STSJ Castilla-La Mancha 284/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:322
Número de Recurso588/2008
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00284/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 588/08 "

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 284/09

En el Recurso de Suplicación número 588/08, interpuesto por la representación legal del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 31 de octubre de 2007, en los autos número 444/07, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido CONGREGACIÓN DE LA SAGRADA FAMILIA VILLEFRANCHE.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Congregación de la Sagrada Familia de Villefranche contra el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de la prestación de garantía salarial debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.684 euros, revocando en consecuencia la Resolución dictada por el Fondo de Garantía Salarial con fecha 28.08.2006".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La Congregación de la Sagrada Familia de Villefranche es titular del Colegio privado concertado Sagrada Familia en la localidad de Alcázar de San Juan.

SEGUNDO

El citado colegio en el año académico 2004-2005 tenía autorizada una unidad de concierto para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, dicha autorización estaba sometida a renovación anual.

Para el curso siguiente 2005-2006 no se concedió la solicitud de concierto de una unidad de apoyo a alumnos de integración siendo comunicado al Centro la Resolución en que así se acuerda dictada con fecha

14.04.2005.

Contra dicha Resolución se interpuso Recurso Potestativo de Reposición que fue desestimado por silencio administrativo.

TERCERO

Dña. Nuria prestaba servicios en el Centro Educativo como profesora titular de la unidad de apoyo a alumnos de integración.

La trabajadora tiene una antigüedad según consta en la vida laboral desde el 03.09.1999.

CUARTO

Con fecha 28.07.2005 el Colegio Sagrada Familia remite escrito a la Sra. Nuria comunicándole la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo al concurrir causa económica suficiente para ello de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del citado Estatuto al haber sido denegado al Centro la renovación del concierto de la unidad de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas.

En atención a lo que establece el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores ponen a su disposición el importe de 9.021 ,23 euros correspondiente a 20 días por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de 12 mensualidades.

QUINTO

Presentado por el Colegio Sagrada Familia ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud de prestaciones por el concepto despido objetivo art. 52 c ET, con fecha 28.08.2006 es dictada Resolución en cuya virtud es denegado el reconocimiento de la prestación de garantía salarial al estimar que no se ha producido al amortización del puesto de trabajo del trabajador despedido por cuanto la empresa contrata inmediatamente un nuevo trabajador que realiza las mismas tareas y con la misma categoría profesional.

SEXTO

Con fecha 08.03.2007 la Consejería de Educación y Ciencia dicto Resolución atendiendo al escrito presentado por el centro Sagrada Familia en el que solicita el reintegro de las cantidades abonadas por el propio centro a la profesora Dª Nuria cuyo contrato fue extinguido por causas objetivas provocadas por la no renovación de una unidad de apoyo a la integración en Educación Secundaria durante el curso 2004/05, autorizando el pago de la indemnización solicitada por el centro, excepto la parte correspondiente a FOGASA que asciende a 5.322,32 euros en el nivel educativo de Educación Secundaria.

SEPTIMO

Se ha acreditado que a partir del curso 2005-2006 se concertó con la Consejería de Educación y Ciencia la enseñanza de Educación Infantil que hasta ese momento se impartía en el centro en régimen privado, pasando los profesores que daban clase en las mismas a la nómina de pago delegado, y en concreto Dña....

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