STSJ Cataluña 172/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2009:2818
Número de Recurso333/2004
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 172

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 333/04 seguido a instancia de Doña Carmela y don Darío representados ambos por el Procurador Don Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido por el Letrado, Don Juan Carlos Maresca (si bien, ya señalado el recurso para deliberación, votación y fallo, el segundo de los actores designó nuevos profesionales en las personas del Procurador Don Rafael Ros Fernanda y la Letrada Doña Patricia Montesinos Bercos, y así mismo se constató el fallecimiento de la actora el 27 de julio de 2.006, habiendo nombrado albacea universal y contador-partidor de su herencia al Letrado Sr. Maresca), contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES representado y asistido por la Letrada de la Generalitat Doña Inmaculada Puigmulé Recasens. Se ha personado como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido por el Letrado D. Jordi Miró Fruns.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de fecha 21 de octubre de 2.003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de noviembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición potestativo planteado contra el acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de fecha 21 de octubre de 2.003, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan General Metropolitano, para la preservación integral de la Torre Negra del municipio de Sant Cugat del Vallès, con la incorporación de oficio de la prescripción siguiente: "queda excluido el uso de vivienda y residencial en general, sea cuales sean sus modalidades, en la regulación del parque rural de la Torre Negra, salvo de la subárea PRTN/fu. en la que queda limitada a su régimen excepcional".

Dicha Modificación puntual había sido aprobada inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento en fechas 28 de abril de 1.998 y 19 de enero de 1.999, respectivamente. Por acuerdo del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de 20 de julio de 1.999, se suspendió la aprobación definitiva y se retornó el expediente administrativo al Ayuntamiento para completarlo en determinados trámites y aspectos. La documentación complementaria no fue aprobada por el Ayuntamiento (pues hubo de nombrarse un nuevo equipo redactor dadas las desavenencias del anterior con el nuevo equipo de gobierno) hasta el 15 de julio de 2.002, siendo sometida información pública, tras lo cual se aprobó provisionalmente el 17 de marzo de 2.003. Remitido el expediente a la Generalitat fue aprobada la Modificación por el Govern, como hemos dicho, el día 21 de octubre de 2.003, siendo finalmente publicada en el D.O.G.C. de 30 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la demanda, conviene exponer los antecedentes del caso tal como se desprenden de lo actuado en el proceso. Así, los terrenos de la Torre Negra de Sant Cugat del Vallès fueron clasificados por el Plan General Metropolitano de 1.976 (PGM en adelante) como suelo urbanizable programado; el 22 de octubre de 1.984 se aprobó definitivamente la revisión del Programa de Actuación Urbanística 1984 - 1988 y el 8 de agosto de 1.988 la del cuatrienio 1988-1992, pasando a ser suelo urbanizable no programado, y así lo ratificó la sentencia de esta Sala de 10 de julio de

1.991, confirmada después por el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de junio de 1.997 .

El 13 de diciembre de 1.990 se aprobó definitivamente la Modificación del P.G.M. que requería el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Sierra de Collserola (que a su vez había sido aprobado en

1.987) y los terrenos siguieron siendo urbanizables no programados como manifestó la sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 2.003 .

También tuvo una incidencia importante sobre el sistema viario de la Torre Negra la Modificación del P.G.M. en el Sector de Torreblanca, aprobada definitivamente el 13 de marzo de 1.991.

En fecha 31 de julio de 1.998, la entidad Mont S.A., que después sería absorbida por JOSEL S.L., presentó ante el Ayuntamiento un proyecto de Programa de Actuación Urbanística del Sector de la Ronda Sur (Torre Negra) solicitando su tramitación hasta la aprobación definitiva, petición que fue inadmitida a trámite por el Ayuntamiento en acuerdo de 22 de septiembre de 1998, contra el que se interpuso recurso jurisdiccional que concluyó por sentencia estimatoria de esta Sala de 19 de septiembre de 2002 (autos 3277/98 ), posteriormente confirmada por la del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2.006 , que ordenó al Ayuntamiento admitir la solicitud efectuada y darle el trámite previsto por la legislación urbanística.

Paralelamente, el 10 de abril de 2.001 algunos propietarios del sector, entre ellos los actores, presentaron un nuevo Programa de Actuación Urbanística que también fue rechazado por el Ayuntamientoen fecha 11 de junio de 2.001, dando lugar a un nuevo recurso jurisdiccional que concluyó con otra sentencia estimatoria de 18 de abril de 2004 (recurso 127/02 ), reconociendo a los demandantes el derecho a la tramitación del programa y del planeamiento parcial posterior. Ambas sentencias se encuentran actualmente en trámite de ejecución.

Con la aprobación definitiva de la Modificación puntual del P.G.M. que aquí nos ocupa se realiza, en esencia, la siguiente ordenación:

1) se incluyen en el régimen de suelo urbano los terrenos que comprenden edificaciones agrupadas, formando núcleos consolidados, delimitándose tres Unidades de Actuación con los conjuntos de edificaciones unifamiliares ya existentes, siendo el sistema de actuación el de compensación y su calificación la de clave 20 a/TN.

2) las construcciones destinadas a viviendas y otros usos, diseminadas, serán suelo no urbanizable, calificación sistema de espacios libres subárea forestal con régimen transitorio de uso, clave PRTN/fu.

3) el edificio denominado "la Torre Negra", por su fuerte carga simbólica e histórica, se califica como equipamiento.

4) todo el suelo del ámbito excepto el incluido en las Unidades dichas quedará sometido al régimen de suelo no urbanizable de especial protección y sus determinaciones se precisaran en un futuro Plan Especial de Protección y Mejora de la Torre Negra.

5) se prevé la construcción de la Ronda Sud de Sant Cugat, para la que se analizan hasta seis posibles alternativas y se delimita un ámbito sujeto a Plan (el Plan especial de la Ronda Sud) cuyo objeto será la definición del carácter y la posición de esta arteria urbana.

Expresamente se indica en el art. 5 de la normativa de la Modificación que la Ronda Sud sólo será objeto de desarrollo si los estudios de movilidad, planeamiento y medioambiente avalan su necesidad y viabilidad. Y asimismo que los suelos que no se destinen finalmente a la vialidad de la Ronda Sud se calificarán de parque urbano y formarán parte del Parque de la Riera del Sant Crist.

6) se regulan cuatro sistemas, a saber, el hidrológico, compuesto por las rieras, torrentes naturales y subsuelo de las diversas capas freáticas; el viario; el de equipamientos, clave 7 a, que comprende los suelos sobre los que hay instaladas dotaciones de interés público y social coherentes con el conjunto del territorio en el que están emplazadas y necesarias para aumentar el nivel de servicio a la población; y el de espacios libres, en el que se encuadran los suelos no urbanizables que conviene preservar totalmente de su incorporación al proceso urbano.

Este último sistema se identifica con la clave Parque Rural de la Torre Negra PRTN. En el art. 8 de la normativa se indica que los suelos así calificados serán preferentemente de titularidad pública, si bien se podrá mantener la actual titularidad privada siempre que su ejercicio no se oponga a la preservación del sector. Y dentro de esta calificación se delimitan dos sub-áreas, la Forestal, clave PRTN/f, que comprende los suelos sobre los que hay una mayor presencia de masas forestales, que se habrán de respetar con cualquiera de los usos o actividades que se permitan; y la Agrícola, clave PRTN/a, que comprende aquellos espacios abiertos, mayoritariamente libres de vegetación arbórea que, en la actualidad, están yermos o con cultivos.

En estas dos subáreas se admitirá la localización de actividades y usos, especificados en el art. 13 de las normas urbanísticas de la Modificación puntual, que tengan la consideración de interés público a emplazar en el medio rural, y sus...

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