SAP Santa Cruz de Tenerife 37/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2009:916
Número de Recurso319/2008
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 37

En Santa Cruz de Tenerife , a 05 de Marzo de 2009 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS nº 0000103/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Juan Ignacio y de la otra y como apelado D./Dña. Eva María y Mapfre Guanarteme ,y Covadonga ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ICOD DE LOS VINOS , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 27 de Marzo de 2008 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eva María como autora responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.1 del Código penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con un montante final de CIENTO VEINTE (120 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas. Igualmente, se le condena a indemnizar a doña Eva María en concepto de responsable civil directo, doña Covadonga como responsable civil subsidiaria, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros MAPFRE GUANARTEME en la cantidad de 44.580,38 euros, debiendo dicha compañía aseguradora abonar el interés por mora establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.-Probado y así se declara que el día 1 de mayo de 2004 sobre las 15:00 horas Eva María viajaba en el vehículo Peugeot 106 matrícula DZ-....-DZ titular de su madre doña Covadonga y asegurado en la entidad MAPFRE Guanarteme, S.A., por la carretera de acceso a La Guancha desde Santa Catalina en sentido ascendente, cuando al llegar a una curva a derecha con visibilidad restringida, a unos cien metros de la planta de transferencia de PIRS, y debido a la velocidad poco moderada a la que circulaba, perdió el control de su vehículo invadiendo el carril contrario por el que circulaba don Juan Ignacio , su esposa e hijo en el vehículo Toyota Carina matrícula YL-....-YL , conducido por el primero colisionando con éste. A consecuencia de la colisión Juan Ignacio sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, que requirió para su estabilización, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, rehabilitación, consultas repetidas y tratamiento farmacológico, y que precisó para su estabilización 321 días impeditivos siendo dos de ellos hospitalarios, quedando como secuelas cuadro clínico derivado de intervención quirúrgica a nivel de la columna cervical (artrodesis C6-C7), moderado, material de osteosíntesis (implante de titanio) C6-C7, limitación de la flexión posterior del hombro derecho, perjuicio estético ligero y trastorno depresivo reactivo. Asimismo su vehículo sufrió daños materiales que ya han sido indemnizados por la compañía aseguradora. "

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 16 de Enero de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, por D. Juan Ignacio , en la que resultó condenada Dª Eva María por una falta del artículo 621.1 del Código Penal . Recurso que se fundamenta en varios motivos: Primero.- Errónea valoración de la prueba en lo que respecta a la determinación de las secuelas y valoración de la responsabilidad civil por el daño personal .

A.- En cuanto a las secuelas físicas, a) al omitir la sentencia una detallada valoración en lo que respecta a la movilidad del hombro, pues se limita a considerar sólo uno de los posibles movimientos afectados, la flexión posterior, habiéndose afectados otros movimientos, como recoge el perito D. Evaristo . b) error en cuanto a la omisión de las secuelas referidas a la zona lumbar, ya que presenta lumbalgia irradiada a miembro inferior derecho.

Asimismo se aduce que la Médico Forense para calcular los días de incapacidad no tiene en cuenta los festivos y fines de semana. c)...

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