STSJ País Vasco 147/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:1369
Número de Recurso1293/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 147/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1293/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 14 de septiembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 2 de mayo de 2006 contra la Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se autorizó la ampliación de especialidades musicales, publicada en el BOPV nº 66, del 4 de abril de 2006

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : El Organismo Autónomo Municipal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián > , representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Dª. ASUNTA DE LA HERRAN.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrada de sus servicios Jurídcios.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMANAPALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA DE DONOSTIA- SAN SEBASTIAN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 14 de septiembre de 2006 , del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 2 de mayo de 2006 contra la Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se autorizó la ampliación de especialidades musicales, publicada en el BOPV nº 66, del 4 de abril de 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 1293/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y anule las resoluciones impugnadas, por ser disconformes a derecho.

  2. - Declare, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, que la Escuela Municipal de Música y Danza de San Sebastián ha obtenido por silencio administrativo la autorización definitiva para la enseñanza no reglada de todas las especialidades incluidas en la solicitud de 17 de enero de 2005 (Anexo

    III), entre las que expresamente se encuentran las de danza creativa, clásica y contemporánea.

    En consecuencia, declare la nulidad de la Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se autoriza la "amplicación de especialidades musicales" a la Escuela en cuanto no autoriza las especialidades de danza creativa, clásica y contemporánea.

  3. - Subsidiariamente, declare la nulidad de la Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se autoriza la "ampliación de especialidades musicales" a la Escuela, en cuanto no autoriza las especialidades de danza creativa, clásica y contemporánea, por se nula de pleno derecho, en virtud de argumentos expuestos en el presente escrito.

  4. - Con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la Orden recurrida.

CUARTO

Por auto de 13 de abril de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, al manifestar la recurrente no precisar práctica de prueba alguna.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/02/09 se señaló el pasado día 24/02/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia-San Sebastián, Organismo Autónomo Municipal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, recurre la Orden de 14 de septiembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 2 de mayo de 2006 contra la Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se autorizó la ampliación de especialidades musicales , publicada en el BOPV nº 66, del 4 de abril de 2006.

En la demanda se va a interesar que con la estimación del recurso se reconozca y declare:

(1) como pretensión preferente, que la Escuela Municipal ha obtenido por silencio administrativo la autorización definitiva para la enseñanza no reglada de todas las especialidades incluidas en la solicitud de17 de enero de 2005, entre las que expresamente se encontraban las de danza creativa, clásica y contemporánea, todo ello para declarar la nulidad de la Orden de 8 de marzo de 2006, en cuanto no autorizó las citadas especialidades de danza.

(2) con carácter subsidiario que se declare la nulidad de la Orden de 8 de marzo de 2006, igualmente en cuanto no autorizó las especialidades de danza creativa, clásica y contemporánea, por ser nula de pleno derecho.

La demanda incluso llega a articular, en relación con sus planteamientos subsidiarios, impugnación indirecta del Decreto 289/1992, de 27 de octubre , por el que se regulan las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, escuelas de música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el BOPV nº 1 del 4 de enero de 1993.

La posición de la Administración, como se recoge en la Orden de 14 de septiembre de 2006 que desestimó el recurso de reposición, en lo que ahora interesa y en relación con las especialidades de danza creativa, clásica y contemporánea, se centró en que la Escuela Municipal de Música y Danza demandante, solo y exclusivamente podía impartir enseñanzas no regladas, en concreto, en relación con la danza sólo podía impartir la especialidad de danza de raíz tradicional, dantza, nunca otra modalidad que constituyera enseñanza reglada [- en la contestación la Administración demandada va a precisar que lo que no procedía era la autorización de las enseñanzas de danza creativa, clásica y contemporánea, sin perjuicio de la libertad de para impartirlas de no contravenir el ordenamiento jurídico-].

SEGUNDO

Antecedentes .

Para un correcto entendimiento de los argumentos que incorpora demanda y los de oposición de la contestación, es necesario trasladar los antecedentes en relación con las resoluciones recurridas y soporte del planteamiento argumental de la demanda, que lo será en relación con los que se pueden identificar como tres expedientes , o tres fases, que son los que para la Sala se desprenden del contenido del expediente; expediente reemitido que, como se recoge de forma certera en la demanda, no deja de ser sólo un contenido parcial de lo que debió ser el expediente íntegro en relación con las resoluciones recurridas, dado que, entre otros documentos, no se acompañó ni el recurso de reposición, ni la resolución que lo resolvió; todo ello con el necesario complemento de los documentos aportados con la demanda.

A ) El que podemos denominar como un primer expediente , le identificaremos como de cambio de domicilio , con el contenido que sigue:

  1. - De fecha 3 de octubre de 2002 es lo que podemos identificar como requerimiento del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, dirigido a la Escuela de Música de Donostia- San Sebastián, en el que se comunicaba que se había tenido conocimiento que dicha escuela había trasladado sus instalaciones, por lo que de acuerdo con el Decreto 289/92 de 27 de octubre, en el que en su Capítulo II, según el art. 34.2 el cambio de domicilio daba lugar a una nueva autorización, por instó que debería presentarse en la Delegación Territorial, en la Unidad de Centros, los planos de las nuevas instalaciones, de conformidad con lo que recogía los arts. 8, 9, 10 y 11 del Decreto , así como que debía presentarse el título jurídico o documentación complementaria que justificara la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados; dicho documento obra al folio 58 vuelto de los autos, formando parte del documento nº 1 aportado con la contestación, documento que se recibió en la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia-San Sebastián el 18 de octubre de 2002.

  2. - En contestación a dicho requerimiento , en fecha 29 de octubre de 2002, la Escuela presentó solicitud de modificación de la autorización por cambio de domicilio de la sede, aportando: acta de recepción de la Escuela por parte de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento; los Estatutos del Organismo Autónomo, publicados en el BOG del 9 de enero de 1996, y se aludía a tres planos, uno por cada planta, de las instalaciones de distribución y uso.

  3. - El expediente va a concluir con la Orden de 10 de marzo de 2005 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se autorizó el cambio de domicilio a la Escuela de Música Pública Donosita, de Donostia-San Sebastián, publicada en el BOPV nº 93 del 19 de mayo de 2003, aportada como documento nº 3 de la demanda, folios 156 y 157 de los autos.

    B ) El que podemos identificar como segundo expediente tiene su...

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