DECRETO 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Resolución del Parlamento Europeo sobre da enseñanza y promoción de la música en la Comunidad Europea del 10 de febrero de 1988,

Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 14-3, establece, entre otros, los siguientes considerandos:

  1. Valorando la función cada vez más importante de la música en la sociedad moderna y su presencia cada vez mayor en la vida cotidiana de los ciudadanos.

  2. Consciente de que la música europea ha constituido y constituye un «lenguaje» unitario en Europa, un auténtico y verdadero «lenguaje común», por lo que puede llegar a ser un elemento decisivo para la unificación cultural de Europa, unificación que debe realizarse en el reconocimiento de la diversidad histórica que es parte importante de su innegable riqueza.

  3. Constatando que un vasto patrimonio musical del pasado de música «culta», popular y folclórica está todavía a la espera de ser descubierto, conocido y divulgado más ampliamente en Europa.

  4. Convencido de que se debe fomentar el acceso a la vida musical y la participación activa en ella de un público cada vez más numeroso, sobre todo de jóvenes, y de que se debe, por ello, intensificar la educación musical, sobre todo en los centros escolares, partiendo asimismo del principio de que la educación musical es un derecho del ciudadano europeo.

  5. Considerando que hay expresiones musicales complejas de nuestro tiempo que precisan de un apoyo especial para su creación y ejecución, a causa de su difícil relación con el público.

  6. Valorando la riqueza de la reflexión cultural sobre el fenómeno «música» y sus múltiples implicaciones en la vida social de los hombres y en la privada, riqueza que se manifestó de modo especial durante el «Año Europeo de la Música» a través de reuniones y publicaciones de alto nivel científico.

  7. Juzgando positivamente la atención, aunque todavía limitada, que se presta a los fenómenos musicales surgidos del jazz, el rock y la música pop, en los cuales un gran número de jóvenes expresan de manera especial la compleja conciencia de su tiempo.

  8. Reconociendo la disparidad entre la rica efervescencia de la sociedad y la insuficiente iniciativa pública en el campo de la organización de la música, así como la necesidad de que todo ello se supere con urgencia.

En base a ellos, eleva a los Estados miembros las siguientes peticiones y propuestas: 1.- Considera que, tanto la Comunidad Europea como cada Estado miembro, deben adoptar en primer lugar medidas de descentralización de las iniciativas, de la financiación pública y de las estructuras musicales para favorecer más a las zonas periféricas y menos desarrolladas económicamente y a los grupos sociales más pobres de medios frente al consumo de la música y el estudio de carreras musicales. 2.- Considera que dichas legislaciones deberán tener como objetivos primordiales: asegurar la prospección efectiva de talentos, facilitar las diferentes carreras musicales, intensificar la presencia de la Música y de la cultura musical en la formación y en la vida de todos los ciudadanos de la Comunidad. 3.- Considera que la educación musical debe conducir a la experimentación de los nuevos métodos de composición y debe alentar la investigación y la creación de nuevos sonidos que se correspondan con las tendencias de nuestra época y con la rápida evolución de la cultura y de la sensibilidad musicales. 4.- Considera que a la música se le debe reservar un lugar adecuado en los programas de intercambios de estudiantes y profesores entre países de la Comunidad. 5.- Pide a la Comisión que elabore y financie proyectos para ampliar el uso terapéutico de la música en los casos de deficiencias psicofísicas, trastornos psicomotores, problemas de inadaptación y otros: asimismo pide que se garantice al personal encargado de ello una formación especializada y condiciones de trabajo acordes con dichos cometidos. 6.- Pide a cada Estado que mejore, allí donde sea necesario, las condiciones laborales de los profesores de música para adecuarlas al nivel de la tarea que desempeñan en la formación del ciudadano. 7.- Pide a la Comisión que proponga iniciativas que valoren el carácter de protagonismo juvenil de las expresiones músicales del rock y de la música pop, oponiéndose a aquellos fenómenos que reducen éstas a meros hechos de consumismo y comercialización.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en su Título Il, de las Enseñanzas de Régimen

Especial, Capítulo primero, de las Enseñanzas Artísticas, Artículo 39.5. establece: «Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o de danza que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional y cuya organización y estructura serán diferentes a las establecidas en dichos apartados. Estas escuelas se regularán reglamentariamente por las Administraciones educativas».

A la vista de lo señalado procede exponer los siguientes considerandos: 1.- Se establecen dos formas diferenciadas de impartir estas enseñanzas: - La reglada, que comprende los Grados Elemental, Medio y Superior. - La no reglada, no conducente a títulos con validez académica y profesional, a impartir en Escuelas específicas (en adelante,

Escuelas de Música). 2.- Se pretende con ello hacer una clara distinción entre la enseñanza reglada, de carácter y objeto profesional, orientada a alumnos que por capacidad e inclinación desean hacer de la música su profesión, y la no reglada, o de finalidad, para aquellas personas sin límite de edad que deseen acercarse a la práctica musical como una finalidad en sí: practicar la música sin perspectivas profesionales a priori.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 1992,

DlSPONGO: TITULO I

Del ámbito de aplicación, objetivos y ordenación de las enseñanzas en las Escuelas de Música.

CAPITULO I DEL AMBITO DE APLlCACION Y SUS OBJETIVOS Artículos 1.1 a 3
Artículo 1.- 1 El presente Decreto regula las Escuelas de Música a que se refiere el Artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 2.- La presente norma será de aplicación en la Comunidad Autónoma de

Euskadi, ámbito de gestión del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación.

Artículo 2 Las Escuelas de Música tendrán como finalidad general ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional dirigida a aficionados de cualquier edad sin perjuicio de su función de orientación y preparación para los estudios profesionales de quienes demuestren una especial vocación y aptitud.
Artículo 3

Objetivos de las Escuelas de Música. a) Dar satisfacción a una amplia demanda social de cultura musical práctica a cuyo través el amante de la música busca una mayor realización personal, una amplitud de su acervo cultural y expresivo conducente a un estado de mayor armonía consigo mismo y su entorno. b) Ofertar enseñanza musical de carácter no reglado y componente eminentemente práctico, con el fin primordial de realizar música grupal. c) Consecuentemente, fomentar la participación activa del alumno, a nivel individual y grupal, y la interacción Escuela-ámbito social en. que se encarna. Un aprendizaje que empieza y acaba en uno mismo, sin trascendencia a la sociedad, pierde gran parte de su propia razón de ser. d) Impartir los aspectos teóricos mínimos imprescindibles para una comprensión más global del hecho musical y, en principio, a partir de la demanda de los mismos por el propio alumno que sienta la necesidad de una mayor profundización. e) Posibilidad de ofertar dicho servicio a alumnos sin consideración a su edad, desde la infancia a la vejez. f) Ofertar toda la gama existente en torno a la actividad musical, tanto en cuanto a música clásica, antigua, moderna, de raíz tradicional, popular, tendencias diversas, rock, jazz, música electrónica, etc... g) Adecuar la programación de la enseñanza a los intereses, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumno, bien entendido que también el alumnado deberá tener unas mínimas condiciones que 1'e permitan el aprovechamiento adecuado de las enseñanzas recibidas.

En consecuencia, libertad y autonomía en la planificación de su oferta en aras a una mejor adecuación a los intereses y aptitudes del alumno. h) Potenciar el gusto por la audición de todo tipo de estilos musicales y desarrollar el espíritu crítico, tanto a nivel del alumnado como de la población. i) Fomentar el perfeccionamiento de las técnicas docentes mediante un permanente perfeccionamiento y actualización del profesorado. j) Orientar y proporcionar una formación más profunda a aquellos alumnos que por su capacidad e interés tengan condiciones y voluntad de acceder a los estudios reglados, siendo uno de los viveros de los que se surtirán de alumnos motivados y...

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