SAP Córdoba 165/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2009:149
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN

En la Ciudad de Córdoba a seis de marzo de dos mil nueve.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN, constituido como Tribunal Unipersonal, las actuaciones de Juicio de Faltas núm. 133/2008 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de esta ciudad, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero del 2.009 por D. Fidel , asistido por la Letrada Sra. Rodríguez Muñoz y como apelada Dª Agustina , asistida por la Letrada Sra. Prados Pedrosa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer indicado y con fecha 5 de febrero del 2.009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo condenar y condeno a D. Fidel como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas del artº. 620.2 del C.P , ya descrita, a la pena de cuatro días de localización permanente, y al pago las costas procesales.

Igualmente, debo prohibir y prohíbo a D. Fidel aproximarse a Dª Agustina , a su persona, en cualquier lugar donde esta se encuentre y a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros, así como a comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de TRES MESES, incurriendo en delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento de la prohibición establecida.

SEGUNDO

Por la representación de D. Fidel , se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto a esta Sección Primera y ponencia al Magistrado anteriormente citado, incoándose el correspondiente rollo, tras los tramites oportunos quedaron pendientes de dictar la resolución procedente.HECHOS PROBADOS

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Se alega por el apelante como motivos de su recurso vulneración del art. 24 de la Constitución e infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 620.2 del Código Penal , así como error en la apreciación de la prueba, finalizando con la solicitud de que se revoque la sentencia apelada y en su lugar dicte otra por la que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado.

Tales alegaciones y subsiguiente petición absolutoria deben ser desestimadas.

Ha de significarse en primer lugar, como reiterada...

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