ATS, 31 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2010:9006A
Número de Recurso881/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

HECHOS

Único.- Esta Sala dictó con fecha 29 de diciembre de 2009 sentencia en el Recurso de Casación

881/2009, por el que declaró haber lugar al mismo casando y anulando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 25 de febrero de 2009, debiendo procederse a su nueva redacción por el mismo Tribunal que conoció del Juicio, formalizado en su día por El Ministerio Fiscal.

Por escrito que tuvo su entrada en este Tribunal Supremo el día 16 de abril de 2010, Julián, representado la Procuradora Sra. Martín Cantón, solicitó la apertura de incidente de nulidad de actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

L as notas que, esencialmente, caracterizan al incidente de nulidad de actuaciones, acorde con la vigente redacción del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son que sólo pueden invocarse, como causas que permitan su admisión, "defectos de forma que hayan causado indefensión e incongruencia del fallo" y que debe dirigirse siempre contra Resolución que ponga término al proceso.

SEGUNDO

Examinado el anterior escrito, no ha lugar a la admisión pues, al margen de la procedencia, o no, de las alegaciones del solicitante, lo cierto es que según lo dispuesto en el vigente artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como hemos dicho, es requisito imprescindible que la solicitud de nulidad se dirija contra " ...resoluciones que pongan fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario ", lo que no se acontece en el presente caso toda vez que nuestra anterior Sentencia resolutoria del Recurso de Casación, lejos de finalizar el procedimiento lo perpetúa, remitiendo las actuaciones al Tribunal de origen para nuevo pronunciamiento que, a su vez, podrá ser susceptible de nuevo Recurso de Casación.

Por consiguiente, el presente incidente de nulidad de actuaciones, al referirse a Resolución ajena a la legalmente prevista, no cumple las exigencias establecidas en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, como se dispone en dicho precepto, no puede ser autorizada su admisión a trámite.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

No autorizar la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones instado por la Procuradora Dª Dolores Martín Cantón en nombre y representación de D. Julián, contra sentencia de esta Sala, de fecha 29 de diciembre de 2009, que resolvió recurso de casación en su día formalizado. Se impone el pago de las costas causadas al solicitante de nulidad.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin

D. Alberto Jorge Barreiro D. Enrique Bacigalupo Zapater

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