STSJ Cataluña 1933/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS CARRATALA TERUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:3213
Número de Recurso9450/2007
Número de Resolución1933/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1933/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorca María Rosa, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 17 de Septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 233/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Carmelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS CARRATALÁ TERUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la impugnación de la tasación de costas promovida por la empresa Lorca María Rosa S.L. frente a la tasación practicada por la secretaria judicial el 21-5-07 , con la modificación introducida y aceptada por las propias partes en el incidente, que dejaron establecida la minuta en la cantidad de

1.902,83 euros, IVA incluido, y apreciando notoria temeridad y mala fe en la actuación procesal de la referida empresa le impongo la multa de 601,00 euros y el pago de los honorarios profesionales devengados por el letrado D. Teodulfo en el presente incidente".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El 17-6-05 se dictó sentencia en los presentes autos por la que se desestimó la demanda interpuesta por la empresa LORCA MARIA ROSA S.L. y, apreciando mala fe procesal en su actuación, se le impuso el pago de la multa de 500'00 # y el abono de los honorarios de los letrados de las partes demandadas, todo ellos en los términos que son de ver en la misma, obrante en autos a los folios 174-181. En la celebración del juicio había asistido al trabajador demandado D. Carmelo el letrado D. Teodulfo , según consta en el acta del mismo obrante a los folios 43-45.

  2. ) Contra dicha resolución la empresa formuló recurso de suplicación, que fue impugnado sólo por el trabajador demandado, en cuya actuación intervino bajo la representación y defensa del mismo letrado Sr. Teodulfo (según consta en autos a los folios 316-320), recayendo sentencia del TSJ de Catalunya de 23-2-07 (obrante en los autos a los folios 334-340) por la que se desestimó el recurso, se confirmó la sentencia recurrida en todas sus partes y se impuso a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado impugnante, que el Tribunal estableció en 600'00 #.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la empresa LORCA MARIA ROSA SL frente a la tasación de costas practicada por la Secretaria judicial el 21 de mayo de 2007, con la modificación introducida y aceptada por las propias partes en el incidente, que dejaron establecida la minuta en 1.902'83 # IVA incluido y en la que, apreciando temeridad y mala fe en la actuación procesal de la referida empresa le fue impuesta la multa de 601'00 # y el pago de los honorarios profesionales devengados por el Letrado Don Teodulfo en el referido incidente.

Frente a dicha sentencia la empresa demandante y ahora recurrente interpone recurso de suplicación con fundamento en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley...

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