ATS, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil once. HECHOS

ÚNICO .- Por Auto de 16 de noviembre de 2009 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés contra la resolución dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 312/04 .

El anterior auto fue recurrido en súplica por la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que no han efectuado alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto recurrido en súplica, en lo que aquí interesa, declara desierto el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA, al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Alega en síntesis la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés que se ha declarado desierto el recurso en relación con la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso nº 312/04, cuando contra dicha sentencia se sigue el recurso de casación nº 2129/09 . Añade que el escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo en el recurso nº 333/04, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo el 19 de junio de 2009, siendo unido por error al recurso de casación 361/09, que también corresponde a un recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, pero sin relación alguna entre el objeto de ambos recursos. Por último, alega que el fundamento para declarar desierto el recurso de casación es que se considera que el plazo para interponerlo vencía el 9 de junio de 2009, dado que el Ayuntamiento fue emplazado el día 23 de abril del citado año, cuando en realidad esta fecha corresponde a la notificación al representante municipal de la providencia de 16 de abril que tenía por preparado el recurso y se ordenaba el emplazamiento a las partes, sin que se uniera a las actuaciones el emplazamiento del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las vicisitudes del presente asunto, resulta conveniente clarificar los siguientes extremos:

  1. ) El presente recurso de casación 2887/09 tiene por objeto la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 333/04 .

  2. ) Ante esta misma Sala se sigue el recurso de casación nº 2129/09, que tiene por objeto la Sentencia de 16 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 312/04, constando que por providencia de 22 de julio de 2009 se acordó, entre otros extremos, tener por interpuesto recurso de casación por la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés contra la citada sentencia.

  3. ) También ante esta misma Sala se sigue recurso de casación nº 361/09, que tiene por objeto sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 333/04, sobre justiprecio.

  4. ) La representación procesal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés aporta, junto al escrito de interposición del presente recurso de súplica, copia de escrito presentado el 19 de junio de 2009 en el Registro General de este Tribunal, por el que interpone recurso de casación contra la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 333/04 ; escrito cuyo original se unió por error al recurso de casación 361/09.

TERCERO

De lo expuesto anteriormente resulta:

  1. ) Que en el Auto de 16 de noviembre de 2009 incurre en error al tener por desistido al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés del recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 312/04, pues esta sentencia no es objeto del presente recurso de casación, sino que lo es del recurso de casación nº 2129/09, en el que se tuvo por interpuesto el recurso de casación por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés por providencia de 22 de julio de 2009, como ya se ha dicho.

  2. ) Que si no se unió en su día al presente recurso de casación nº 2887/09 el escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 19 de junio de 2009 por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, fue debido a un error por completo ajeno a la actuación del mencionado Ayuntamiento, pues a través del citado escrito se interponía recurso de casación contra la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 333/04, esto es, había datos suficientes para la perfecta identificación del recurso de casación al que iba dirigido, como son la identificación de la resolución recurrida, la del órgano judicial que la dictó y la del número de recurso contencioso-administrativo en el que se dictó.

    Aclarado lo anterior, se trata ahora de examinar si el escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 333/04, que es el objeto de la presente casación 2887/09, se presentó por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés dentro del plazo establecido por el artículo 90.1 de la LRJCA ., y a este respecto debe reseñarse lo siguiente:

  3. ) Que la Sala de instancia, por providencia de 16 de abril de 2009, tuvo por preparado recurso de casación por las representaciones procesales de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, y acordó emplazar a las partes para que, si a su derecho conviene, comparezcan en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo.

  4. ) No consta en las actuaciones de instancia que la anterior providencia fuera notificada al representante procesal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, y tampoco consta que se haya emplazado a dicho Ayuntamiento para comparecer e interponer el recurso de casación ante esta Sala del Tribunal Supremo.

  5. ) Que el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès interpuso con fecha 19 de junio de 2009 recurso de casación contra la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 333.

    Por lo tanto, no constando que al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés se le ha efectuado el emplazamiento previsto por el artículo 90.1 de la LRJCA, debe entenderse que el emplazamiento para personarse ante esta Sala del Tribunal Supremo e interponer el recurso de casación ha surtido efectos desde el 19 de junio de 2009, momento en que dicho recurrente se persona ante esta Sala e interpone el recurso de casación, y ello conforme al artículo 166.2 de la LEC, que establece que cuando la persona emplazada se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

CUARTO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés contra el Auto de 16 de noviembre de 2009 dictado en el recurso de casación nº 2887/09, que se deja sin efecto en el particular que declara desierto el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, y en su lugar se acuerda tener por personado al Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, en concepto de parte recurrente, y tener por interpuesto por la citada representación recurso de casación contra la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 333/04 . Notifíquese la presente resolución y, una vez efectuado, pásense las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el citado Ayuntamiento, cuando por turno corresponda. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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