STSJ Islas Baleares 554/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2017:1119
Número de Recurso122/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 554

En Palma de Mallorca a 19 de Diciembre del 2017

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 122/2016 seguido a instancia de la entidad PORTOCOLOM NAUTIC, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Sara Truyols Álvarez-Novoa y defendida por el Letrado Sr. D. Carlos Gil de las Heras contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya.

Se impugna en autos el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 3 de febrero de 2016 que fija los criterios para la valoración de las ofertas presentadas dentro del trámite de competencia de proyectos iniciado por la APB a solicitud del Club Náutico de Ibiza para el otorgamiento de una concesión de instalación náutica en el Puerto de Ibiza .

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 22 de abril de 2016 que se registró al nº 122/2016 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 28 de mayo de 2016 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Truyols Álvarez-Novoa formalizó la demanda el 4 de noviembre de 2016 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimando la demanda de declarará la nulidad o se dejara sin efecto la resolución recurrida. Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 23 de diciembre de 2016 y solicitó sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa imposición de costas. También solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 19 de enero de 201 7 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 30 de enero de 2017 se dictó Auto por el que se abrió el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones el 27 de junio de 2017 la actora presentó su escrito de conclusiones. Y lo mismo hizo la demandada el 1 de septiembre de 2017.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado

Ocurrió que el Club Náutico de Ibiza el 13 de marzo de 2015 presentó ante la Autoridad Portuaria de Baleares la solicitud formal de concesión administrativa sobre una dársena náutico deportiva que venía explotando en régimen concesional, al haberse extinguido la concesión otorgada por medio de Orden Ministerial el 16 de octubre de 1970. En esa solicitud instaba a la APB a iniciar los trámites de competencia de proyectos al amparo de lo establecido en el artículo 85 y 86-1 c) del TRLPEMM aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre . Tras la solicitud, el 20 de mayo de 2015, la APB publicó en el BOE anuncio de inicio de trámite de competencia de proyectos, y abrió el plazo de un mes para que se pudieran presentar nuevas solicitudes con el mismo objeto que la presentada por el Club Náutico de Ibiza, solicitudes que deberían reunir los requisitos previstos en el artículo 84 del TRLPEMM y las condiciones siguientes: a) en cumplimiento del artículo 86 1-c) se establecía un límite máximo del 20% para el número de atraques destinados a embarcaciones de eslora superior a 12 metros, y b) la eslora máxima de las embarcaciones atracadas en esta instalación náutica será de 15 metros.

La mercantil recurrente, Portocolom Náutic S.L. y la entidad Club Deportivo Doce millas presentaron sus correspondientes solicitudes. El Consejo de Administración de la APB aprobó en el Acuerdo de 3 de Febrero de 2016 los criterios de valoración de las ofertas presentadas dentro del trámite de competencia de proyectos iniciado por la APB a solicitud del Club Náutico de Ibiza, Acuerdo que se publicó en el BOE el 25 de febrero de 2016. No consta en el expediente administrativo aportado que la Administración procediera a la apertura de las ofertas presentadas.

Esos criterios son:

Nivel 1: Programa de actividades culturales y deportivas de interés social.

Se valorará el número de eventos y actividades de carácter cultural, social y deportivo que se proponen. así como el número de personas que se pueden beneficiar de este proyecto social, cultural y deportivo. Se valorará el presupuesto que anualmente se propone destinar a este tipo de actividades.

Se valorará el arraigo y lo proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla y a la que va destinado el proyecto social. cultural y deportivo, para lo que serán importantes indicadores tales como el número de socios, con que cuenta el club y que se beneficiarán del mismo.

Nivel 2: Estructura tarifaria y tarifas máximas propuestas:

Se dará la mejor puntuación a. las tarifas más bajas, lo que permitirá disfrutar de los amarres ofrecidos en unas mejores condiciones económicas, valorando las propuestas más equilibradas, a juicio de la Autoridad Portuaria, desde el punto de vista de la estructura tarifaria.

Nivel 3: Viabilidad, oportunidad y bondad del proyecto.

Una forma de mediar el carácter social de un proyecto es el número de personas al que éste llega. Para ello se tendrá en cuenta el número total de amarres que se ponen a disposición, ya que ello está íntimamente relacionado con el número de personas que se podrían beneficiar de unas condiciones ventajosas. Es decir se dará una mayor puntuación a aquellas propuestas que ofrezcan un mayor número de amarres, siempre cumpliendo con los parámetros de diseño establecidos en las Recomendaciones de Obras Marítimas editadas por Puertos del Estado. Se valorará las superficies y espacios sobre el total, reservadas para la formación y el fomento de actividades deportivas: vela, piragüismo, kayak...

Por su carácter social, se entiende que debe ser un proyecto abierto al público y a la sociedad en general. Por ello se valorará de forma positiva la mayor superficie de la concesión sobre el total, abierta al público, sin limitaciones y restricciones de acceso.

Desde el punto de vista ambiental, la ocupación de espejo de agua mediante infraestructuras debe ser sostenible y razonable. Para garantizarlo se valorará positivamente aquellos proyectos que propongan una menor ocupación del espejo de agua con respeto al total de la superficie de la concesión.

Se valorarán las inversiones para la optimización de los consumos eléctricos y de agua.

Se valorarán las inversiones para el empleo de tecnología basada en las energías renovables.

Nivel 4: Memoria económico financiera.

Inversión. Se valorará preferentemente las inversiones relacionadas con las actividades propias de los clubs náuticos. priorizando éstas sobre aquellas actividades que puedan tener un carácter más comercial, como pudiesen ser locales destinados a tiendas, bares, cafeterías etc..

Nivel 5: Propuesta de organización de los servicios. Memoria de explotación.

Los niveles de priorización en la evaluación están recogidos de mayor a menor nivel, desde el nivel 1 al nivel

4. El coeficiente de ponderación para la evaluación de cada uno de estos niveles deberá superar al del nivel inmediato inferior en, como mínimo un 100%. La Comisión Técnica encargada de desarrollar la evaluación de las solicitudes presentadas a este trámite de competencia de proyectos deberá definir el resto de cuestiones relativas a la valoración y la forma de puntuación de este proceso de selección.

Cuestiona la parte recurrente esos criterios de valoración, porque considera que prioriza a los clubs náuticos frente a otro tipo de entidades como es la recurrente, que es una sociedad limitada. Y esa prioridad lo es por el sólo hecho de tratarse de un club náutico y el hecho de que sea de Ibiza como puede comprobarse de la dicción redactada en el nivel 1, y ello vulnera los más elementales principios de libertad de empresa, circulación, igualdad y no discriminación. Considera también importante el número de socios que tenga ese Club y ello constituye un medio subrepticio para priorizar a ese Club Náutico y su experiencia lo que va en contra de lo ya resuelto por la Jurisprudencia en sentencia de 31 de octubre de 2014 . Y con el sistema de puntuación que se establece de mayor a menor, y que el coeficiente de ponderación para la evaluación de cada uno de estos niveles debe superar al del nivel inmediato inferior en como mínimo el 100%. resulta que el nivel 5, si tomamos como base de puntuación el 10, valdría 10 puntos, el nivel 4, al aumentarse un 100%, valdría 20 puntos. El nivel 3, sumaría 40 puntos. y el nivel 2, 80 puntos. Así llegaríamos al nivel 1, que sólo ese nivel, valdría 160 puntos, más que el máximo de todos los anteriores juntos cuya puntuación alcanzaría sólo 150 puntos. De esta forma la priorización del Club Náutico de Ibiza por sobre los demás competidores es clara y estaría asegurada, porque al tratarse de un Club Náutico, domiciliado en Ibiza, y además con mayor número de socios que sus competidores, ya podría alcanzar el máximo de 160 puntos. El hecho además de que esos criterios fueran aprobados, después de concluido el...

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