SAP Jaén 60/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:540
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 60

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. ESPERANZA PEREZ ESPINO

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Tres de Marzo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 37/08, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 74/2009, a instancia de Desiderio , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Inmaculada Sola Muñoz y defendido por el Letrado D. Pedro José Rubira Tobaruela contra ALLIANZ S.A., representada en la instancia por el Procurador D. Tomas Enrique Sánchez Martínez y en esta alzada por la Procuradora Dª. Oliva Moral Carazo y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Caño Orero y contra Dª. Agueda , representada en la instancia el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Caño Orero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cazorla con fecha 15 de Diciembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Desiderio , representado por la procuradora Dª. Inmaculada Sola Muñoz, contra Dª. Agueda y la Compañía de Seguros Allianz, condenando a estos últimos al pago conjunto y solidario de la cantidad de 16.171,19 euros. Cada parte abonará sus constas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Allianz S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Marzo de 2009, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estimó parcialmente la demanda presentada en reclamación de indemnización por las lesiones y gastos derivados del accidente de circulación ocurrido el 14-5-05, por estimar acreditada la concurrencia de culpas fijando la de cada uno de los conductores en un 50% en la causación del siniestro y rechazando otros gastos de transporte, médicos y farmacéuticos reclamados por considerarlos innecesarios, se alza la representación procesal de la actora esgrimiendo la existencia de error en la valoración de la prueba y argumentando al respecto en distintos apartados: a) que del resultado de la practicada se deriva la acreditación de que la única causante del accidente fue la conductora demandada al incorporarse desde una vía secundaria la principal por la que circulaba el actor de forma indebida y con infracción del art. 72 del Reglamento General de la Circulación , por el lado izquierdo de la calzada, atravesando la misma transversalmente pese a la existencia de línea continua, para incorporarse al carril por el que circulaba aquel, de modo que sin dicha maniobra antirreglamentaria, no hubiera ocurrido el accidente; b) que en todo caso, de estimarse que el actor contribuyó a la causación, la entidad de su falta de diligencia se correspondería con un porcentaje muy inferior; c) que igualmente ha quedado acreditada la realidad de los gastos rechazados, sin que pueda el hecho de acudir a una clínica privada para el tratamiento y curación de las lesiones, incluida la operación quirúrgica, pueda como se concluye, considerarse innecesaria, porque queda acreditada su constancia y los mismos traen su causa del accidente ocurrido, no siendo lícito impedir al lesionado acudir a un centro de su elección y; d) mantiene que la juzgadora de instancia, independientemente de todo lo anterior, debió conceder la cantidad fijada en el auto de cuantía máxima, 31.028 ,11 euros, porque la misma fue objeto de consignación a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria para su pago, reconociendo así la Cía. demandada ser deudora en dicha cuantía y no pudiendo en consecuencia actuar con posterioridad en contra de sus propios actos pretendiendo se indemnice en una cuantía inferior como finalmente concedió la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para resolver los dos primeros motivos expuestos, hemos de partir, como se pone de manifiesto en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida , que el fundamento legal de la reclamación pretendida de indemnización de los daños y perjuicios por las lesiones sufridas, se encuentra en el artículo 1.902 Cc , pero además en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; en tal sentido, es doctrina jurisprudencialmente asentada, que en tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR