SAP Lleida 99/2009, 6 de Marzo de 2009
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2009:164 |
Número de Recurso | 36/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 99/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 99/09
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a seis de marzo de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23/12/2008, dictada en Procedimiento abreviado número 943/08, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Es apelante Jacobo , representado por la Procuradora Dª. ASTRID NOTARIO RUIZ y dirigido por el Letrado D. Deogracias Talaverano Rico . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Marí Jose , representada por la Procuradora Dª. LAIA MINGUELLA BARALLAT y dirigido por el Letrado D. Silvia Astudillo Herrero . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.EVA MARIA CHESA CELMA.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/12/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Don Jacobo :
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- Como autor criminalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
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A la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.b) A la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.
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A la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Doña Marí Jose , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un tiempo de 2 años.
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A abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Marí Jose la cantidad de 120 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- Como autor criminalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
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A la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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A la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.
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A la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Doña Elisenda , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un tiempo de 2 años.
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A abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Elisenda la cantidad de 60 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- Al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.
Una vez firme esta sentencia, a los efectos del cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación, abónese el tiempo transcurrido desde la adopción de dichas medidas con carácter cautelar, por Auto de 6 de diciembre de 2008 , notificado el mismo día."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los que como tales figuran en la sentencia objeto del presente recurso de apelación.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Lérida dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 condenando a Jacobo como autor de un delito de violencia de género a la pena, entre otras, de 9 meses de...
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