SAP Cantabria 157/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2009:477
Número de Recurso255/2008
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 157/09

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

En la Ciudad de Santander, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 188/07, Rollo de Sala núm. 255/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Reinosa.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Joaquín y Dª Amalia , representados por la Procuradora Sra. Quiros Martinez , y defendidos por el Letrado D. Eduardo Sierra Rodríguez ; y parte apelada Dª Carmela , representada por el Procurador Sr. González Martinez , y defendida por el Letrado D. Pablo de Lucio de Prado.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Reinosa, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de noviembre de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carmela , representada por el Procurador D. José Domingo de la Peña Gómez y asistido por el Letrado D. Pablo de Lucio de Prado,contra D. Joaquín y Dª Amalia , representados por la Procuradora Dª María Victoria González Castrillo y asistidos por el Letrado D. Eduardo Sierra Rodríguez condenando a los demandados a cerrar la terraza en toda su extensión y altura con material que traslucido, sólido y resistente ( es decir, con un índice de fractura que impida su conceptuación como frágil y que, no obstante permitir el paso de luz, el material no facilite la visión de formas nítidas, sino en todo caso de luces y de sombras informes, debiendo ser el material que se instale fijo, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución el recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Amalia y D. Joaquín se interpone recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estimaba parcialmente las pretensiones de la demanda.

La parte actora ejercita una acción negatoria de luces y vistas y de condena a los demandados a cerrar la terraza de su edificio en la zona contigua a la propiedad de la actora y en el lateral de forma que se guarden 60 cms de distancia con la construcción de un muro, los demandados se oponen a la demanda alegando que no se incumplen las distancias del Código Civil; que las obras ya estaban ejecutadas cuando la actora compró una cuarta parte de la finca y es de aplicación el abuso de derecho y de que en todo caso se condene a colocar material traslúcido a lo largo del perímetro de la terraza. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declarando que no existe servidumbre de luces y vistas a favor de la finca de los demandados condena a éstos a cerrar la terraza en toda su extensión y altura con material traslúcido, sólido y resistente, debiendo ser el material fijo.

La recurrente no impugna la...

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