STSJ Cataluña 1471/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:3340 |
Número de Recurso | 7762/2007 |
Número de Resolución | 1471/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1471/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento nº 839/2006 y siendo recurrido Alexander . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 23.11.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de incapacidad permanente total cualificada de la que es titular en cuantía de 435,12 euros mensuales para el año 2006, condenando a la entidad demandada a que le abone la diferencia entre lo percibido, 225,31 euros, y dicha cantidad, con efectos de 27-7-2006, sin perjuicio de su derecho a llevar a cabo la oportuna regularización en el momento en que se acredite el pago de pensión por parte de la Seguridad Social Argentina."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- Don. Alexander , con D.N.I. nº NUM000 ,es titular de una pensión de incapacidad permanente total cualificada del régimen general reconocida en aplicación del Convenio Hispano-Argentino de Seguridad Social, por lo que se le abona con una prórrata temporis del 27,17% en función del tiempo cotizado en España.
-
-El Sr. Alexander tiene menos de 65 años.
-
-Solicitó le fuera reconocido el complemento por mínimos para titulares de una pensión de incapacidad permanente total cualificada entre 60 y 65 años.
-
-Por Resolución del I.N. S.S. de fecha de salida 27-7-2006 se desestimó el reconocimiento del complemento por mínimos, ya que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de la que es titular es superior al mínimo correspondiente, aplicando el porcentage del 27,17%.
-
-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha de salida de 16-10-2006.
-
-El mínimo de la cuantía de la pensión de IPT cualificada entre 60 y 65 años sin cónyuge a cargo para el año 2006 asciende a 435,12 euros.
-
-El I.N.S.S. aplica el porcentage del 27,17 euros a dicha cantidad y resultan 118,22 euros, resultando superior la cantidad que percibe, de 225,31 euros.
-
-De estimarse la petición de la actora, al no haberse acreditado que el Sr. Alexander perciba pensión alguna de la Seguridad Social Argentina, se le aplicaría el 100% del complemento por mínimos referido en el hecho sexto. La pensión, revalorizada, ascendería a 435,12 euros, y la fecha de efectos sería la de 27-7-06, fecha de la primera Resolución Administrativa denegatoria.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el pensionista de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, del Régimen General de la Seguridad Social, reconocida en aplicación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 738/2016, 5 de Mayo de 2016
...y acudiendo para ello a la doctrina de suplicación, encontramos posicionamientos plenamente acordes al presente en la sentencia del TSJ de Cataluña de 19.02.2009 invocada por la recurrente, y mas reciente aún en la sentencia del TSJ de Asturias de 20.11.2015, resoluciones éstas que venían a......