STSJ Cataluña 1776/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:3014
Número de Recurso8639/2007
Número de Resolución1776/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1776/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 17/2007 y siendo recurrido/a Mateo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Mateo contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, CONDENO a la empresa demandada a reconocer :

  1. El derecho del actor al rescate, transferencia o movilización al Plan de Pensiones individual que el mismo designe de la dotación individual que debía tener acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de su relación laboral,b) Que el anterior reconocimiento de derecho lo sea en la concreta cantidad a la que debía ascender la dotación individual en el fondo interno de La Caixa en la fecha de extinción de su relación laboral, que concreta en 176.386,28 euros.

  2. Dicha cantidad deberá ser incrementada en la rentabilidad estimada de los Fondos de Pensiones en poder de la entidad demandada desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia y que se cifra en el de 5,63%.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, advirtiendo a las partes que contra la misma cabe interponer, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme a lo dispuesto en el art. 189 de la L.P.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Mateo , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, desde el 16-4-73, con categoría profesional de Jefe de 2ª Nivel 5, y salario a la fecha de la extinción de la relación laboral de 26.475.888 ptas.

  1. -El día 23-7-2003 se produjo la extinción de la relación laboral.

  2. -El día 30-6-93, con efectos de 23-7-03, la empresa despidió al demandante, y el 23-7-2003 se produjo una conciliación con avenencia, en que la empresa reconocía la improcedencia del despido y se obligaba al abono de las cantidades que expresa el doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido, expresando asimismo que "El solicitante causa baja en la entidad y en el Régimen de Previsión Social de la misma".

  3. -Anexo al acto de conciliación, y en la misma fecha, firmaron las partes un recibo de saldo y finiquito en el que se indica: "Con el percibo de la citada cantidad me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida Institución, al haber causado baja definitiva de la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar" (doc. nº 3 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido).

  4. -En fecha 18-2-05 solicitó por primera vez ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball el rescate de la dotación individual que tenía en el fondo interno de la entidad demandada, y el 3-7-06 se intentó otra reclamación extrajudicial, que no ha obtenido respuesta.

  5. -Tanto la parte actora como la demandada se encuentras acordes en que la cifra a rescatar asciende a 176.386,28 euros (doc. nº 30 actora y dc. nº 1 dda.).

  6. -La capitalización financiera del importe del principal a rescatar asciende a 5,63% según informe pericial de la actora (doc. nº 43 actora).

  7. -La sentencia del T.S. de fecha 31 de enero de 2001 declaró que los trabajadores que cesan al servicio de "La Caixa" por causas distintas de jubilación, invalidez o muerte tienen derecho de rescate y movilidad, en su nombre y por su cuenta, de la reserva constituída en los supuestos y condiciones que se preven en la legislación de planes y fondos de pensiones.

  8. -La sentencia del T.S. de fecha 27 de abril de 2006 , declara, sobre los derechos consolidados de los ex empleados de "La Caixa" comprendidos en el régimen de previsión de dicha entidad, que en principio tales derechos pueden ser objeto de transacción. La facultad de movilidad de las dotaciones y aportaciones constituídas es una facultad anexa a los derechos consolidados y no está sometida a los plazos de prescripción previstos en el art. 59.1 E.T. ó 43.1 L.G.S.S .

  9. -El día 8-3-2005 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball, con el resultado de "sin avenencia". "

"TERCERO.- En fecha 27 de junio de 2007 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se rectifica, en los Hechos Probados Segundo y Tercero de la sentencia, la fecha de extinción de la relación laboral, que en lugar del día 23-07-2003 , fue el día 23-7-1993. Manteniendo los restantespronunciamientos que la sentencia contiene."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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