STSJ Canarias 126/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:1007
Número de Recurso632/2006
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 126/09

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 632 de 2006, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Ángel Colina Gómez, en nombre y representación de la entidad "Hormiga Construcciones y Auxiliares Canarias, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Juan Senén Ramírez. En este recurso ha intervenido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de marzo de 2004 tuvo entrada en las dependencias del Gobierno de Canarias un escrito de la entidad hoy actora cuyo suplico es, textualmente, el siguiente: "SUPLICO A LA CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS. DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA: Tenga por hechas las anteriores manifestaciones, por interesada la resolución del contrato de obra indicado: "Construcción de 50 viviendas de protección oficial y promoción pública a ejecutar en la loma de Pino Seco, Parcela B-2, ARGUINEGUIN, T. M. de Mogán, EXPEDIENTE G.C. 22-98". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 del Reglamento de Contratación , y previo informe del servicio jurídico y dictamen del Consejo consultivo competente de la Comunidad Autónoma si fuere menester, acuerde la resolución del contrato de obras antes indicado por causa imputable exclusivamente a la Administración, se proceda de inmediato a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas, fijando los saldos pertinentes a favor de la empresa contratista por un importe total de doscientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y ocho euros con treinta y tres céntimos y por los conceptos que se indican en el cuerpo de este escrito, a lo que habrán de añadirse los intereses que pudieran devengarse desde la presentación de este escrito que lo es de intimación de pago, de resolución de contrato administrativo de obra por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Administración, con devolución de la fianza en su día constituida.".

SEGUNDO

La expresada solicitud fue desestimada por una resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda fechada a 16 de diciembre de 2004.

TERCERO

Con anterioridad a dicha fecha, el 26 de noviembre de 2004, concretamente, la representación de la parte actora había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución presuntamente desestimatoria de la mencionada solicitud, formalizando posteriormente demanda en la que, mediante otrosí, solicita la ampliación del recurso a: "1.- La diligencia de notificación de la resolución que se dice rehusada de fecha 10 de enero de 2005 obrante al folio 366 del expediente administrativo. 2.- La resolución expresa dictada por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Consejero de Infraestructura, Transportes y Vivienda de fecha 16 de diciembre de 2004 acordando la resolución del contrato administrativo de obras Expediente GC 22/98. 3.- La resolución expresa dictada por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Consejero de Infraestructura, Transportes y Vivienda de fecha 3 de enero de 2005 aprobando la liquidación del contrato administrativo de obras Expediente GC 22/98. 4.- La diligencia de notificación de citación de recepción de obra de fecha 21 de marzo de 2005 obrante al folio 372 del expediente administrativo. 5.-El acto administrativo de recepción de bienes de fecha 22 de marzo de 2005.". (Mediante Auto de 3 de diciembre de 2007 la Sala acordó "Ampliar el recurso a las resoluciones señaladas en el antecedente fáctico de este auto , excluidas las diligencias de notificación.").

Y en el suplico de la propia demanda había interesado la actora "una sentencia en que se contengan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declare la nulidad por contraria a derecho, de la diligencia de notificación de diez de enero de 2005 que figura en el expediente administrativo, teniendo por no notificados en forma las resoluciones que en dicha notificación se contienen, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal en que el mismo se produjo, declarando nulidad de las actuaciones administrativas practicadas con posterioridad a dicha diligencia de notificación. Se declare la nulidad de la diligencia de notificación de fecha 21 de enero de 2005 y del acta de recepción de obra practicada con menos de veinticuatro horas a dicha notificación. Declarando igualmente la nulidad del acta de recepción. SEGUNDO: Respecto de la pretensión de resolución del contrato administrativo de obras por culpa imputable a la Administración demandada, se entre a conocer del fondo del asunto y se declare la resolución del contrato administrativo, expediente GC 22/98 por culpa exclusiva de la Administración demandada, declarando d derecho de mi representada al cobro de las cantidades y por los conceptos que se detallan en esta demanda, o subsidiariamente la que resulte de la prueba pericial que se interesa en este mismo escrito, con más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Marzo 2012
    ...de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 27 de febrero de 2009, que estimó el recurso contencioso-administrativo número 632/2006 promovido por la representación de la entidad "Hormiga Construcciones y Auxiliares Canarias, S.L.", contra la desestimación presunta de la sol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR