STSJ Extremadura 103/2009, 26 de Febrero de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:105
Número de Recurso46/2009
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00103/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100049, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 46 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: FABRICA DE ALUMINIOS TALLERES LOMA,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 315 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiseis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº103En el RECURSO SUPLICACION 46/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. TERESA MARIA GARCIA SANABRIA, en nombre y representación de D. Clemente , contra la sentencia de fecha 11-11-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 315/2008, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a la Empresa FABRICA DE ALUMINIOS TALLERES LOMA, S.A., sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Clemente ha venido prestando sus servicios a partir de Septiembre del año 2000 en la empresa demandada, Fábrica de Aluminios y Cristales Loma S.A., dedicada a dicha actividad, en virtud de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, percibiendo al término de cada uno de ellos la correspondiente indemnización. 2º.- El último contrato fue suscrito el 1-09-95 tras haber finalizado el precedente el 29-07 anterior. Con fecha de 1-12-06 pasó a ser fijo de plantilla, reconociéndole la empresa una antigüedad desde el 1-09-05. 3º.- Precedida del correspondiente acto de conciliación promovido el 18- 03-08 y que se celebró en la UMAC sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social interesando se le reconociese dicha antigüedad desde un principio, con todas las consecuencias inherentes. 4º.- la duración de los contratos temporales sucritos entre las partes constan en el Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que se tiene por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Clemente contra la empresa FABRICA DE ALUMINIO CRISTALES LOMA S.A., sobre Reconocimiento de Derecho, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-1-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama...

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