STSJ Cataluña 1975/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:3227
Número de Recurso8773/2008
Número de Resolución1975/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1975/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pura frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2008 y siendo recurrido/a Ministerio FiscaL y SCHLEKER, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña. Pura contra SCHLEKER, S.A.U. y el MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la demandante, condenando a la empresa demandada, SCHLEKER, S.A.U., a estar y pasar por esta declaración, y a que en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la trabajadora o abonarle la cantidad de 5.841,98 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 27-6-2008 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 37,99 eurosdiarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Pura , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa SCHLEKER, S.A.U., con una antigüedad de 14-1-2005, (mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción de 20 horas semanales, convertido en indefinido a tiempo completo el 22-6- 2005), categoría profesional de Encargada de Establecimiento y percibiendo un salario de 1.139,90 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  1. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, publicado en el B.O.E. de fecha 10-3-2004.

  2. -La Empresa le comunicó en fecha 27-6-2008 carta de despido disciplinario para surtir efectos en la misma fecha, que se remitía a la carta de fecha 25-6-2008 en la que se le despedía por los hechos en la misma mencionados, al amparo del art. 54 E.T . y art.s. 58 y ss. del C.C . de aplicación, y que no llegó a entregar el servicio de Correos antes del día 27. Cartas que obran como documentos 1 y 2 de la parte demandada y que se tienen íntegramente por reproducidas.

  3. -La trabajadora se encontraba embarazada, (a la fecha en que se le comunicó el despido), de 8 semanas, sin que se haya probado que la Empresa tuviera conocimiento de tal hecho.

  4. -El día 10-6-2008, sobre las 19,59 horas, la Sra. Pura compró en el establecimiento de la que es Encargada dos gominas "GIORGI DUPLO GEL EXTRAFUERTE", cuyo precio de venta al público era de 3,75 euros unidad, mediante tarjeta de crédito que entregó a la cajera Sra. Benita , y ésta le descontó dos vales-descuento de 0,50 euros cada uno. Desconocía que no pudiera descontarlo para sí ni en dicha cuantía.

    El día 11-6-2008, sobre las 17,18 horas, compró el producto "WIPP FRESCOR VERGEL", cuyo precio de venta al público era de 7,99 euros unidad y pago igualmente mediante tarjeta de crédito, descontándole la cajera Doña. Benita 3 vales-descuento de 1 euro cada uno. Desconocía que no pudiera descontarlo para sí ni en dicha cuantía.

  5. -No ha resultado probado que el día 11-6-2008 entregara a la cajera Doña. Benita los siguientes productos-regalo.

    -2 secadores Excellence creme.

    -3 camisolas Nivea.

    -2 lejías Neutrex Suave.

    -1 crema Colgate pequeña.

    -1 loción after-sun.

    -1 lata de laca Wellaflex.

    -3 tubos de Nivea noche.

    -1 colgate maxifrex.

  6. -En fecha 1-8-2008 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

En fecha 6 de octubre de 2008, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo aclarar la Sentencia de fecha 23.09.08 en el sentido de que la denominación correcta de la demandada es SCHLEKER, S.A. y no Schleker, S.A.U. como por error mecanográfico se hacía constar, manteniéndose el resto de los extremos.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizódentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Pura la sentencia que estimó en parte la demanda por despido que había interpuesto contra la empresa Schleker S.A. y declaró la improcedencia del despido del que fue objeto el 27.6.2008, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 24.1 de la Constitución, en relación con los principios de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la misma, así como de los artículos 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 .b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008 , por entender que hallándose embarazada en la fecha en que se le notificó el despido y no siendo el mismo procedente debió declararse su nulidad.

SEGUNDO

La sentencia recurrida no da por probados los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido, pero no declara la nulidad del mismo por entender que la empresa desconocía su embarazo en la fecha en el que se llevó a cabo. Esta es la doctrina que había sentado el Tribunal Supremo en sentencias de 24 de julio de 2007, 29 de febrero de 2008 y 12 de marzo de 2008 . Pero a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008 , tal doctrina no puede seguir manteniéndose. El artículo 55.5 .b) establece que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), lo cual es de aplicación, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo. Como dice el Tribunal Constitucional en la sentencia citada nada en el artículo 55.5.b) del ET permite apreciar que el legislador haya establecido como exigencia para la declaración de nulidad de los despidos no procedentes efectuados durante el periodo de embarazo de una trabajadora la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora al empresario de dicho estado.

Esta interpretación ha sido ya seguida por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de octubre de 2008 , señalando que la anterior doctrina tiene que ser modificada dada la doctrina que ahora fija el Tribunal Constitucional, desde la perspectiva constitucional del precepto, en sentencia 92/2008, de 31 de julio , al estimar el amparo en caso sustancialmente idéntico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPJ de 1 de julio de 1985 , sobre la interpretación de las leyes conforme a la interpretación de los principios constitucionales se haga por dicho Tribunal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR