STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:1429
Número de Recurso2860/2008
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de febrero de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR , Presidente, D. PABLO SESMA DE LUIS, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, D. JAIME SEGALES FIDALGO , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo y IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha trece de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre AEL , y entablado por Carmelo frente a Felicisimo , BILBAINA DE ANDAMIAJES S.A., GRUPO TAMOIN S.A., REALE GRUPO ASEGURADOR, BILBAO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, Jacobo , Melchor , Salvador , Jose Pedro , Juan Pedro , MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SL y ANDAMIOS JAZPE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " 1º.- Que el demandante D. Carmelo , mayor de edad, nacido el 5-10-1967, con D.N.I. nº NUM000 , y nº de Seguridad Social NUM001 , prestó sus servicios para GRUPO TAMOIN, S.A. desde el 22- 7-02 hasta el 9-2-2003, con categoría de "Calderero naval".

Que en el contrato de trabajo por obra o servicio determinado firmado entre D. Carmelo y TAMOIN, S.A. el 22-7-02, se expresaba: "El objetivo del presente contrato es la realización de trabajos propios de su profesión y categoría contratada, para los trabajos contratados con IZAR, S.A. EN EL ASTILLERO DE SESTAO".

  1. - Que el día 4-2-2003, cuando D. Carmelo prestaba sus servicios para GRUPO TAMOIN, S.A. en el centro de trabajo sito en los Astilleros Izar situados en la localidad de Sestao, sufrió un accidente de trabajo.Que en el parte de accidente de trabajo elaborado por GRUPO TAMOIN, S.A., se expresó el siguiente contenido parcial:

    -Descripción del accidente: "Tropezó al deslizarse una de las planchas del piso del andamio y meter el pie entre éstas."

    Que en informe de investigación llevado a cabo por GRUPO TAMOIN, S.A. se expresó el siguiente contenido parcial:

    -Lugar o Sección donde ocurrió el accidente: "Bloque 505, Hélice".

    Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se indica que en sus archivos no existen antecedentes relacionados con el accidente de trabajo precitado.

    Que por OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales no se ha seguido actuación alguna en relación con el accidente de trabajo precitado.

    Que no consta que IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. conociera o recibiera comunicación del accidente de trabajo sufrido por el actor el 4-2-2003.

  2. - Que GRUPO TAMOIN, S.A. no llevó a cabo el montaje del andamio en que ocurrió el accidente y del que sus operarios hacían uso.

    Que por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. no se ha concretado quien fue la empresa que montó el andamio en que acaeció el accidente objeto de autos, ni quien era titular del andamio.

    Que por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. se subcontrató el mantenimiento y revisión de distintos andamios a diferentes empresas, entre las que se encontraban BILBAÍNA DE ANDAMIAJES, S.L. y ANDAMIAJE JAZPE, SOCIEDAD COOPERATIVA.

    Que entre ANDAMIAJE JAZPE, SOCIEDAD COOPERATIVA e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. se firmó un contrato el 2-1-2003, para que la primera levase a cabo la prestación de servicios de "Inspecciones y completado de andamios s/n norma, definidos en el Pdo. Nº 340016". Que el proyecto se denominó 321PCS- 138.000 m3 LNG CARRIER.

    Que entre ANDAMIAJE JAZPE, SOCIEDAD COOPERATIVA e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. se firmó un contrato el 2-1-2003, para que la primera levase a cabo la prestación de servicios de "Inspecciones y completado de andamios s/n norma, definidos en el Pdo. Nº 340017". Que el proyecto se denominó 319PCS 138.000 m3 LNG CARRIER. Trabajos de Inspecciones y Completado de Andamios Buque 319.

    Que entre BILBAÍNA DE ANDAMIAJES, S.L. e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. se firmó un contrato el 2-1-2003, para trabajos complementarios de andamios en Buque nº 324, consistentes en barandillados provisionales y andamios montaje de bloques, para que la primera llevase a cabo la prestación de servicios de "Inspecciones y completado de andamios s/n norma, definidos en el Pdo. Nº 340007". Que el proyecto se denominó 324PCS ¿ Draga de Succión de 11.300 m3.

    Que existían asimismo más empresas, que BILBAÍNA DE ANDAMIAJES, S.L. e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., vinculadas al montaje de andamios en las instalaciones de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.L.

  3. - Que GRUPO TAMOIN, S.A. tenía sucrito a fecha 4-2-2003 un seguro de responsabilidad civil con HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo la actividad asegurada: "Empresa dedicada a trabajos de montaje de instalaciones industriales, disponiendo de parque de maquinaria de elevación propia", con un límite de suma asegurada por siniestro para daños personales, materiales y consecuencias (perjuicios) de 200.000.000 ptas, y un sublímite de 30.000.000 ptas. por víctima, para todo tipo de reclamación laboral, y con una franquicia de 3.005,06 euros por siniestro.

    Que IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. tenía sucrito a fecha 4-2-2003 un seguro de responsabilidad civil con MUSINI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS -posteriormente MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.-, siendo la actividad asegurada: "En los términos y alcance establecidos en la póliza, MUSINI toma a su cargo el pago de lasindemnizaciones a que, por daños indemnizables causados a terceros, el Asegurado resulte legalmente obligado, directa, solidaria o subsidiariamente, en base a la normativa legal vigente como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza." ; todo ello con un límite de suma asegurada por siniestro de 7.212.145 euros, y, en lo que se refiere a los daños personales y las consecuencias de los mismos, se fijaba un sublímite de 450.759 euros por víctima, con una franquicia para daños personales y sus consecuencias establecida en 51.086 euros por siniestro y por todo concepto de pago.

    Que BILBAÍNA DE ANDAMIAJES, S.L. tenía sucrito a fecha 4-2-2003 un seguro de responsabilidad civil con REALE SEGUROS GENERALES, S.A., con un límite máximo por víctima de 150.253,03 euros y una franquicia del 10% del siniestro, Mínimo de 1.502,53 euros, Máximo de 15.025,30 euros por daños a edificios colindantes, conducciones subterráneas y aéreas. Resto de daños materiales 300,51 euros.

    Que ANDAMIAJE JAZPE, SOCIEDAD COOPERATIVA tenía sucrito a fecha 4-2-2003 un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad de montaje y desmontaje de andamios con BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con un límite máximo por siniestro de 300.507 euro, con un límite por víctima de 90.152 euros.

  4. - Que el accidente aconteció en la forma descrita en el parte de accidente, debido a que se deslizó la plancha del piso del andamio sobre la que D. Carmelo apoyó el pie, y ello como consecuencia de la falta de otra plancha que estuviera colocada junto a la deslizada y que hiciera de tope a ésta.

  5. - Que según certificación de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, de fecha 6-12-2007, D. Carmelo recibió:

    -Del 5-2-2003 al 9-2-2003, en concepto de pago delegado, la cantidad de 157,08 euros.

    -Del 10-2-2003 al 3-3-2003, en concepto de pago directo, la cantidad de 10.035,88 euros.

    Que por SURNE, SEGUROS & PENSIONES se señaló en escrito de fecha 27-7-07, el siguiente contenido parcial:

    CERTIFICA

    Que con fecha 30/9/2005 se emitió cheque numero NUM002 contra BBK por importe de 19.833,40 Euros a favor de D. Carmelo correspondiente a indemnización del siniestro ocurrido el 27/4/2004 y amparado por la póliza NUM003 suscrita por TAMOIN TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. el 1/1/2000 con esta Entidad.

    Asimismo, declara que dicho cheque figura cargado en la cuenta bancaria de esta Entidad con fecha 21/10/2005.

  6. - Que por resolución del I.N. S.S. de fecha 23-6-04 se reconoció a D. Carmelo afecto a una Incapacidad Permanente Total, con una base reguladora de 1.152,92 euros, un porcentaje de pensión del 55% y una pensión inicial de 634,11 euros.

    Que la anterior resolución devino a la postre firme.

    Que en el Dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27-4-2004, se recoge el siguiente cuadro residual:

    "Aparato Locomotor: De información revisada: Múltiples contusiones y erosiones en pierna y rodilla derecha con luxación trapecio metacarpiana de la mano derecha. Se remitió a Hospital Cie. Intervención quirúrgica para reducción cerrada y fijación con dos agujas Kirschner e inmovilización. Curas y tratamiento rehabilitador posterior. Dada la evolución desfavorable se decide Artrodesis trapecio matacarpiana derecha con fecha 6-6-2.003 realizando posteriormente rehabilitación. Con fechas 5-11-2.003 reartrodesis e injerto de pala ilíaca. Cicatriz longitudinal de 4 cms. en cara externa de muñeca a nivel de trapecio metacarpiana zona de hipoestesia en zona tenar de la mano. Ciatriz de 5 cms. en cresta ilíaca derecha para toma de injerto. Discreta deformidad en región trapecio metacarpiana y deformidad palmar en metacarpo falángica del pulgar quizás por hiperextensión. Limitación de la separación-aproximación del pulgar. Oposición a base palmar...

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