STSJ Galicia 141/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:639 |
Número de Recurso | 8219/2007 |
Número de Resolución | 141/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintisiete de Febrero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008219 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Andrés , Juan Ignacio , Filomena , Agustín , Julieta , Arturo , Milagrosa , Ramona , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido
por el letrado ABRAHAM PIÑEIRO RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 30-04-07 QUE DESESTIMA LA PRETENSION DE REVERSIONE INDEMNIZACION DE TERRENOS EXPROPIADOS PARA LA CONSTRUCCION DEL PARQUE OFIMATICO Y RESIDENCIAL. Es parte la Administración demandada INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Febrero de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del INSTITUTO GALEGO DA VIVIENDA E SOLO de fecha 30 de abril de 2007 por la que se procede a denegar la solicitud de reversión y de indemnización de terrenos expropiados para la construcción del Parque Ofimatico y Residencial solicitadas por los recurrentes.
Con expresa cita del art. 40 de la Ley 6/98 , en cuanto supone una especificación urbanística a la desafectación prevista en el art. 54.1 de la LEF , del art. 54 y 55 en su redacción actual dada por la DA 5ª de la Ley 39/99 y de preceptos que se relacionan con el instituto expropiatorio (art. 10, 15, 24 de la LEF, art. 225.1, 5 y 132 del TRLS), así como de la jurisprudencia que los interpreta, aduce la parte actora que procede reconocerle el derecho de reversión sobre finca que fue propiedad y que procede iniciar por consiguiente el expediente para la tramitación del derecho de reversión, en el cual pueda restituir el precio o indemnización expropiatoria percibida en su día, con las actualizaciones del IPC, a fin de recuperar la titularidad...en los términos que suplica en el apartado B) de su escrito de demanda, si bies es sabido que sobre el presente caso esta Sala ha dictado sentencias desestimatorias de las pretensiones de los actores recurrentes. Así lo ha hecho en el recurso nº 8242/2005, 7831/2005. 7490/2005 y 8435/2005.
Las sentencias en cuestión desestiman las pretensiones de la parte actora sobre la base de que el procedimiento expropiatorio nunca llegó a iniciarse pues para ello hubiera hecho falta o bien un acuerdo explícito de necesidad de ocupar concretos y determinados bienes o bien un acuerdo de seguir la ejecución del Plan por el procedimiento de expropiación por la Administración Autónoma.
En definitiva si no ha habido expediente expropiatorio difícilmente se puede hablar de derecho de reversión y menos del deber de iniciar expediente para la tramitación de la reversión en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba