SAP A Coruña 83/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:197
Número de Recurso33/2009
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00083/2009

CORUÑA 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000033 /2009

FECHA REPARTO: 19.1.09

SENTENCIA

Nº 83/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 372/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº

5 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADAS AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Patricio , representadas en ambas instancias por el Procurador SR. PUGA GÓMEZ y defendidas por el Letrado SR. SENÉN QUINTELA, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Beatriz representada en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y defendida por el Letrado SR. LÓPEZ TABOADA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 A CORUÑA, con fecha 31.7.08 . Su partedispositiva literalmente dice: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ETIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Puga Gómez en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Don Patricio , contra Doña Beatriz , y en consecuencia CONDENO A LA DEMANDADA A PAGAR 1078,80 euros a Don Patricio y 1578,57 euros a AXA, más intereses y costa determinados en los fundamentos de referencia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Beatriz , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción por culpa extracontractual, que es ejercitada por los actores AXA AURORA IBÉRICA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y D. Patricio contra la demandada Dª Beatriz . La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que los actores se encuentran jurídicamente vinculados por un contrato de seguro instrumentalizado en la póliza correspondiente, que cubre los daños del piso NUM000 de la Calle DIRECCION000 nº NUM001 de A Coruña, titularidad del Sr. Patricio , el cual ha venido padeciendo diversos daños ubicados en la zona del pasillo, al final del mismo, así como en el aula que da hacia la fachada posterior, en los paramentos del techo y verticales pintados y también en el recebo de pared y recubrimiento parcial de la misma, hecho a base de paneles tipo tablex sobre listones de madera. La causa de tales daños, se afirma en la demanda, tuvo su origen en una fuga de aguas procedentes del inmueble colindante nº NUM002 de la DIRECCION000 , concretamente en la vivienda habitada por la demandada, en la que se produjeron escapes de agua por rotura de tuberías en baño y cocina, filtrándose tal líquido por el muro medianero de mampostería a la vivienda del actor. El primer siniestro que se reclama por parte de AXA, al ejercitar la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS, acaeció el 26 de julio de 2005 , reclamándose por el mismo 1578,57 euros, y el segundo, el pasado 13 de febrero de 2007, cuyo importe, que reclama el actor, asciende a 1078,80 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación, en el que se cuestiona la relación de causalidad entre la acción imputada a la demandada y el resultado producido.

SEGUNDO

No ofrece duda que la carga del nexo causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamiento humano y el daño producido, cuyo resarcimiento se pretende en el proceso, corresponde a quien reclama. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000 indica que: "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (STS 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (Sentencias 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante (Sentencias 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades (Sentencias 4 julio 1998; 6 febrero y 31 julio 1999 ). El «como y el porqué» del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (Sentencias 17 diciembre 1988; 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993 ,). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (Sentencias 14 de febrero 1994 y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 4 febrero y 4 junio 1987, 17 diciembre 1988 entre otras).

Como expresión de la jurisprudencia más reciente, que insiste en esa misma doctrina, con respecto al onus probandi del nexo causal, podemos citar la STS de 9 de febrero de 2007 , que igualmente señala que el problema de la causalidad no deja ser un problema de imputación objetiva y que la carga de la prueba al respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 178/2018, 23 de Mayo de 2018
    • España
    • 23 Mayo 2018
    ...recurrida y estime íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte contraria. TERCERO Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 25-2-2009 : "SEGUNDO.- No ofrece duda que la carga del nexo causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamiento ......
  • SAP La Rioja 173/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...que no es otra que la de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil . Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 25-2-2009 : "SEGUNDO.- No ofrece duda que la carga del nexo causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamiento human......
  • SAP La Rioja 340/2011, 25 de Octubre de 2011
    • España
    • 25 Octubre 2011
    ...muro. La sentencia de instancia estima la demanda, acogiendo las pretensiones del actor. SEGUNDO Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 25-2-2009: "No ofrece duda que la carga del nexo causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamiento humano y e......
  • SAP La Rioja 408/2012, 10 de Diciembre de 2012
    • España
    • 10 Diciembre 2012
    ...motivo del recurso, la falta de acreditación de la causa de la inundación de la bodega del actor. Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 25-2-2009 : "SEGUNDO.- No ofrece duda que la carga del nexo causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR