SAP Girona 102/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2009:278 |
Número de Recurso | 557/2008 |
Número de Resolución | 102/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 102/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Doña Isabel Soler Navarro
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Gonzalo Escobar Marulanda
En Girona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 557/2008, en el que ha sido parte apelante D. Antonio
, representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL LOSADA ALGAR; y como parte apelada la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por la Letrada Dña. MARTA PLADEVEYA MATA.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 188/2008 , seguidos a instancias de D. Antonio , representado por la Procuradora Dña. EVA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL LOSADA ALGAR, contra D. Domingo , Dña. María Angeles y la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada esta última por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI, bajo la dirección de la Letrada Dña. MARTA NOGUÉ CANAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interposada a instància Don. Antonio , absolent a l'entitat asseguradora Mapfre Seguro de la pretensió exercitada en el present procediment.Condemno a la actora al pagament de les costes processals".
La relacionada sentencia de fecha 4/7/08 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se interpone recurso de apelación por D. Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº nº 1 de Santa Coloma de Farners de 4 de julio del 2.008, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y en la que se reclamaba la cantidad de 2.221,18 euros, por los daños materiales sufridos en la motocicleta Aprillia, modelo RS 125, matrícula .... TBW , como consecuencia del accidente de circulación provocado por el vehículo Seat Córdoba, matrícula .... WGX , supuestamente asegurado por la entidad demanda, siendo ésta la cuestión discutida en el presente litigio, pues tal entidad sostiene que en la fecha del accidente no estaba asegurado, postura que es acogida en la sentencia de instancia.
El accidente ocurrió el día 10 de septiembre del 2.007, suscribiendo todos los intervinientes en el accidente la declaración amistosa del mismo, constando que el vehículo Seta Córdoba citado se encuentra asegurado en Mapfre Automóviles. Según certificado del Consorcio de Compensación de Seguros, en dicha fecha estaba dado de alta en dicha aseguradora, aunque el día 3 de octubre del 2.007 fue dado de baja con efectos al día 3 de septiembre del 2.007. La entidad aseguradora presentó un certificado indicando que el vehículo ha estado asegurado desde el día 16 de diciembre del 2.006 hasta el día 4 de septiembre del 2.007, añadiendo que Lleana Bucur no procedió a efectuar el pago de la siguiente anualidad.
Debe decirse frente a las alegaciones que realiza Mapfre en la impugnación al recurso, que quien tenía la carga de aportar la póliza del seguro era ella, conforme dispone el artículo 217.6 de la L.E.C ., sin que el actor tuviera posibilidad alguna de aportar el contrato de seguro, al ser ajeno a la relación contractual, aportando a los autos los únicos documentos que podía aportar, la declaración amistosa de accidente, donde consta como asegurado el vehículo causante del accidente en Mapfre y el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros. Así, por lo tanto, la manifestación que consta en el certificado de que la vigencia del seguro era desde el día 16 de diciembre del 2.006 hasta el día 4 de septiembre del 2.007, no es más que una alegación de parte, pues lo que debió haber aportado era el contrato y especialmente las cláusulas...
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