SAP Barcelona 130/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2009:2708 |
Número de Recurso | 21/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 130/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 130
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veinticinco de Febrero del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1119/08. Rollo de Sala núm. 21/09, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Eulogio , representado por la Procuradora Doña Laura Esparrich Rovira y defendido por el Letrado Don Antonio María Rubio Navarro, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
-- Con fecha 7 de Enero del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1119/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
-- Apelada la sentencia por Don Eulogio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 20 de Febrero del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
-- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la...
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