representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Álvarez González, contra la Autoridad Portuaria de Avilés, representado por el Sr. Abogado del Estado, y contra S.A. TUDELA VEGUÍN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Sáenz de Santamaría. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 20 de julio de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil CEMENTOS LA UNIÓN S. A., se impugna el Acuerdo, de fecha 31 de marzo de 2006, archivando las solicitudes de concesión de dominio público que respectivamente habían formulado la recurrente y LA SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN, que se ha personado como codemandada, en los términos que en cada caso se expresan en la resolución recurrida, con devolución de las garantías presentadas, acordándose proceder a la convocatoria de un concurso de concesión para la ocupación de la parcela en el muelle Oeste de la dársena de San Juan de Nieva, del Puerto de Avilés.

SEGUNDO

En esencia, basa la recurrente la impugnación del Acuerdo, alegando que la participación de TUDELA VEGUÍN en el trámite de competencia abierto es fruto de una decisión ilegal del Presidente de la Autoridad Portuaria consistente en ampliar en quince días hábiles el plazo de un mes de presentación de proyectos en competencia, de modo que de no haberse cometido la ilegalidad la recurrente sería la única que presentó el proyecto y adjudicataria de la concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.b) de la Ley 48/2003, y con lesión de hipotéticos terceros al no haber sido publicado en el BOPA la ampliación del plazo como dispone el artículo 49 de la Ley 39/1992 , y añade, de un lado, que la ampliación no estaba motivada como exige el artículo 54.1.e) de la Ley 30/1992 , y de otro, que se infringió el plazo máximo de ampliación de la prórroga dispuesto en el artículo 49.1 de la misma Ley procedimental, todo lo cual constituye a juicio de la recurrente una desviación de poder, pues la actuación denunciada obedeció al fin de que conocido el proyecto de la recurrente pudiera TUDELA VEGUÍN presentar otros que sirviera de pretexto para abrir el concurso, por todo lo cual termina suplicando que se anule el...

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