STSJ Castilla y León 597/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2009:4382
Número de Recurso2696/2003
Número de Resolución597/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00597/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0102139

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002696 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Sacramento

Representante: LOSTE VERONA

Contra - AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VIRGEN (LEON)

Representante: ALVARO MORAN ALVAREZ

SENTENCIA Nº 597

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMOROEn Valladolid, a tres de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) de 30 de mayo de 2003, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de esa misma Alcaldía de 4 de febrero de 2003 , que inadmite la solicitud de reclamación patrimonial sobre indemnización a la recurrente por la ocupación de un terreno de su propiedad en la localidad de la Virgen del Camino.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Doña Sacramento , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz Loste Verona y defendida por el Letrado D. José Manuel Pérez de Luna.

Como demandado: El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León), representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Velasco Nieto, y bajo dirección del Letrado Don Álvaro Moran Álvarez.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, declare contraria a derecho la desestimación efectuada por la Administración demandada de la solicitud efectuada por la actora y, en consecuencia obligue a la Administración demandada a dictar otro acto de conformidad con las peticiones realizadas por mi representada en su recurso potestativo de reposición de fecha 1 de abril de 2002 (registro de entrada 3 de abril de 2003), obligando al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen a incoar el correspondiente expediente expropiatorio sobre el bien titularidad de mi representada sito en la CALLE000 , NUM000 , de la localidad de la Virgen del Camino (León) con referencia catastral NUM001 , con cuanto más proceda en derecho y con expresa imposición de costas a la entidad local demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, todo ello con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes se declararon conclusos los autos. Por providencia del día de 24 de febrero de 2009 se señaló para votación y fallo el día veintisiete del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la parte actora el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) de 30 de mayo de 2003, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de esa misma Alcaldía de 4 de febrero de 2003 , que inadmite la solicitud de indemnización a la recurrente por la ocupación por vía de hecho de un terreno de su propiedad en la localidad de la Virgen del Camino.

Discute la parte actora en la demanda la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados. No habiendo remitido la Administración demandada, alegando su inexistencia, el expediente administrativo, el objeto de este recurso es dilucidar si se ajustan al ordenamiento jurídico las dos resoluciones impugnadas en la demanda, a saber el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento demandado de fecha 30 de mayo de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la misma Alcaldía de 4 de febrero de 2003 , que se han incorporado por la parte actora al proceso junto con el escrito de demanda. Del examen de los mismos resulta que:1) La actora presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado en fecha 19 de noviembre de 2002 en el que alegaba ser propietaria de un solar en la CALLE000 , nº NUM000 de la localidad de la Virgen del Camino de ese municipio, de una extensión superficial de 542 m2 y de un valor catastral de 5.990,80 #, en el año 2001, referencia catastral NUM001 y que se había encontrado con la sorpresa de que el referido solar de su propiedad había sido ocupado por obras de urbanización realizadas por el Ayuntamiento demandado prescindiendo total y absolutamente de todo procedimiento legalmente establecido, y denunciaba, por consiguiente una actuación por vía de hecho del solar de su propiedad por el Ayuntamiento demandado, anunciando el posible ejercicio de acciones penales y solicitaba ser indemnizada, por el bien del que fue desposeída, de alguna de las siguientes formas: Primero, indemnización en metálico del valor real estimado en 12.000 #, calculado en base al valor catastral. Segundo, permuta con otros solares de iguales o parecidas características en la misma zona o en otra convenir. Al anterior escrito acompañaba certificación de la Gerencia del Catastro de León de 9 de mayo de 2001, con descripción de los datos del referido solar y con asignación de la titularidad del mismo a la actora.

2) Mediante Decreto de Alcaldía de 4 de febrero de 2003 se acordó la inadmisibilidad del anterior escrito presentado por la actora. En el citado Decreto se considera que a la vista de la solicitud presentada por Doña Sacramento y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/92 por aplicación analógica, dicha solicitud debe considerarse como una petición de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; y en aplicación del artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que la ocupación de la finca propiedad de Doña Sacramento y las obras de apertura y ejecución de la vía pública se realizaron hace más de ocho años (como consta a la reclamante quien reside en la localidad de Fresno del Camino y el inmueble se haya en la Virgen del Camino), al haber prescrito el derecho a reclamar, puesto que ha transcurrido más de un año desde que se llevaron a cabo por el Ayuntamiento las obras de ejecución de la plaza, considera que procede declarar la inadmisibilidad de la reclamación por haber prescrito el derecho de la reclamante. Añade que dado que la compareciente puede estar sufriendo otros daños como sería la obligación de abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana por el total de la finca, sin que en la actualidad sea de ella el total de la misma, procedería que de oficio por el propio Ayuntamiento de Valverde de la Virgen se comunicara a la Gerencia Territorial del Catastro de León el hecho de que parte de la finca que en dicho órgano figura a nombre de doña Sacramento es propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento con la condición de vía pública, debiéndose al efecto realizar la reclamación oportuna y acompañar los documentos planimétricos en que se recoja el estado actual de los terrenos propiedad de la compareciente y la plaza propiedad del Ayuntamiento, a fin de que en los sucesivos recibos del antedicho impuesto no se compute toda la superficie como propiedad de doña Sacramento .

3) Frente al anterior Decreto la actora presentó en fecha 3 de abril de 2003 recurso potestativo de reposición alegando que la indemnización reclamada en su anterior escrito de fecha 19 de noviembre de 2003 no lo fue en ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que interesaba una indemnización por el Ayuntamiento por haber ocupado por vía de hecho el solar de su propiedad por las obras de urbanización realizadas por el Ayuntamiento prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, interesando que la indemnización reclamada le fuese otorgada después de seguir el Ayuntamiento el procedimiento legalmente establecido regulado en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento. Añade, que al haber incurrido la Administración en una vía de hecho, la misma lleva consigo la nulidad de los actos de ocupación y de los acuerdos denegatorios de la incoación del expediente expropiatorio (como el en ese momento recurrido), por imperativo del artículo 62.1 de la Ley 30/92 . Del mismo modo lleva consigo la imprescriptibilidad de la acción para reclamar la incoación del expediente expropiatorio y ello en virtud del principio general de ineficacia insubsanable de los actos nulos de pleno derecho y de la inoperancia de los actos de posesión meramente tolerados para adquirir el dominio de conformidad con los artículos 444, 1940 y 1942 del Código Civil . Por todo ello interesaba que con estimación del recurso de reposición se anulase la resolución impugnada y se estime lo solicitado por la parte actora en su escrito de 8 de noviembre de 2002, incoándose al...

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