STSJ Cataluña 1606/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:2723
Número de Recurso4247/2008
Número de Resolución1606/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1606/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Geronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 294/2007 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LL y T.G.S.S LL.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando en parte la demanda interpuesta por D. Geronimo contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras, confirmando la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Geronimo , nació el 20-01-1.942 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

El INSS dictó resolución en fecha 23-02-2.007, reconociendo al actor una pensión de jubilación con base reguladora de 1.234,84 euros y porcentaje de la pensión del 100%, con efectos desde el 1-02-2.007.

TERCERO

El Sr. Geronimo interpuso en fecha 23-03-2.007, reclamación previa contra dicha resolución, que fue desestimada por resolución de 19-04-2.007, que confirma la anterior.

CUARTO

El Sr. Geronimo ha cotizado en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, durante el periodo comprendido entre el 1-06-1.966 y el 31-12-1.967.

QUINTO

El Sr. Geronimo ha cotizado un total de 11.032 días en el Régimen General de la Seguridad Social, de los cuales 1.677 días son anteriores a 1-01- 1.967 y 9.355 días son posteriores a dicha fecha, de los cuales prestó servicios por cuenta y orden de la empresa LA LACTARIA ESPAÑOLA S.A, desde el 1-09-1.967 hasta el 31-12-1.975 y por cuenta y orden de COOPERATIVA DE DESARROLLO AGRARIO PIRINEO, desde el 2-02-1.976 hasta el 31-07-1.984.

SEXTO

El Sr. Geronimo estuvo de alta y sin cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1-04-1.970 hasta el 31-05-1.972 (761 días).

SÉPTIMO

El Sr. Geronimo ha cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos un total de 9.375 días, durante los periodos comprendidos entre el 1-06-1.972 y el 28-02-1.987 y el 1-03-1.996 y el 31-01-2.007.

OCTAVO

De los días cotizados en los distintos regímenes, se encuentran superpuestos un total de

4.412 días.

NOVENO

La base reguladora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 888,05 y el porcentaje del 82%.

DÉCIMO

La base reguladora del Régimen General es de 710,72 euros y el porcentaje del 94%.

UNDÉCIMO

La fecha de efectos en ambos casos es el 1 de febrero de 2.007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre pensión de jubilación, se interpone por el presente recurso de suplicación, que formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , si bien en las argumentaciones del recurso propone una nueva redacción de determinados hechos probados, en concreto de los ordinales 6, 7 y 8, aunque la cuestión que se plantea es más jurídica, que fáctica.

La redacción que se plantea de estos hechos probados, en los términos que consta en el recurso, no puede ser aceptada, pues se remite a la demanda y a las alegaciones que la parte recurrente formula en el motivo primero del recurso, que dirige a la censura jurídica, cuando los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral exigen que la revisión de los hechos probados se base en prueba documental o pericial, sin que la demanda sea un documento idóneo a efectos revisorios. Es cierto que la parte recurrente en la argumentación del recurso va citando diversos documentos y, en concreto, toda la discusión se centra en la discordancia entre el informe de vida laboral, que indica como período de alta en el RETA el 1-4-70 y el informe de cotización que indica como período cotizado a partir del 1-6-72. A partir de dicho presupuesto, lo que formula el demandante es una nueva redacción de dichos hechos probados, en el primero - ordinal sexto- para que se indique que el demandante estuvo de alta en el RETA desde 1-4-11970 a 31-5-1972, y en los dos restantes para que dicho período de alta se considere como período cotizado, al aludirse, en la redacción propuesta del ordinal séptimo, a que el número de días que se indican en la redacción de la sentencia de instancia se incremente...

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