STSJ Canarias 126/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:1007 |
Número de Recurso | 632/2006 |
Número de Resolución | 126/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 126/09
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 632 de 2006, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Ángel Colina Gómez, en nombre y representación de la entidad "Hormiga Construcciones y Auxiliares Canarias, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Juan Senén Ramírez. En este recurso ha intervenido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso no se ha determinado.
El 26 de marzo de 2004 tuvo entrada en las dependencias del Gobierno de Canarias un escrito de la entidad hoy actora cuyo suplico es, textualmente, el siguiente: "SUPLICO A LA CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS. DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA: Tenga por hechas las anteriores manifestaciones, por interesada la resolución del contrato de obra indicado: "Construcción de 50 viviendas de protección oficial y promoción pública a ejecutar en la loma de Pino Seco, Parcela B-2, ARGUINEGUIN, T. M. de Mogán, EXPEDIENTE G.C. 22-98". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 del Reglamento de Contratación , y previo informe del servicio jurídico y dictamen del Consejo consultivo competente de la Comunidad Autónoma si fuere menester, acuerde la resolución del contrato de obras antes indicado por causa imputable exclusivamente a la Administración, se proceda de inmediato a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas, fijando los saldos pertinentes a favor de la empresa contratista por un importe total de doscientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y ocho euros con treinta y tres céntimos y por los conceptos que se indican en el cuerpo de este escrito, a lo que habrán de añadirse los intereses que pudieran devengarse desde la presentación de este escrito que lo es de intimación de pago, de resolución de contrato administrativo de obra por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Administración, con devolución de la fianza en su día constituida.".
La expresada solicitud fue desestimada por una resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda fechada a 16 de diciembre de 2004.
Con anterioridad a dicha fecha, el 26 de noviembre de 2004, concretamente, la representación de la parte actora había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución presuntamente desestimatoria de la mencionada solicitud, formalizando posteriormente demanda en la que, mediante otrosí, solicita la ampliación del recurso a: "1.- La diligencia de notificación de la resolución que se dice rehusada de fecha 10 de enero de 2005 obrante al folio 366 del expediente administrativo. 2.- La resolución expresa dictada por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Consejero de Infraestructura, Transportes y Vivienda de fecha 16 de diciembre de 2004 acordando la resolución del contrato administrativo de obras Expediente GC 22/98. 3.- La resolución expresa dictada por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Consejero de Infraestructura, Transportes y Vivienda de fecha 3 de enero de 2005 aprobando la liquidación del contrato administrativo de obras Expediente GC 22/98. 4.- La diligencia de notificación de citación de recepción de obra de fecha 21 de marzo de 2005 obrante al folio 372 del expediente administrativo. 5.-El acto administrativo de recepción de bienes de fecha 22 de marzo de 2005.". (Mediante Auto de 3 de diciembre de 2007 la Sala acordó "Ampliar el recurso a las resoluciones señaladas en el antecedente fáctico de este auto , excluidas las diligencias de notificación.").
Y en el suplico de la propia demanda había interesado la actora "una sentencia en que se contengan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declare la nulidad por contraria a derecho, de la diligencia de notificación de diez de enero de 2005 que figura en el expediente administrativo, teniendo por no notificados en forma las resoluciones que en dicha notificación se contienen, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal en que el mismo se produjo, declarando nulidad de las actuaciones administrativas practicadas con posterioridad a dicha diligencia de notificación. Se declare la nulidad de la diligencia de notificación de fecha 21 de enero de 2005 y del acta de recepción de obra practicada con menos de veinticuatro horas a dicha notificación. Declarando igualmente la nulidad del acta de recepción. SEGUNDO: Respecto de la pretensión de resolución del contrato administrativo de obras por culpa imputable a la Administración demandada, se entre a conocer del fondo del asunto y se declare la resolución del contrato administrativo, expediente GC 22/98 por culpa exclusiva de la Administración demandada, declarando d derecho de mi representada al cobro de las cantidades y por los conceptos que se detallan en esta demanda, o subsidiariamente la que resulte de la prueba pericial que se interesa en este mismo escrito, con más...
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