SAP Cantabria 157/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2009:477 |
Número de Recurso | 255/2008 |
Número de Resolución | 157/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 157/09
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
En la Ciudad de Santander, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 188/07, Rollo de Sala núm. 255/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Reinosa.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Joaquín y Dª Amalia , representados por la Procuradora Sra. Quiros Martinez , y defendidos por el Letrado D. Eduardo Sierra Rodríguez ; y parte apelada Dª Carmela , representada por el Procurador Sr. González Martinez , y defendida por el Letrado D. Pablo de Lucio de Prado.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Reinosa, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de noviembre de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carmela , representada por el Procurador D. José Domingo de la Peña Gómez y asistido por el Letrado D. Pablo de Lucio de Prado,contra D. Joaquín y Dª Amalia , representados por la Procuradora Dª María Victoria González Castrillo y asistidos por el Letrado D. Eduardo Sierra Rodríguez condenando a los demandados a cerrar la terraza en toda su extensión y altura con material que traslucido, sólido y resistente ( es decir, con un índice de fractura que impida su conceptuación como frágil y que, no obstante permitir el paso de luz, el material no facilite la visión de formas nítidas, sino en todo caso de luces y de sombras informes, debiendo ser el material que se instale fijo, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución el recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Por la representación legal de Dª Amalia y D. Joaquín se interpone recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estimaba parcialmente las pretensiones de la demanda.
La parte actora ejercita una acción negatoria de luces y vistas y de condena a los demandados a cerrar la terraza de su edificio en la zona contigua a la propiedad de la actora y en el lateral de forma que se guarden 60 cms de distancia con la construcción de un muro, los demandados se oponen a la demanda alegando que no se incumplen las distancias del Código Civil; que las obras ya estaban ejecutadas cuando la actora compró una cuarta parte de la finca y es de aplicación el abuso de derecho y de que en todo caso se condene a colocar material traslúcido a lo largo del perímetro de la terraza. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declarando que no existe servidumbre de luces y vistas a favor de la finca de los demandados condena a éstos a cerrar la terraza en toda su extensión y altura con material traslúcido, sólido y resistente, debiendo ser el material fijo.
La recurrente no impugna la...
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