STSJ Castilla y León 600/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2009:4117
Número de Recurso1928/2001
Número de Resolución600/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00600/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107855

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001928 /2001

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Florencio , Penélope

Representante: SANTIAGO MORENO CAMACHO, SANTIAGO MORENO CAMACHO

Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE (ZAMORA), LAURENTINO CORDERO, S.A. , Rodolfo

Representante: JOSE LUIS MARTIN CRESPO, CAMILO HERNANDO SANZ , JOSÉ MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA

SENTENCIA Núm. 600

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZDON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benavente de 9 de octubre de 2001, por virtud del cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra dicha Administración Local por escrito de 11 de junio de 2001 en solicitud de la cantidad de 18.824.971 Ptas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios,, por la concesión de las licencias de actividad y apertura del local de negocio "Burger Ulía", situado en la calle Zarcero núm. 1 de Benavente, y la posterior clausura del mismo, por no reunir el citado establecimiento las medidas necesarias para su destino, en cuanto emisión de ruidos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Florencio y doña Penélope , representados por el Procurador de los Tribunales

D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós, y defendidos por el Letrado don Santiago Moreno Camacho.

Como demandados: el Ayuntamiento de Benavente (Zamora), representado por Procurador de los Tribunales D. José Miguel Ramos Polo, representado y defendido por el Letrado don José Luís Martín Crespo.

La entidad mercantil "Laurentino Cordero S.A.", representada por Procurador de los Tribunales D. Fernando Velasco Nieto, y defendida por el Letrado don Camilo Hernández Sanz.

Don Rodolfo , representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto, y defendido por el Letrado Sr. Bahamonde Malmierca.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se anule, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución recurrida pronunciada por el Ayuntamiento de Benavente (Zamora) y, declarando el derecho de los recurrentes don Florencio y doña Penélope a ser indemnizados por los daños y perjuicios que le han sido causados, se condene solidariamente a dicho Ayuntamiento de Benavente (Zamora), a don Rodolfo y a la compañía mercantil Laurentino Cordero S.A., a satisfacer a los actores la cantidad de 113.140,35 #, con la actualización que proceda de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo y con los intereses de demora desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo expresamente las costas a los demandados.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dicte un pronunciamiento desestimatorio de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la entidad mercantil "Laurentino Cordero S.A.", con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dicte un pronunciamiento que acuerde estimar las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante doña Penélope respecto de las indemnizaciones derivadas de la actividad, y de litis consorcio pasivo necesario que se opone y subsidiariamente si se entrase a juzgar sobre el fondo del asunto, se declare estar prescrita la acción ejercitada de contraria, y subsidiariamente declare no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda; con imposición de las costas por actora.

En el escrito de contestación a la demanda de Don Rodolfo con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se que acuerde estimar las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante doña Penélope , y de litis consorcio pasivo necesario que se opone y subsidiariamente si se entrase a juzgar sobre el fondo del asunto, se declare estar prescrita la acción ejercitada de contrari0, y en otro caso, entrando en el fondo, declare no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda; con imposición de las costas por actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes y declarados los autos conclusos se señaló para votación y fallo del recurso el día veintisiete de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benavente de 9 de octubre de 2001, por virtud del cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra dicha Administración Local por escrito de 11 de junio de 2001 en solicitud de la cantidad de 18.824.971 Ptas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por la concesión de las licencias de actividad y apertura del local de negocio "Burger Ulía", situado en la calle Zarcero núm. 1 de Benavente, y la posterior clausura del mismo, por no reunir el citado establecimiento las medidas necesarias para su destino, en cuanto emisión de ruidos.

La parte actora considera que la actividad administrativa impugnada, el citado Decreto de 9 de octubre de 2001 , es disconforme con el ordenamiento jurídico pues la Administración demandada es responsable del cierre del referido local ordenado como medida cautelar en el expediente sancionador número NUM000 -medida adoptada por Decreto de la Alcaldía de 29 de junio de 1998 por infracción de la normativa sobre niveles sonoros de las actividades clasificadas (artículo 30 del Decreto 3/1995, de 12 de enero , por el que se establecen las condiciones que deberá cumplir las actividades clasificadas, o sus niveles sonoros o de vibraciones)-. Considera que concurren en el presente caso los presupuestos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada previstos en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues el Ayuntamiento de Benavente autorizó la licencia de obras del edificio donde se ubica el referido local así como la licencia de primera ocupación del citado edificio con vulneración de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en lo que se refiere a las dimensiones necesarias de los locales comerciales; y procedió a conceder licencia de actividad y licencia de apertura al referido local para la actividad de Bar-cafetería sin que reunirse el local no sólo las dimensiones necesarias para el establecimiento del negocio pretendido sino también careciendo de las condiciones de aislamiento acústico que se requieren en el Decreto 3/1995, de 12 de enero de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y sin que hubiese posibilidad de adoptar medidas correctoras en el referido local al no disponer de la altura mínima requerida por la normativa urbanística aplicable, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 5,16 y 17 de la Ley Autonómica 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Molestas , insalubres, nocivas y peligrosas, en relación con los artículos cuatro y concordantes el Decreto 159/1994, de 14 de julio de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que desarrolla la citada Ley. De esta forma alega que la actora después de tramitar el expediente administrativo en el que han intervenido los servicios técnicos de la Administración demandada garantizando la idoneidad del local y de las instalaciones, autorizó la industria para terminar clausurándola cuando ya estaba instalada y en pleno funcionamiento, por considerar después que no reunía los requisitos necesarios, con el consiguiente daño que ello ha causado a la parte actora y que cuantifica en la demanda en la suma de 113. 140,35 # ; suma que reclama al Ayuntamiento demandado de forma solidaria con las otras partes codemandadas.

La parte actora plantea este recurso con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados a los actores como consecuencia de la clausura del negocio de hostelería que explotaba dedicado a bar hamburguesería, decretada por el Ayuntamiento demandado. Su reclamación la dirige también contra la entidad mercantil "Laurentino Cordero S.A." que es la empresa propietaria del local y con la que los actores concertaron el contrato de arrendamiento del mismo. Dicho contrato fue rescindido mediante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 5 de julio de 2000 , dictada en el Rollo Civil número 101/00, sentencia que figura en el expediente administrativo y en este recurso. Dicha rescisión se adoptó a instancia de la parte arrendataria al considerar que el local arrendado no respondía a la altura propia y necesaria para la instalación del...

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