STSJ Cataluña 1623/2009, 24 de Febrero de 2009
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:3004 |
Número de Recurso | 8662/2007 |
Número de Resolución | 1623/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1623/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 28/2007 y siendo recurrido/a PAPELERA DEL PRINCIPADO, S.A., MUTUA D'ACCIDENTS DE TREBALL I MALALTIES PROFESSIONALS DE LA S. SOCIAL Nº 39 MUTUA INTERCOMARCAL, INSS LL y TGSS LL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 18 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ceferino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la MUTUA INTERCOMARCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Ceferino , con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Urbanització DIRECCION001 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y desde el 1-3-90 presta servicios como ayudante de cortador por cuenta y dependencia de la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A., que tiene concertada la cobertura de la prestación de Incapacidad Temporal de sus trabajadores con la MUTUA INTERCOMARCAL.
El 10-10-05 el actor inició un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, que finalizó el 15-12-05, fecha en que el médico del ICS extendió parte de alta.
El 3-11-05 la MUTUA INTERCOMARCAL remitió un burofax al actor, indicando como dirección "Urbaniz. DIRECCION001 NUM003 NUM000 ", Mollerussa, en el que le requería para que "el próximo día 8 DE NOVIEMBRE 2005 A LAS 11,10 horas, comparezca en nuestro domicilio sito en Tárrega, calle CARME nº 34, con toda la documentación que posea en este momento en relación a su enfermedad actual, al objeto de realizarse, si así procediera, los reconocimientos médicos que consideren precisos los servicios médicos de esta Mutua".
El burofax fue entregado por el servicio de Correos el 4-11-03, a las 12:00 horas, a Lorenza (DNI nº NUM002 ), como persona autorizada; la Sra. Lorenza es la esposa del actor.
La MUTUA INTERCOMARCAL dictó resolución acordando "extinguir su derecho al subsidio por incapacidad temporal", con efectos de 8-11-05 por "no presentarse a la visita médica de control de ITCC".
La resolución fue notificada por correo certificado a nombre del actor, en la dirección "Urbanització DIRECCION002 , NUM003 , nº NUM000 ", de Mollerussa; no fué entregada, haciendo constar el funcionario de correos como motivo de la falta de entrega que el destinatario era "desconocido".
El 21-11-05 la MUTUA INTERCOMARCAL remitió comunicación escrita a la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A. informándole de que el actor "que causó baja por enfermedad común con fecha 10 de octubre de 2005, no ha comparecido, previa citación del mismo, a los controles de seguimiento de su situación de incapacidad temporal que esta Mutua le ha requerido, lo cual ha representado que esta Entidad no pueda cumplir con las facultades de control y seguimiento del proceso que por incapacidad temporal tiene abierto el citado trabajador", por lo que "con fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2005, hemos procedido a suspender la prestación de incapacidad temporal que el trabajador venía percibiendo en la forma de pago delegado y en consecuencia en dicha fecha deberán dejar de abonar la mencionada prestación de incapacidad temporal, hasta que sea dado de alta médica o exista causa legal que así lo indicase".
El 4-1-06 el actor inició un nuevo proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, que finalizó el 19-1-06, fecha en que el médico del ICS extendió parte de alta.
El 20-3-06 el demandante inició otro proceso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales; el 17-5-06 los servicios médicos de la Mutua extendieron parte de alta.
El 18-5-06 el actor inició otro proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
El 30-5-06 la MUTUA INTERCOMARCAL remitió un burofax al actor, indicando como dirección "Urb. DIRECCION001 Carres nº NUM000 ", Mollerussa, en el que le requería para que "el próximo día 5 DE JUNIO 2005 A LAS 10:05 horas, comparezca en nuestro domicilio sito en TAREGA, calle JACINT VERDAGUER nº 4, con toda la documentación que posea en este momento en relación a su enfermedad actual, al objeto de realizarse, si así procediera, los reconocimientos médicos que consideren precisos los servicios médicos de esta Mutua".
El burofax no pudo ser entregado por encontrarse la casa cerrada; se dejó aviso postal, pero no fue reclamado.
El 29-6-06 la MUTUA INTERCOMARCAL remitió otro burofax al actor, indicando como dirección "C/ La Font nº 11", Juneda, en el que le requería para que "el próximo día 5 DE JULIO 2005 A LAS 11:20 horas, comparezca en nuestro domicilio sito en TARREGA, calle JACINT VERDAGUER nº 4, contoda la documentación que posea en este momento en relación a su enfermedad actual, al objeto de realizarse, si así procediera, los reconocimientos médicos que consideren precisos los servicios médicos de esta Mutua".
El burofax no fue entregado, por ser el destinatario "desconocido".
La MUTUA INTERCOMARCAL dictó resolución acordando "extinguir su derecho al subsidio por incapacidad temporal", con efectos de 5-7-06 por "no presentarse visita médica".
La resolución fue notificada por correo certificado a nombre del actor, en la dirección "Urb. DIRECCION001 Carré nº NUM000 ", de Mollerussa; se dejó aviso postal pero no fue retirado.
El 10-7-06 la MUTUA INTERCOMARCAL remitió comunicación escrita a la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A. informándole de que el actor "que causó baja por enfermedad común con fecha 18 de mayo de 2006, no ha comparecido, previa citación del mismo en dos ocasiones, a los controles de seguimiento de su situación de incapacidad temporal que esta Mutua le ha requerido, lo cual ha representado que esta Entidad no pueda cumplir con las facultades de control y seguimiento del proceso que por incapacidad temporal tiene abierto el citado trabajador", por lo que "con fecha 5 DE JULIO DE 2006, hemos procedido a suspender la prestación de incapacidad temporal que el trabajador venía percibiendo en la forma de pago delegado y en consecuencia en dicha fecha deberán dejar de abonar la mencionada prestación de incapacidad temporal, hasta que sea dado de alta médica o exista causa legal que así lo indicase".
El demandante, que vive a unos 500 metros de la empresa demandada, acostumbraba a llevar personalmente los partes de baja médica y de confirmación de madrugada (sobre las 2:00 o las 3:00 horas), haciendo entrega de los mismos al vigilante.
Aunque se percató de que sus nóminas de Noviembre y Diciembre de 2.005 eran más bajas de lo normal, no pidió explicaciones a la empresa demandada, por entender que "no era su problema" y que era la empresa la que tenía que ponerse en contacto con él para explicarle el motivo.
Las nóminas de Noviembre de 2.005 en adelante las fue a recoger el actor a la empresa, y las firmó delante del director de recursos humanos; el demandante no preguntó nada sobre el importe de las correspondientes al período que estuvo en IT, si bien el...
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