SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:1119
Número de Recurso298/2008
Número de Resolución220/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 220

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

Dª. Esmeralda Casado Portilla

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de Marzo de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al Rollo de apelación número 298/2008 de la causa número 402/2004, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Manuel , representado por la Procuradora Sra. Medina Martín y defendido por el Letrado Sr. Darías Padrón. Ejerce la acción pública el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 29 de Julio de 2008 con los siguientes hechos probados:

"De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que I.- Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:40 horas del día 4 de julio de 2002 conducía el vehículo todo-terreno Isuzu Trooper matrícula JS .... UX propiedad de su padre Severino , con su autorización , y asegurado con póliza vigente nº NUM000 de la Aseguradora Liberty Seguros (Royal Sunalliance) por la Prolongación del Camino de la Triciada, en el Término municipal de La Laguna, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas , por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción , y a consecuencia de ello al llegar al cruce de Las Canteras desobedeciendo la señalización vertical que le prohibía girar a la derecha y le ordenaba circular a la izquierda, así como una señal de Stop, giró hacia la derecha introduciéndose en la Carretera TF 13 en sentido contrario al de la circulación establecida en aquel punto, y colisionó con una guagua de TITSA matrícula WT .... WT que se incorporaba a la vía respetando la preferencia de los vehículos que aproximaban al cruce por la derecha de la vía .El acusado, a quien los agentes de la Policía Loca invitaron a someterse a la prueba de alcoholemia mediante etilómetro la cual no pudo ser practicada debido a que el acusaco se ahogaba y a su estado de nerviosismo, presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como aliento fuerte a alcohol, caminar balanceante, se tambaleaba al bajar del vehículo policial, actitud agresiva y violenta de esto pasaba al llanto, repetía frases, ojos enrojecidos.Tras la colisión el acusado Manuel , con sus facultades cognitivas y volitivas ligeramente afectada como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, se bajó del vehículo que conducía dirigiéndose al conductor de la guagua Dionisio diciéndole "bájate, hijo de puta, te voy a matar " golpeando el cristal de la ventanilla del conductorde la guagua, siendo incitado por la también acusada Elena , regresando posteriormente al todo -terreno e intentado marcharse, pero como quiera que su vehículo se había quedado enganchado a la guagua comenzó a moverlo hacia delante y hacia atrás, no consiguiendo soltarlo. El acusado bajó nuevamente del todo- terreno dirigiéndose a la guagua y golpeando y forzando la puerta trasera de la guagua consiguió abrirla, subiendo a la

misma, mientras el conductor de la guagua bajó por la puerta delantera dirigiéndose a un bar cercano, acompañado por Geronimo otro empleado de TITSA que se hallaba casualmente en el lugar . Seguidamente el acusado arrancó el motor de la guagua intentando moverla lo que no consiguió al tener un freno auxiliar conectado, y tras ser avisado por las personas que se hallaban en el lugar el conductor Dionisio se dirigió a la guagua para evitar que el acusado la moviera produciéndose un forcejeo durante el cual fue agredido por Manuel junto con la acusada Elena , quien a su vez le golpeó por la espalda y tiró del pantalón del uniforme rompiéndolo, acudiendo en su auxilio otras personas que se hallaban en el lugar quienes sacaron al acusado de la guagua.A consecuencia de los anteriores hechos, Dionisio sufrió lesiones consistentes en policontusiones en la espalda y contusión capsulitis dedo 5º mano izquierda , y cuadro de ansiedad reactiva, para cuya sanidad tan solo requirió primera asistencia facultativa y tratamiento farmacológico antidepresivo y de las que tardó en curar 48 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales . Asimismo también sufrieron desperfectos las gafas graduadas y el reloj que portaba Dionisio que han sido valorados en las primeras en la cantidad de 419, 07 euros y en el segundo caso en la cantidad de 11 euros. Y la guagua sufrió desperfectos que no han sido tasados.Cuando se personaron los agentes de la Policía Nacional con nº profesional NUM001 y NUM002 debidamente uniformado el acusado Manuel les profirió expresiones tales como " cerdos" .II.- En las presentes actuaciones se formuló acusación en fecha 12 de noviembre de 2003 contra Elena según la cual , el día 4 de julio de 2002 la acusada que acompañaba al también acusado Manuel en el vehículo todo terreno Isuzu Trooper matrícula JS .... UX , y tras colisionar con la guagua de TITSA en el Cruce de Las Canteras en la Laguna , se bajó del citado vehículo y le dijo a conductor de la guagua Dionisio " mira el cabrón éste , que me ignora, vámonos y deja al pollaboba ese ..." y que asimismo golpeó a Geronimo que acudió en auxilio del conductor, sin causarle lesión y posteriormente agredió junto con el acusado Manuel a Dionisio cuando éste intentaba quitar las

llaves del contacto de la guagua que el acusado Manuel había puesto en marcha, causándole lesiones a Dionisio consistentes en policontusiones en espalda, contusión con capsulitas en el 5º dedo de la mano izquierda y cuadro de ansiedad para cuya sanidad requirió primera asistencia facultativa, y se abrió juicio oral contra la acusada Elena por Auto de fecha 13 de enero de 2004 sin que con anterioridad se hubiera incoado el procedimiento contra ella."

Y con la siguiente parte dispositiva:

" Que condenar y condeno a Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico-conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas-, previsto y penado en el art. 379 del C.P . en su redacción original ; de una falta de lesiones prevista y penada en el art 617.1 del C.P . en la redacción dada por la L.O 14/99 y una falta contra el orden público prevista y penada en el art 634 del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del art 21.6 del C.P . respecto al delito y ambas faltas, y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista y penada en el art 21.6 en relación con el art 21.2 del C.P. respecto a las dos faltas, a la pena por el delito de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 año ; por la falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por la falta contra el orden público a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Debiendo Manuel indemnizar a TITSA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en la guagua de su propiedad, sin incluir el lucro cesante, con la responsabilidad civil directa de la Compañía Liberty Insurance ( Royal Sunalliance) y subsidiaria de Severino , con aplicación de los intereses del art 20 de la L.C.S . respecto de la compañía aseguradora , igualmente Manuel deberá indemnizar a Dionisio en la cantidad de 3.022,08 euros por los días que tardó en curar de su lesiones, de 419, 07 euros por los desperfectos causados en las gafas graduadas y de 11 euros por los desperfectos causados en el reloj, más los intereses del art. 576 de la L.E.C.. Con expresa imposición de las tres cuartas partes de las costas procesales. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Manuel de una falta de de maltrato de obra sin causar lesión, por la que venía siendo acusado. Una vez adquiera firmeza esta Sentencia remítanse los testimonios indicados a la Jefatura de Tráfico.Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Elena por prescripción de las faltas por las que venían siendo acusada,

sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados, declarando deoficio las costas causadas a su instancia . "

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Manuel , en nombre y representación de Manuel , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Prescripción del delito.

  2. Quebrantamiento de forma en la sentencia, al consignarse como hechos probados conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo.

  3. Error en la valoración de la prueba

  4. Infracción por aplicación indebida del art. 379 CP .

  5. Infracción por aplicación indebida del art. 617.1 CP .

  6. Infracción de los arts. 66 y 72 CP .

  7. Infracción de los arts. 109.1 y 113 CP .

El Ministerio Fiscal no realizó alegación alguna al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 298/08, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 06 de Marzo de 2009 , quedando los Autos vistos para Sentencia

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos de Derecho

Primero

El primer motivo del recurso sostiene que, en realidad, el delito imputado al recurrente se encontraría ya prescrito a la fecha de celebración del juicio.

La cuestión es ya objeto de un examen detallado y minucioso en la sentencia recurrida, si bien el recurso de...

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